La doctrina: dualismo y monismo

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages11-24
11
Señala Miaja de la Muela:1
“Un ordenamiento jurídico que tiene a los Estados como principales
destinatarios de sus normas se encuentra en su funcionamiento con-
dicionado por el hecho de que estos destinatarios asumen también el
papel de creadores de normas jurídicas y de encargados de cumplirlas
y hacerlas cumplir: son sí, los Estados, los gestores de su propio orde-
namiento jurídico”.
Este hecho tiene por consecuencia que el Derecho Internacional y
el interno no constituyan dos esferas impenetrables entre sí, sino tienen
posibles zonas de tangencias y hasta de fricciones. En rigor, lo mismo
ocurre siempre que entran en contacto dos ordenamientos diferentes:
el Derecho canónico y el de un Estado, el de dos Estados entre sí, o el
de los que están unidos por un lazo federal con el Derecho de la Fede-
ración. Es, pues, el problema de que vamos a ocuparnos un aspecto de
otra cuestión más amplia, la referente a las relaciones entre diferentes
ordenamientos jurídicos.
1. LAS CONSTRUCCIONES TEÓRICAS
1.1. EL DUALISMO
Se debe a Triepel, en su famosa obra Volkerrecht und Landesrecht,2
el planteamiento teórico del problema. Ya hemos visto cómo el jurista
alemán se preocupó de dar al Derecho Internacional un fundamento
1 ADOLFO MIAJA DE LA MUELA, Introducción al Derecho Internacional Público, Madrid,
1970, pp. 223 a 230.
2 TRIEPEL, Droit international et droit interne, trad. francesa de Brunet, París-Oxford,
1920, pp. 12 y ss.
CA P Í T U L O I
LA DOCTRINA: DUALISMO Y MONISMO

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