Algunas Tesis sobre el desafío que plantean los actuales flujos migratorios a la universalidad de los Derechos Humanos

AuthorJavier de Lucas
ProfessionUniversidad de Valencia
Pages59-128

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1. Introducción

En lo que sigue me propongo una suerte de reformulación crítica de algunas de las observaciones que he venido formulando en diferentes trabajos a propósito de los desafíos que plantea la gestión de los nuevos flujos migratorios en materia de derechos humanos y fundamentales, en los últimos diez años. Por tanto, no trato sólo de resumir, sino sobre todo de revisar, de replantear esas tesis. Evidentemente, una parte de cuanto aquí presento ha sido publicado y por consiguiente no faltarán repeticiones. No hay, por otra parte, correcciones radicales de las tesis hasta ahora mantenidas, con excepción quizá de la profundización en el derecho a migrar, el derecho de libre circulación.

Para alcanzar este propósito me parece necesario, ante todo, señalar algunas advertencias previas que hagan explícito el método elegido y justifiquen el por qué acotar la cuestión en los términos que ahora formulo.

Seguiré con la presentación de algunos argumentos que, a partir de la puesta en cuestión del concepto jurídico de inmigrante, sostienen la ausencia de buenas razones en nuestras respuestas habituales a la pregunta de qué derechos hay que reconocer a los inmigrantes.

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Esa ausencia -ese déficit- afecta a la coherencia con los propios postulados liberales y aun a la comprensión del alcance de la nota de universalidad de los derechos humanos. El primero de ellos es el relativo al derecho que define la condición misma de inmigrante: el derecho a circular libremente y asentarse en el lugar que uno mismo escoja. Añadiré otros dos ejemplos de derechos humanos básicos -universales- no reconocidos a los inmigrantes, para mostrar la inconsistencia del discurso jurídico dominante.

Finalizaré con una propuesta acerca de nuestra propia doctrina constitucional en el terreno de los derechos fundamentales, y en ese contexto trataré de replantear una muy vieja distinción que afecta a mi juicio a otro derecho -que considero un derecho universal, pese a la teoría comúnmente aceptada que lo entiende como un derecho de ciudadanía, incluso el ejemplo por excelencia de ese tipo de derecho-, el derecho a ser sujeto en el espacio público en el que se reside de forma estable, con independencia de la nacionalidad, al menos con independencia de la condición de pertenencia por nacimiento a una sola comunidad política.

Y repetiré lo que es obvio. Ya ni siquiera podemos exagerar la importancia de los flujos migratorios, y no sólo por su volumen, sino sobre todo por su condición de factor estructural de nuestras sociedades, definidas por el proceso de globalización y por la creciente multiculturalidad de la que esos flujos son un importante, aunque no único, factor.

M. Castells, en un artículo reciente1, ha recordado esos argumentos: En una sola década, entre 1990 y 2000, el número de inmigrantes que llegó legalmente a Europa supera los 10 millones de inmigrantes y, sobre todo, se incrementa el número de los europeos de origen inmigrante: "millones de los que se llaman inmigrantes (turcos en Alemania, norteafricanos en Francia e Italia, pakistaníes e indios en Inglaterra, entre otros) son nacidos en esos países. Unos son ciudadanos y otros no, según las legislaciones. Pero Europa es su tierra. Y como su tasa de natalidad es más alta que la de las poblaciones autóctonas (al menos en la primera generación), su peso demográfico se va incrementando".

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Castells insiste sobre todo en ese carácter de los flujos migratorios como rasgo definitorio de nuestro mundo, que no sólo no van a desaparecer sino que se incrementarán, y aduce para ello dos razones de carácter estructural: "La primera es que el desfase de niveles de vida entre Europa y gran parte del mundo es cada vez mayor, aun a pesar del alto ritmo de crecimiento en algunas áreas de China y de India. En un mundo interrelacionado por imágenes y comunicaciones no hay policía capaz de parar el flujo inmigratorio, una vez que las redes de inmigrantes se han establecido. Tan sólo el desarrollo global compartido puede permitir a las personas que se queden, a gusto, en su propio país. De hecho, esa fue la experiencia de la emigración española a Europa, que se detuvo, e incluso invirtió la tendencia, a partir del final de los setenta, cuando la democracia política y la mejora de las condiciones de vida permitieron quedarse dignamente en el país (...) La segunda razón es aún más decisiva: la absoluta necesidad que tiene Europa de la inmigración para paliar el declive de su población, mantener el crecimiento económico y reducir la tasa de dependencia de inactivos sobre activos que, de seguir incrementándose, haría difícil mantener la seguridad social y demás mecanismos de protección. Así, durante la década de los noventa, la población inmigrante supuso más de dos tercios del crecimiento de la población en la Europa de los 15, llegando en el 2000 a representar el 74,1% del incremento de la población europea. Países como España, cuya población había dejado de crecer, aumentaron de nuevo sus residentes gracias a la inmigración".

