El efecto de los conflictos armados en los tratados

AuthorJuan Santos Vara
PositionProfesor Titular Interino de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Salamanca
Pages147-172

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    Este trabajo forma parte del proyecto de investigación: «La refundación de Europa: la reforma de 2004 y el Tratado Constitucional» (SA004C05), financiado por la Junta de Castilla y León.
I Introducción

El efecto de los conflictos armados en los tratados es un ámbito del derecho de los tratados que se caracteriza por una gran incertidumbre no sólo en cuanto a la práctica actual de los Estados sino también en relación con el derecho vigente. Se trata de una cuestión clásica del Derecho internacional en la que se ha producido un paulatino oscurecimiento a lo largo del siglo XX 1. En este sentido, la decisión de excluir el tema del ámbito de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV) Page 148 ha contribuido a dotar al tema de un cierto halo de misterio2. Además, los Estados se muestran muy reacios a manifestar los efectos de los conflictos armados en sus relaciones contractuales, y con frecuencia transcurre un largo período de tiempo hasta que el efecto de un determinado conflicto se plantea en la práctica3.

El hecho de que los conflictos armados desencadenados con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial no se ajusten generalmente al concepto clásico de guerra, junto con la consideración por parte de la mayoría de los autores de que los conflictos armados no implican generalmente la terminación o la suspensión de los tratados, podría llevarnos a primera vista a la conclusión de que estamos ante un problema perteneciente al pasado, precisamente a un momento histórico en el que el recurso a la guerra con la finalidad de resolver las controversias era legal. Sin embargo, si partimos de la evidencia sociológica de que el número e importancia de las relaciones convencionales ha aumentado sustancialmente en la sociedad internacional contemporánea, y de que los conflictos armados no han sido precisamente desterrados de la realidad social internacional, llegamos a una conclusión totalmente inversa. En consecuencia, la coexistencia de ambas realidades en la sociedad internacional nos pone de manifiesto que estamos también ante un problema de nuestros días. Además, el efecto de los conflictos armados en los tratados se manifiesta de vez en cuando en la práctica, si bien cada vez con menos frecuencia4. Page 149

Por otro lado, los efectos de los conflictos armados en los tratados es periódicamente objeto de estudio por parte de instituciones internacionales. El Instituto de Derecho Internacional dedicó parte de las sesiones de trabajo celebradas en Dijon en 1981 y en Helsinki en 1985 a tratar de clarificar el estado de la cuestión, que culminó con la adopción de una resolución en 19855. En este sentido, la decisión de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), adoptada en su 56.º período de sesiones, de incluir los efectos de los conflictos armados en los tratados en su actual programa de trabajo ha contribuido a dotar al tema de una gran actualidad6.

Todo ello nos muestra que se trata de un tema que sigue precisando de un mayor esclarecimiento para mejorar la seguridad jurídica de las relaciones jurídicas entre Estados, y que sigue siendo válida la afirmación, realizada por el juez norteamericano Cardozo a principios del siglo xx, en el sentido de que estamos ante «one of the unsettled problems of the law»7. Por ello, la labor emprendida por la Comisión de Derecho Internacional es sumamente compleja, no tanto por la dificultad de la materia en sí, sino por la falta de información actualizada sobre práctica de las últimas décadas.

El objeto del presente trabajo es examinar las principales cuestiones que plantea el efecto de los conflictos armados en los tratados en el marco del Derecho internacional contemporáneo, teniendo en cuenta la labor que está desarrollando la Comisión de Derecho Internacional y los trabajos realizados por el Instituto de Derecho Internacional en el pasado. Se prestará también atención a la jurisprudencia de los tribunales internos y a la escasa práctica que ha generado este tema en los últimos tiempos.

II Los enfoques tradicionales sobre el efecto de los conflictos armados en los tratados

En el pasado, se consideraba que la guerra suponía la terminación automática de todos los tratados vigentes entre los beligerantes, pues el desencadenamiento de las hostilidades implicaba una ruptura completa de las relaciones entre Estados y una negación radical de la regulación jurídica establecida previamente entre ellos8. Page 150

En 1898, el Gobierno español manifestó que el estado de guerra existente entre España y los Estados Unidos implicaba la terminación de todos los tratados concluidos entre ambos países. Otro claro ejemplo de esta práctica se deriva del intercambio de notas oficiales entre Gran Bretaña y Venezuela, tras el bloqueo de los puertos de Venezuela por Gran Bretaña, Alemania e Italia en 1912, en las que se afirmó que dicho bloqueo había creado un estado de guerra entre ambos países y que, en consecuencia todos los tratados existentes entre las partes habían resultado abrogados9.

