La Desnacionalización de la Ciudadanía. Inmigración y Universalidad de los Derechos Humanos

AuthorJuan Carlos Velasco
ProfessionInstituto de Filosofía del CSIC (Madrid)
Pages319-339

    El presente trabajo se ha realizado en el marco de la Red Europea de Investigación y Formación Applied Global Justice (HPRN-CT-2002-00231), aprobada y financiada por la Comisión Europea. Agradezco las observaciones y los atinados comentarios de Ana López Sala.

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"Antes el hombre sólo tenía cuerpo y alma. Ahora, además, necesita un pasaporte, de lo contrario no se lo trata como a un hombre"

(Stefan Zweig)

Prácticamente no existe hoy en el mundo Estado alguno que no sea o bien un país de inmigración o bien un país de emigración o bien ambas cosas a la vez, siendo esta última posibilidad, en realidad, la más frecuente. Las migraciones representan, sin duda, uno de los macrofenómenos más definitorios de nuestra época. Sus efectos no son nada inocuos, sin embargo: siempre dejan rastros significativos allá por donde pasan. De hecho, las corrientes migratorias provocan transformaciones de enorme calado en lo político y en lo social, consecuencias que se tornan muy visibles en los ricos países occidentales, en donde se asiste a un acelerado proceso de constitución de sociedades de corte multicultural, originadas básicamente por la inmigración1.

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En la medida en que el fenómeno migratorio implica el movimiento de personas a través de fronteras estatales, conlleva para los individuos que participan en él un cambio tanto de ámbito jurisdiccional como en lo referente a la pertenencia política. Además, cuando estos movimientos de personas superan una cierta masa crítica, afectan incluso a la comprensión que la comunidad política receptora tiene de sí misma. En este contexto, la ineludible proliferación de reivindicaciones identitarias acaba incidiendo también en la concepción canónica de la ciudadanía democrática. De este modo se torna evidente que el pluralismo cultural generado por los flujos inmigratorios, más que un ideal que alcanzar, es más bien ya una realidad y un proceso que hay que gestionar, esto es, un reto insoslayable que las sociedades receptoras están obligadas a afrontar.

En relación a los vínculos entre política migratoria y derechos humanos -tema que aúna las diferentes contribuciones reunidas en este volumen colectivo-, la tesis principal que se defenderá a lo largo de este trabajo puede formularse en los siguientes términos: si la protección y garantía efectiva de los derechos humanos sigue dependiendo como hasta ahora de la pertenencia a un determinado Estado nacional y, en definitiva, de esa relación legal entre el individuo y la comunidad política denominada ciudadanía, entonces sería deseable avanzar hacia la desnacionalización de la ciudadanía. Expresado ahora de un modo más matizado: en tanto que la situación de los derechos humanos se mantenga en los términos descritos, sería conveniente, en aras de una mayor eficacia, desvincular progresivamente la institución de la ciudadanía de la idea de nacionalidad a la que tradicionalmente ha estado asociada.

Entre las estrategias que es posible desplegar para alcanzar ese objetivo, apenas esbozado, querría proponer a examen las dos siguientes opciones, que, aunque diferentes, no son en sí mismas conPage 321 tradictorias: a) que la ciudadanía deje de estar basada en la fidelidad exclusiva a un Estado nacional; b) que se eliminen las referencias étnico-nacionales que suelen contemplarse para la adquisición y disfrute de la ciudadanía. En la primera dirección de las señaladas, son observables ya algunas tendencias en las últimas décadas: por un lado, la doble ciudadanía o incluso la ciudadanía múltiple se ha convertido en un fenómeno cada vez más reiterado2; y, por otro lado, los inmigrantes indocumentados de larga duración gozan con mayor frecuencia de un status informal de no autorizados pero reconocidos que deviene en una suerte de ciudadanía efectiva (vid. SASSEN, 2003a: 100-102). Ya dispongan de documentación en regla o no, los inmigrantes suelen disfrutar en la práctica de algún tipo de status jurídico personal que les garantiza una serie de derechos; pero, por muy amplios que éstos sean, siempre constituye un status anómalo, una singularidad que se pone en evidencia sobre todo en el plano de los derechos políticos. En cuanto a la segunda estrategia señalada, esto es, en lo tocante a la eliminación de las referencias étnico-nacionales en la definición de la ciudadanía, no se dispone de datos que la ampare; se trataría más bien de un cambio de enfoque político que habría que forzar, pues la desnacionalización en este sentido implicaría una suerte de republicanización de la noción de ciudadanía, en la medida que quedaría despojada de adherencias particularistas y, en contrapartida, requeriría para su adquisición la asunción de la cultura política del país de acogida. Existe, además, una tercera vía, que apuntaría en el mismo sentido que la tesis arriba expuesta: el proceso ya en marcha de internacionalización de los derechos humanos. Sin duda, merece la pena seguir explorando esta senda normativa, pues "en el marco progresivamente institucionalizado del régimen internacional de derechos humanos se abren nuevas posibilidades de puentear una concepción de la soberanía estatal y unilateral" (SASSEN, 2003a: 98). Lejos de ser excluyentes, a la postre las tres vías mencionadas confluirían en la misma dirección, tal como se intentará poner de manifiesto en el curso de este breve trabajo, aunque sólo sea de manera tentativa.