Esa es una tendencia estructural frente a la que nos empeñamos en responder en términos que fueron primero prioritarios y luego, al socaire de la estrategia contaminante de la "guerra contra el terrorismo" impuesta como prioridad suprema en la agenda política, se convirtieron casi en exclusivos: los de policía de fronteras, que contemplan casi únicamente medidas de disuasión y represión. Parece que no hemos aprendido la lección en la que insiste el mismo Castells: "Ni la pena de muerte por delito de lesa inmigración frena la tendencia: los centenares de cadáveres en las aguas del Estrecho son testimonio del valor de quienes tienen poco que perder".

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2. Sobre el método Siete precauciones previas al debate

Creo que antes de enunciar cualquier propuesta no resulta super-fluo recordar algunas observaciones previas que, si bien pertenecen al campo de lo evidente, con demasiada frecuencia no son objeto de la debida atención, tal y como prueba la experiencia. No trato de ruborizar a nadie al evocar tales obviedades. Sólo quiero llamar la atención sobre el hecho de que el no explicitarlas produce malentendidos. Y si elijo siete no es por la metáfora del número sagrado, ni para emular a Costa en un intento de establecer la última palabra o de formular una respuesta definitiva (esto es, para dejarlo todo atado y bien atado con otras tantas llaves que aseguren así el resultado de nuestro propósito), sino simplemente porque me parecen las básicas.

  1. La primera de estas consideraciones se refiere a la necesidad de evitar generalizaciones simplistas del tipo que sugiere la presentación del debate en términos de "inmigración y derechos humanos". Ni los términos de la relación, ni la relación en sí, deben ser planteados de ese modo. Esto exige, al menos, otras tres consideraciones:

    1.1. Ante todo, esta precaución propone que evitemos hablar de "migraciones" sin más, ni siquiera de "inmigración". Lo que nos ocupa, a mi juicio, es un fenómeno nuevo, los nuevos flujos migratorios2. Y más concretamente los movimientos migratorios con destino a países como los de la UE, que se han incrementado como consecuencia del proceso de globalización y del nuevo orden del mundo. Flujos migratorios, por tanto, históricamente situados y así geográficamente contextualizados, en los que -a propósito de los que- se plantea la vigencia de la nota de universalidad de los dere-Page 63chos humanos. Y desde luego, no podemos olvidar que aunque nosotros nos ocupamos prioritariamente del proceso de inmigración, todos esos movimientos comienzan como un movimiento de emigración.

    1.2. En segundo lugar, aunque soy consciente de que la referencia básica de este seminario a la cuestión de la "universalidad de los derechos humanos" parece llevar la discusión al terreno de las propiedades conceptuales de los derechos, un ámbito de discusión en el que serían irrelevantes las modalidades históricas de los flujos migratorios, creo que ese planteamiento es un error de considerable magnitud. El mismo que se comete cuando se ignora que los derechos humanos (como la tolerancia, otro concepto que desempeña un importante papel en el contexto de nuestro debate) son un concepto histórico. Más tarde propondré a ese respecto el ejemplo del derecho de libre circulación. No se trata de discutir si pertenece al concepto de derechos humanos la nota de universalidad. El problema es que hay derechos humanos que no se reconocen a los inmigrantes y se trata de saber si con ello se niega que sean universales o si son simplemente restricciones que acreditan el carácter no absoluto de ningún derecho.

    1.3. Precisamente si tenemos en cuenta la precaución anterior, me parece imprescindible que precisemos el segundo término de la relación, el de los derechos y al menos en dos sentidos.

    1.3.1. Ante todo, debemos tratar de explicar si hablamos de derechos humanos en sentido estricto, de derechos humanos en un sentido amplio (que incluye a los derechos fundamentales), o...

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