El efecto inicial de los tratados y disposiciones sobre arreglo pacífico de las controversias

Los tratados internacionales y su aplicacion en el tiempo (2005)

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Resumen


- Los tratados y las disposiciones convencionales sobre arreglo pacífico de las controversias

- El alcance temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico y la calificación del régimen de aplicación: 1. El alcance temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico de las controversias. 1.1. La regla general de aplicación temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico: instrumentos al servicio de la solución de controversias futuras. 1.2. La aplicación de los tratados y cláusulas de arreglo a controversias pretéritas. 2. La calificación del régimen de aplicación temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico.

- La modificación del efecto inicial de los tratados o de las disposiciones sobre arreglo pacífico a través de técnicas de flexibilización del contenido del tratado: 1. La formulación de reservas y su incidencia en el efecto inicial. 2. La conexión de los tratados y disposiciones sobre arreglo pacífico de las controversias con las declaraciones de cláusula opcional o facultativa.

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El efecto inicial de los tratados y disposiciones sobre arreglo pacífico de las controversias

- El alcance temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico y la calificación del régimen de aplicación: 1. El alcance temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico de las controversias. 1.1. La regla general de aplicación temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico: instrumentos al servicio de la solución de controversias futuras. 1.2. La aplicación de los tratados y cláusulas de arreglo a controversias pretéritas. 2. La calificación del régimen de aplicación temporal de los tratados y cláusulas de arreglo pacífico.

- La modificación del efecto inicial de los tratados o de las disposiciones sobre arreglo pacífico a través de técnicas de flexibilización del contenido del tratado: 1. La formulación de reservas y su incidencia en el efecto inicial. 2. La conexión de los tratados y disposiciones sobre arreglo pacífico de las controversias con las declaraciones de cláusula opcional o facultativa.

Según las normas generales del Derecho Internacional sólo cabe una solución pacífica de las controversias, pero su encuentro está condicionado por la exigencia del consentimiento de las partes para la evacuación de cualquiera de los procedimientos que permitan obtenerla. La imposibilidad de que los Estados puedan ser obligados a someter sus controversias a un mecanismo de arreglo que no hayan consentido ya fue afirmada por la CPJI en su opinión consultiva, de 23 de julio de 1923, en el asunto del Estatuto de Carelia Oriental335 y reiterada con posterioridad por la CIJ en la opinión consultiva vertida, el 30 de mayo de 1950, en el asunto relativo a la interpretación de los tratados de Paz con Bulgaria, Hungría y Rumania336 y en la sentencia de 19 de mayo de 1953 en el asunto Ambatielos337.

Sabido es también que dicho consentimiento puede otorgarse una vez surgida la controversia o asumirse con anterioridad a la aparición de la misma. El consentimiento a posteriori se materializa a través de un acuerdo ad hoc por el que las partes aceptan someter la controversia existente a un determinado mecanismo de arreglo. Si éste resulta ser un procedimiento de carácter jurídico tal acuerdo recibe la denominación de compromiso. Junto a éste, y para facilitar el acceso a la jurisdicción de la CIJ, se admite la aceptación de la competencia de la Corte a través de actos de las partes de las que se deduce tal consentimiento (forum prorrogatum) y mediante declaraciones de aceptación de la competencia de la Corte para ese caso concreto. En estos casos las partes aceptan someter la controversia ya surgida a un determinado mecanismo de arreglo a través de un acuerdo, expreso o implícito. Además, los Estados pueden aceptar la sumisión a un determinado procedimiento de arreglo respecto de controversias futuras a través de un tratado de arreglo de controversias o de cualquier otra materia y que contenga una cláusula compromisoria, o bien mediante declaraciones opcionales o facultativas previstas en los tratados en los que se crean o regulan los órganos encargados de solucionar las controversias.

Nuestra atención se va a centrar en determinar el efecto inicial de la aplicación de estos tratados o disposiciones sobre arreglo de las controversias338, intentando poner de relieve los problemas que en tal operación se pueden plantear. Nos encontramos ante tratados y disposiciones convencionales que generalmente presentan certidumbre sobre cuál es el alcance temporal de su aplicación, pero en los que la incertidumbre se cierne respecto de la calificación del régimen de aplicación temporal. Además, aunque el alcance temporal de su aplicación no presente grandes dificultades, puede resultar modificado, como advertíamos en el análisis de los demás tratados por técnicas de flexibilización de su contenido. Una posibilidad a la que ahora debemos añadir otra, específica y exclusiva de estos tratados y disposiciones y que está relacionada con la existencia de diferentes vías para consentir la puesta en marcha de procedimientos de arreglo pacífico de las controversias internacionales. Pero antes de entrar de lleno en el análisis de estas cuestiones, es conveniente hacer ciertas precisiones sobre los elementos que van a constituir el objeto de este análisis y determinar qué tratados y disposiciones convencionales son objeto de nuestra atención en esta parte.

LOS TRATADOS Y LAS DISPOSICIONES CONVENCIONALES SOBRE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS

Cuando nos referimos a tratados de arreglo de controversias estamos haciendo referencia a esos convenios multilaterales o bilaterales por los que las partes asumen la obligación de someter todas o ciertas categorías genéricas de controversias que les enfrenten a los procedimientos de arreglo establecidos en el mismo. Siendo pocos los tratados multilaterales adoptados con dicha finalidad (dos cabe cifrar entre los de carácter universal, y otros tan...

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