Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0009 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 17, 2016 (case Ebay, Inc. v. Cristobal Ayala Elizondo)

Resolution DateJuly 17, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Ebay, Inc. c. Cristobal Ayala Elizondo

Caso No. DMX2016-0009

1. Las Partes

La Promovente es Ebay, Inc. con domicilio en San Jose, California, Estados Unidos de América representada por Legarreta y Asociados, México.

El Titular es Cristobal Ayala Elizondo con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [ibey.mx].

El Registro del citado nombre de dominio es Registry MX, una división de NIC México (“Registry MX”). El Agente registrador del nombre de dominio en disputa es Hospedando.Com.Mx.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de mayo de 2016. El 20 de mayo de 2016 el Centro envió a Registry MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de mayo de 2016 Registry MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 30 de mayo de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 19 de junio de 2016. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 22 de junio de 2016.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 29 de junio de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es una compañía de los Estados Unidos de América dedicada al comercio en línea.

La Promovente es titular de, entre otras, las siguientes marcas registradas:

Marca Número de Registro Clase Fecha de Registro País
EBAY 603066 35 24 de marzo de 1999 México
EBAY 648687 9 29 de marzo de 2000 México
EBAY 648688 14 29 de marzo de 2000 México
EBAY 657807 16 31 de mayo de 2000 México
EBAY 648689 25 29 de marzo de 2000 México
EBAY 648690 28 29 de marzo de 2000 México
EBAY 648691 38 29 de marzo de 2000 México
EBAY 648692 41 29 de marzo de 2000 México
EBAY 787384 42 22 de abril de 2003 México
EBAY 610474 35 24 de mayo de 1999 México
EBAY 1067610 35 21 de octubre de 2008 México
EBAY 1359402 14 8 de abril de 2013 México
EBAY 1379258 16 27 de junio de 2013 México
EBAY 1359403 25 8 de abril de 2013 México
EBAY 1359405 28 8 de abril de 2013 México
EBAY 1461403 25 11 de junio de 2014 México
EBAY 1359406 38 8 de abril de 2013 México
EBAY 1359409 42 8 de abril de 2013 México

La Promovente es titular de los siguientes nombres de dominio, entre otros:

Nombre de dominio Fecha de registro
[ebay.com] 4 de Agosto de 1995
[ebay.net] 11 de enero de 1999
[ebay.org] 11 de enero de 1999
[ebay.biz] 31 de mayo de 2004
[ebay.co] 23 de abril de 2010
[ebay.cz] 26 de marzo de 2001
[ebay.it] 11 de agosto de 2000

El Titular es Cristóbal Ayala Elizondo, quien registró el nombre de dominio en disputa [ibey.mx] el 11 de mayo de 2015.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente afirma que el nombre de dominio en disputa es similar hasta el punto de generar confusión y llevar al error a los visitantes de la página web a la que resuelve el nombre de dominio en disputa, ya que éste les hace creer que se encuentra relacionado con la Promovente.

Que la marca EBAY es famosa debido a su antigüedad, difusión y cantidad de visitas.

Que los registros marcarios de EBAY preceden al registro del nombre de dominio en disputa.

Que la estructura gramatical de las denominaciones “Ebay” e “Ibey” las hace similares en grado de confusión.

Que ambas denominaciones son idénticas en relación con su pronunciación en el idioma español.

Que es evidente la similitud entre el diseño presentado en el nombre de dominio en disputa y el diseño relacionado con las marcas EBAY, ya que comparten la misma distribución de colores y una tipografía similar.

La Promovente asevera que no ha otorgado licencia o autorización para el uso de las marcas EBAY al Titular, lo cual, desde su perspectiva, confirma la falta de buena fe y uso ilegítimo del nombre de dominio en disputa por el Titular.

Que el Titular eligió intencionalmente registrar el nombre de dominio en disputa debido a la fama de las marcas de la Promovente.

Que el Titular registró el nombre de dominio en disputa con la intención de generar más tráfico a su sitio web...

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