La educación en Derechos Humanos: Nuevas tendencias en el Derecho internacional

AuthorLuis Fernando Álvarez Londoño
ProfessionFilósofo, Teólogo, Abogado, Canonista y profesor titular de la Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia
Pages13-23
La educación en derechos humanos:
nuevas tendencias en el Derecho internacional
Luis Fernando ÁLVAREZ LONDOÑO, S.J.1
Cuando a nivel de simple retórica e, incluso, de los recientes desarrollos dialécticos
sobre los derechos humanos se ha señalado que estos deben ser inherentes al ser
humano, aún no se ha precisado de un reconocimiento legal positivo para su
efectividad. Y si en los Estados Unidos y Francia se han acordado sucesos como la
Declaración de Virginia de 1776, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, no ha sucedido lo mismo en un contexto más universal, pues los
derechos humanos no han sido explorados expresamente en un texto legal, antes, por el
contrario, los mismos han sido susceptibles de un desconocimiento permanente y se han
quebrantado en forma perdurable, sistemática e inocultable. Nada distinto es lo que ha
presentado, sin equívocos ni eufemismos, la historia de la humanidad.
Y, aunque parezca contradecir la anterior afirmación, aún siendo reconocidos
positivamente a nivel internacional, con la Declaración Universal de Derechos
Humanos promulgados por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948, posteriormente a las adversas y catastróficas experiencias de la Primera y
Segunda Guerras Mundiales y sin mecanismos para hacerlos una realidad, los derechos
humanos continúan siendo vulnerados, sin interesar ni impactar en los nuevos discurso
que sobre su defensa y protección se han venido enseñando, al punto que han sido
necesarias convenciones internacionales como la Convención para acabar con toda
forma de Discriminación Racial de 1965, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la
O.N.U. de 1966, la Convención para acabar con toda forma de Discriminación de
Género de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de
Costa Rica de 1969 y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de
1989, convenciones con las que, aparte de reiterar la defensa y la protección de los
derechos, establecieron unos mecanismos y unos tribunales internacionales especiales
para tratar de garantizar su cabal respeto, cuando tales derechos no fueren exaltados en
y por los Estados-parte.
En el mundo contemporáneo, de supuesta defensa a ultranza de los derechos
humanos -cuando menos en el campo teórico-, y de protección de un absurdo y ofensivo
“absolutismo” de los derechos del individuo en detrimento y perjuicio de la vida en
sociedad, y de la misma dignidad del ser humano –defensa amparada bajo el postulado
peyorativamente entendido del “libre desarrollo de la personalidad”, y olvidándose del
relativismo mismo de tales derechos que prevén las convenciones al limitarlos al respeto
de los derechos de los demás y de la misma sociedad–, muy lamentablemente los
derechos humanos continúan siendo vulnerados en todo el ámbito universal, sin
interesar qué tan inherentes o propios sean los mismos a la persona.
1 Filósofo, Teólogo, Abogado, Canonista y profesor titular de la Universidad Javeriana, Bogotá,
Colombia. Conjuez de la Corte Constitucional de Colombia. Director de la Revista International Law.
Director de la Revista Javeriana. Presidente de la Asociación Mundial de las Escuelas de Derecho de la
Universidades regentadas por los Jesuitas. Presidente de CEDDAL («Comité para el Estudio y la
Difusión del Derecho en América Latina»). Actualmente, además, ocupa el puesto de Vicerrector de
Extensión y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia.

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