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Aunque el enfoque de este ensayo es el propio de la filosofía política y, por ende, tiene un sesgo más normativo que descriptivo, a la hora de examinar los procesos y las tendencias de desnacionalización ya observables en nuestros días, los recientes trabajos de Saskia Sassen (SASSEN 2003a y 2003b) ofrecen una solvente perspectiva teórica, que básicamente será la que se adopte como punto de arranque de las siguientes reflexiones. Según esta socióloga estadounidense, la ciudadanía es una institución jurídica estrechamente ligada al significado de lo "nacional", de tal modo que su ritmo de cambio se acompasa al de esta última variable. Si esto es así, y además tenemos en cuenta que los complejos procesos de cambio social que asociamos al término globalización han modificado ya relevantes rasgos de la organización territorial y competencial de los Estados nacionales, no es de extrañar que "la institución de la ciudadanía -los derechos formales, las prácticas sociales, la dimensión psicológica- también se haya visto transformada" (SASSEN, 2003a: 104). Sin embargo, algunas de estas mutaciones resultan algo paradójicas, pues mientras que la globalización económica desnacionaliza la economía nacional3, la inmigración parece que renacionalizara la política. Tanto es así, que "cuando se trata de inmigrantes y refugiados (...) el Estado reclama todo su antiguo esplendor afirmando su derecho soberano a controlar sus fronteras" (SASSEN, 2001: 73)4.

1. Derechos de la persona vs Derechos del ciudadano

Antes de encarar la compleja relación entre política migratoria, ciudadanía y derechos humanos -objeto material de este trabajo-, resulta una cuestión prácticamente ineludible referirse a la persisten-Page 323te dificultad de incluir entre los beneficiarios natos de aquellos derechos a todos los individuos que de hecho habitan en el interior de los distintos Estados nacionales. En el plano de la teoría jurídica la distinción entre derechos de las personas y derechos de los ciudadanos se presenta como un primer y relevante escollo.

Para abordar esta cuestión, resulta de enorme utilidad un espléndido artículo de Luigi Ferrajoli: "De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona", recogido en su libro Derechos y garantías (FERRAJOLI, 1999). En él, este autor italiano introduce una atinada matización al famoso texto de T.H. Marshall sobre ciudadanía, convertido hoy en referencia canónica ineludible: Ciudadanía y clase social (MARSHALL, 1950). Ferrajoli presenta un saludable contrapunto jurídico a las elevadas dosis de sociologización a las que ha sido sometido en las últimas décadas el concepto de ciudadanía. A pesar de ello, Ferrajoli no llega a cuestionar la visión progresiva, lineal y acumulativa, de la que hace gala el sociólogo británico a la hora de exponer el desarrollo histórico de la ciudadanía. En realidad, motivos habría para ponerla en cuestión, pues el peligro de regresión resulta real y ya disponemos de datos que lo acreditan.

En principio, Ferrajoli se muestra de acuerdo con la idea de que "la ciudadanía es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad" (MARSHALL, 1998: 37). Tal afirmación no difiere sustancialmente de lo que los juristas entienden por ciudadanía política (si acaso, los filósofos políticos añadirían que la posesión del status implica asimismo la obligación por parte del sujeto de prestar su lealtad fundamental a dicha comunidad de pertenencia). Nuestro autor pone en duda, no obstante, que la ciudadanía sea el presupuesto normativo sobre el que se apoyan todos los derechos subjetivos que puede poseer y disfrutar una persona, la plataforma indispensable para el ejercicio de toda una amplia gama de derechos5. Cree que al concebir la ciudadanía como elPage 324 soporte normativo único de todos los derechos, Marshall desconoce la distinción básica existente entre el status personae y el status civitatis y, por ende, entre los derechos humanos o de la personalidad y los derechos del ciudadano o de ciudadanía. Mientras que los derechos humanos son los derechos que corresponden a cualquier ser humano por el mero hecho de serlo, los derechos fundamentales son los derechos básicos atribuidos a cualquier ciudadano de un Estado. Se trata de una distinción que, aunque básica a...

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