El derecho comunitario andino y la influencia sobre el arbitraje frente al Estado colombiano

AuthorHernando Sánchez Sánchez
Pages521-564
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El derecho comunitario andino y la inf‌luencia
sobre el arbitraje frente al Estado colombiano
Hernando Sánchez Sánchez*
Introducción
La presente introducción tiene por objeto proporcionarle al lector una serie de
nociones fundamentales sobre la teoría general de las organizaciones interna-
cionales de integración, sobre el derecho comunitario y su importancia en un
mundo globalizado y sobre la forma como se relaciona con otros ordenamientos
jurídicos y, en especial, con el arbitraje.
En esta introducción, se puede armar que, el derecho comunitario, prima
facie, es el derecho internacional especial de las organizaciones internacionales
de integración.
En efecto, con la creación de esta clase de organizaciones se ha dado origen,
en un mundo globalizado, a nuevos ordenamientos jurídicos internacionales
especiales, conocidos, por la jurisprudencia y la doctrina, con el nombre del
derecho comunitario.
En este sentido, es necesario recordar que una organización internacional,
como un sujeto de derecho internacional, puede ser denida como una organiza-
* Abogado de la Universidad del Rosario con estudios de especialización en Derecho Internacional
Privado y Derecho Comunitario. Maestría en Derecho Comparado y Candidato a Doctor en la Universidad
Sorborna de París y en el Instituto de Derecho Comparado de París (Panthéon Assas–París II). Árbitro de la
Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (Panel especializado), árbitro de la lista internacional y nacional
y conciliador de la Cámara de Comercio de Bogotá. Profesor titular de Derecho Internacional de la Facul-
tad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Ha sido profesor en la Academia Diplomática de San
Carlos del Ministerio de Relaciones Exteriores e invitado en otras universidades. Autor de varios textos y
códigos de derecho internacional y conferencista nacional e internacional. Contacto: hsanchez_sanchez@
yahoo.com
Derecho internacional: varias visiones, un maestro
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ción intergubernamental, de conformidad con lo dispuesto en las convenciones
de Viena de 1969 y 19861, sobre el derecho de los tratados.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia han retenido una
denición proporcionada por el gran jurista de derecho internacional, Sir Ge-
rald Fitzmaurice, tercer Relator de la Comisión de Derecho Internacional de la
Organización de las Naciones Unidas para el Derecho de los Tratados, según la
cual, una organización internacional es “una asociación de Estados constituida
por un tratado, dotada de una constitución y unos órganos comunes, que posee
una personalidad jurídica distinta a la de los Estados miembro”2.
Para una mejor comprensión del presente estudio, se puede complementar
esta denición, sosteniendo que esta asociación se caracteriza por que los Estados
le atribuyen, coneren o transeren competencias para que se ejerzan por con-
ducto de sus respectivos órganos3. Así es como, las organizaciones internacionales
de integración se identican porque los Estados les transeren competencias,
de las cuales son titulares soberanos, para que las ejerzan por conducto de sus
respectivas instituciones4.
Los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales de integra-
ción tienen por objeto y n establecer, principalmente, mercados comunes o
1 Artículo 2º de la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969 sobre el derecho de los tratados,
aprobada por la Ley 32 de 1985 y en vigor para Colombia y el Artículo 2º de la Convención de Viena del
21 de marzo de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales y entre
organizaciones internacionales , aprobada por la Ley 406 del 24 de octubre de 1997 y declarados exequi-
bles, tanto la ley como la Convención, por la Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C
400-98, de 10 de agosto de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, la cual no
se encuentra en vigor.
2 Sir Gerald Fitzmaurice, A/CN. 4/101, Art. 3, Ann. CDI. 1956-II, p. 106
3 En el caso del Estado colombiano, de conformidad con el no. 16 del artículo 150 de la Constitu-
ción Política, le corresponde al Congreso Nacional hacer las leyes y por medio de ellas, aprobar o improbar
los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con organizaciones internacionales. Por medio de
dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir
parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o
consolidar la integración económica con otros Estados.
4 En la Comunidad Andina, las decisiones y resoluciones adoptadas por el Consejo Andino de Mi-
nistros de Relaciones Exteriores, la Comisión y la Secretaría General forman parte del ordenamiento jurídico
comunitario. Las decisiones tienen carácter vinculante y son, en principio, directamente aplicables en los
Estados miembro. Estos están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumpli-
miento de las normas que conforman el derecho comunitario andino y se comprometen a no adoptar ni
emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación.
(Artículos 3º y siguientes del Protocolo Modicatorio del Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena).
El derecho comunitario andino y la inuencia sobre el arbitraje frente al Estado colombiano
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uniones económicas en los cuales se permite la libre circulación de los diferentes
factores económicos. Se tiene entonces que, pretenden crear espacios económi-
cos en los cuales se autoriza la libre circulación de mercaderías, de servicios, de
personas, de capitales y de establecimiento, en principio, sin ninguna clase de
restricciones o limitaciones.
En este contexto, en el mundo globalizado de comienzos del siglo , se ha
consagrado la implementación universal, regional, subregional y local de estas
cinco grandes libertades económicas, produciendo una inuencia trascendente
sobre las estructuras del derecho internacional económico, del derecho interna-
cional comercial, del derecho comunitario, del derecho de integración y de los
derechos nacionales, entre otros.
Es así como la consagración y el ejercicio de estas libertades han multipli-
cados las operaciones económicas internacionales5 y, por ende, la celebración y
ejecución de contratos, en los cuales se pactan cláusulas compromisorias para
que por la vía arbitral se solucionen las diferencias con ocasión de ellos.
En torno a las organizaciones internacionales de integración se ha creado un
ordenamiento jurídico autónomo e independiente, diferente del ordenamien-
to jurídico internacional y de los órdenes jurídicos internos de los Estados que
forman parte de ese sujeto de derecho internacional6.
El derecho comunitario se constituye actualmente en una de las impor-
tantes tendencias del derecho internacional, teniendo en cuenta la forma como
los Estados, en los ámbitos regionales y subregionales, se agrupan en torno a
las organizaciones internacionales de integración, transriendo cada vez más
competencias en diversas materias7.
5 Las estadísticas sobre el crecimiento del comercio mundial por productos y Estados pueden ser
consultadas en la página web de la Organización Mundial de Comercio, disponible en Internet: http://www.
wto.org (Vgr. En el año 2010 se produjo un repunte de 13,8% respecto del año anterior y en el 2011 fue
del 5%, produciéndose una desaceleración coyuntural originada en la crisis económica).
6 Esta armación se puede constatar en varias sentencias de principio de la Corte de Justicia de las
Comunidades Económicas Europeas en las cuales se menciona la existencia de un orden jurídico comuni-
tario calicado como un nuevo orden jurídico internacional (5-02-1963, 26/62 Caso Van Gend en Loos) y
de un orden jurídico propio, constituido por un derecho con fuentes autónomas (15-07-1964 Caso Costa
c ).
7 Es el caso, en el continente europeo de la actual Unión Europea construida en torno a las Comuni-
dades Económicas Europeas (,  y ): en el ámbito interamericano, en torno a la Comunidad
Andina, el Mercado Común del Sur, Mercosur, el Mercado Común Centroamericano o la Comunidad del
Caribe, : o en ámbito asiático, se puede mencionar la .

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