El Derecho Internacional del mar

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages301-445
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Tradicionalmente se han clasificado jurídicamente las aguas en las
tres siguientes categorías:
Aguas interiores.
Mar territorial.
Alta mar.
El llamado nuevo derecho del mar ha hecho nacer otros espacios
marítimos: la zona económica exclusiva, zona sui generis que como vere-
mos más adelante no es ni mar territorial ni alta mar; y los Fondos ma-
rinos más allá de la jurisdicción nacional, o llamada también la Zona.
Agrega también la llamada zona contigua.
1. AGUAS INTERIORES
Comprenden los lagos, mares interiores, ríos, puertos, bahías y ca-
nales artificiales. Son también aguas interiores aquellas situadas en el
interior de las líneas de base rectas del mar territorial, como ocurre
en el caso de costas desmembradas.
Las aguas interiores están sujetas a la soberanía exclusiva del Esta-
do en que se encuentran.
En las aguas interiores destacan, con especial interés, las bahías.
Derecho del Mar, de 1982, en adelante la Convemar, en su art. 10.2,
CAPÍTULO VI
EL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR426
426 Se sigue en este capítulo lo dispuesto en la Convención de las Naciones Uni-
das sobre el Derecho del Mar, de 1982, Convemar, aprobada en Montego Bay, Jamai-
ca, el 10 de diciembre de 1982, por 130 votos a favor, 4 votos en contra –Estados Unidos,
Venezuela, Turquía e Israel– y 17 abstenciones. Entró en vigencia en 1994, al llegar a
sesenta el número de los países ratificantes. Actualmente, al mes de octubre del 2006,
el número de Estados partes en la Convemar asciende a 150.
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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“...bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tie-
rra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contie-
ne aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple
inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará como
una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírcu-
lo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.
3. Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadu-
ra es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de
la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos
naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una es-
cotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará toman-
do como diámetro la suma de las longitudes de las líneas que cierran
todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una es-
cotadura se considerará comprendida en la superficie total de ésta.
4. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos natu-
rales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se po-
drá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de la bajamar,
y las aguas que queden así encerradas serán consideradas como aguas
interiores.
5. Cuando una distancia entre las líneas de bajamar de los pun-
tos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas marinas, se
trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas mari-
nas, de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea po-
sible, con una línea de esa longitud...”.
Como lo establece la Convemar, las disposiciones legales citadas
no se aplican a las bahías “históricas”,427 que son aquellas que tienen
gran extensión, pero que el Estado aduce sobre ellas soberanía, invo-
cando títulos históricos: ejercicio prolongado y pacífico de la sobera-
nía y la aceptación de ella por los demás Estados.
Si, como lo consigna el art. 8 de la Convemar, el trazado de una
línea de base recta produce el efecto de encerrar como aguas interio-
res zonas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá
en esas aguas un derecho de paso inocente.
2. MAR TERRITORIAL
Es una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y sujeta
a la soberanía de éste.
427 Ejemplo de ellas son la bahía de Hudson (Canadá) y la de Chesapeake (Esta-
dos Unidos de América).
EL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR
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Dicha soberanía se extiende al lecho y subsuelo del mar, así como
también al espacio aéreo que lo cubre.
2.1. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL
Como lo establece la Convemar, en su art. 3, “todo Estado tiene de-
recho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que
no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”.
El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos pun-
tos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia
igual a la anchura del mar territorial.
Ilustraciones extractadas del libro de Modesto Seara Derecho Internacional Público, México,
1976, págs. 219-220.

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