Frente a la tesis tradicional, la jurisprudencia norteamericana y, en menor medida, la británica comenzó a desarrollar a lo largo del siglo xix una doctrina diferente, en virtud de la cual determinados tratados y, en particular, aquellos que garantizan derechos recíprocos en el ámbito del derecho privado, permanecen en vigor durante el desarrollo de la guerra10.

Estos precedentes llevaron a comienzos del siglo xx a la formación de una nueva doctrina según la cual la guerra solamente implica la terminación o suspensión de algunos tratados, mientras que la mayoría no resultan afectados. Esta opinión se manifestó fundamentalmente a través del proyecto de reglamento adoptado por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión de Christiania en 1912, en el que se afirmó que la guerra no afecta a la existencia de tratados, convenciones y acuerdos, cualquiera que sea su título u objeto, entre los Estados beligerantes11. De igual modo, en la Harvard Research on the Law of Treaties de 1935 se declaró que si el tratado específicamente prevé que debe aplicarse en tiempos de guerra o si, por su naturaleza o propósito, las partes pretendieron su aplicación en tales circunstancias, el tratado no resulta suspendido o terminado como consecuencia del desencadenamiento del conflicto armado. En caso contrario, el tratado resulta únicamente suspendido durante la guerra, y, a menos que las partes prevean otra cosa, el tratado se aplicará de nuevo al término del conflicto12. Sin embargo, estos textos no reflejan la práctica de la época, pues los tratados de paz concluidos al término de la Primera Guerra Mundial consa Page 151 graron claramente el efecto abrogatorio de los tratados anteriormente concluidos entre los beligerantes, ya que, en virtud del artículo 289 del Tratado de Versalles, los convenios bilaterales que no fueron objeto de notificación por parte de los países vencedores a Alemania resultaron abrogados. En realidad, como comprobaremos más adelante, solamente cuando se destierra la legalidad de la guerra para resolver las diferencias internacionales va a resultar necesario cambiar el contenido de la norma que conllevaba el efecto extintivo de los tratados tras el estallido de las hostilidades entre dos Estados.

Posteriormente, el Instituto de Derecho Internacional declaró en la Resolución de 1985 que los conflictos armados no implican ipso facto la terminación ni la suspensión de los tratados en vigor entre los beligerantes. Sin embargo, como se afirma en el Memorando preparado por la Secretaría de la CDI, ante la diversidad de la práctica de los Estados y de la opinión doctrinal, esta afirmación general constituye tal vez uno de los pocos principios comunes que se pueden extraer13.

A la hora de concretar este principio general se han desarrollado dos enfoques distintos. En primer lugar, el efecto de los conflictos armados en los tratados debe determinarse en función de la intención, bien expresa o implícita de las partes en los mismos, esto es los tratados continuarán en vigor al desencadenarse un conflicto armado, si los Estados tenían tal intención en el momento de su celebración14. Una segunda visión, se centra en la compatibilidad del tratado con la política nacional durante el desarrollo del conflicto. De este modo, solo aquellos acuerdos que por su propia naturaleza, la materia de la que tratan o los intereses que protegen son incompatibles con el estado de guerra llegan a su terminación al inicio de las hostilidades15. Esta segunda perspectiva trata de hacer frente a la dificultad de deducir la intención de las partes en aquellos supuestos en los que no existieran disposiciones expresas al respecto16. En la jurisprudencia estadounidense sobre el efecto de los conflictos armados en los tratados se encuentran abundantes referencias a esta doctrina17. Page 152

III La incertidumbre actual

El problema fundamental que presenta el estudio de los efectos de los conflictos armados en los tratados es que se trata de una doctrina desarrollada en un momento histórico en el que el recurso a la guerra no era considerado ilegal. Sin embargo, los conflictos armados que se han sucedido después de la Segunda Guerra Mundial no han ido generalmente acompañados de la declaración formal de guerra, sino que los gobiernos los han calificado como acciones de policía, actos limitados de...

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