Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (julio - diciembre 2014)

AuthorF. Garau Sobrino - A. Espiniella Menéndez
PositionCatedrático de DIPr. de la Universidad de las Islas Baleares - Profesor Titular de DIPr. de la Universidad de Oviedo
Pages431-478
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.14
CRÓNICA DE ACTUALIDAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO (JULIO - DICIEMBRE 2014)
Coordinadores: F. Garau Sobrino y A. Espiniella Menéndez
Colaboran en este número: M. Álvarez Torné, A. Durán Ayago, G.
Esteban de la Rosa, S. Feliu Álvarez de Sotomayor, M.J. Elvira
Benayas, A. Font i Segura, E. Gómez Valenzuela, I. Iruretagoiena
Agirrezabalaga, N. Magallón Elósegui, C. Oró Martínez, C. Otero
García-Castrillón, M. Vinaixa Miquel
Sumario:
I.
N
ACIONALIDAD Y
E
XTRANJERÍA
.
II.
P
ERSONAS FÍSICAS
.-
III.
F
AMILIA
.
IV.
S
UCESIONES
.
V.
S
OCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS
.
VI.
L
IBRE COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL
.
VII.
O
BLIGACIONES CONTRACTUALES
.
VIII.
O
BLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
.
IX.
D
ERECHOS REALES
,
PROPIEDAD
INTELECTUAL
,
TÍTULO VALORES
.
X.
I
NSOLVENCIA
.
XI.
A
RBITRAJE
.
XII.
C
ONFLICTOS INTERNOS DE LEYES
.
I.
N
ACIONALIDAD Y EXTRANJERÍ
∗∗
1. Legislación
1. Durante el segundo semestre de 2014 la actividad legislativa española en materia de
nacionalidad y de extranjería no fue muy prolífica. Pero si merece nuestra atención la
Ley 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes
penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE (BOE nº 275, de
13-XI-2014). A través de esta Ley se incorporan al Derecho español la Decisión marco
2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones
condenatorias entre los estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo
proceso penal, y la Decisión Marco 2008/315/JAI, de 26 de febrero de 2009, relativa a
la organización y al contenido de intercambio de información de los registros de
antecedentes penales entre los Estados miembros (Disposición final 3ª). Esta Ley tiene
por objeto regular el régimen aplicable al intercambio de información sobre
antecedentes penales de las personas físicas entre el Registro Central de Penados y las
autoridades responsables de los registros nacionales de cada uno de los Estados
miembros de la Unión (art. 1). En España la autoridad competente para remitir y recibir
información sobre antecedentes penales por la comisión de infracciones penales es el
Catedrático de DIPr. de la Universidad de las Islas Baleares (fgaraus @uib.es) y Profesor Titular de
DIPr. de la Universidad de Oviedo (espiniell@uniovi.es).
∗∗
Mònica Vinaixa Miquel, Profesora visitante de DIP r. de la Universitat Po mpeu Fabra
(monica.vinaixa@upf.edu).
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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Registro Central de Penados (art. 3). El intercambio de información relativa a los
antecedentes penales entre el Registro Central de penados de España y las autoridades
centrales de los restantes Estados miembros se realizará por vía electrónica y, en su
defecto, a través del formulario que figura en el anexo de esta Ley por cualquier medio
que deje constancia escrita y en condiciones que permitan establecer su autenticidad.
Dicho formulario se traducirá a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del
Estado al que se dirige o, en su caso, a una de las lenguas oficiales acordadas por dicho
Estado (art. 4). El artículo 10.1 de la Ley establece que el Registro Central de Penados
podrá consultar a la autoridad central de otro Estado miembro sobre los antecedentes
penales relativos a una persona cuando se requieran en el marco de un proceso penal o
con cualquier otro fin válido en el ordenamiento jurídico español. En el caso de que un
ciudadano interesado solicite la emisión de un certificado de antecedentes penales en
España, deberá hacer constar si tiene o ha tenido nacionalidad o residencia en otro
Estado miembro. En este caso, el Registro Central de Penados podrá solicitar a la
autoridad central correspondiente que proporcione la información que pueda tener sobre
dicha persona al objeto de poder completar su información (art. 10.3).
2. Otros actos normativos adoptados durante el citado período, aunque de rango inferior,
fueron la Orden Pre/1596/14, de 5 de septiembre por la que se declara el aeropuerto de
San Sebastián como paso fronterizo (BOE nº219, 9-IX-2014); la Orden Pre 1665/2014,
de 12 de septiembre por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo
(BOE nº225, 16-IX-2014); la Orden AEC 1806/2014, de 15 de septiembre por la que se
crea una Oficina Consular Honoraria de España en el Estado de Nevada (Estados
Unidos) (BOE nº242, 6-X-2014); y la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la
Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo marco
sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No
acompañados (BOE nº251, de 16-X-2014).
3. Práctica
3. Las Resoluciones adoptadas por la DGRN en materia de nacionalidad durante el
segundo semestre de 2014 que merecen ser objeto de nuestra atención son: la
Resolución de la DGRN de 30 de junio de 2014, que desestima el recurso de reposición
contra una resolución anterior denegatoria de la nacionalidad española a un paquistaní
por no acreditar una buena conducta cívica conforme al art. 22.4 Cc, a pesar de tener
antecedentes penales cancelados; dos Resoluciones de la DGRN de 18 de diciembre de
2014, que estiman el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la
nacionalidad española por falta de integración. En ambas se cuestiona la idoneidad de
las preguntas formuladas por la juez del Registro Civil de Barcelona a fin de determinar
el grado de integración del solicitante en la sociedad española; y, por último, la
Resolución de la DGRN de 26 de diciembre de 2014, que concede la nacionalidad
española a pesar de que el certificado venezolano de antecedentes penales estaba
caducado. Se presenta recurso de reposición que es estimado por el hecho de que el
recurrente aporta certificado de antecedentes penales en vigor en el que consta la
ausencia de antecedentes penales en su país de origen.
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4. En este apartado también deben reseñarse las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional que hacen referencia
a la adquisición de la nacionalidad española a través del mecanismo de la naturalización
por residencia, la mayoría de las cuales se centran en la comprobación del cumplimiento
por parte del interesado del requisito del art. 22.4 C.c, relativo a la integración del
mismo en la sociedad española. Se trata de la SAN de 18 de septiembre de 2014 (ROJ:
SAN 3523/2014), que concede la nacionalidad española al interesado al ponerse en tela
de juicio las preguntas formuladas por un juez de Getafe para acreditar la integración en
la sociedad española. En este caso había elementos que confirmaban la integración. La
SAN de 30 de octubre de 2014 (ROJ: SAN 4046/2014) por la que la se confirma la
denegación de la nacionalidad española por el desinterés por parte del interesado por la
nacionalidad española, actitud que es incompatible con el requisito de la integración en
la sociedad española; la SAN de 11 de noviembre de 2014 (ROJ: SAN 4489/2014), por
la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por falta de conocimiento de
las instituciones, cultura y geografía de nuestro país; la SAN de 13 de noviembre de
2014 (ROJ:SAN 4450/2014), que confirma la denegación de la nacionalidad española
por no conocer el solicitante lugares emblemáticos del territorio español; la SAN de 18
de noviembre de 2014 (ROJ: SAN 4462/2014), que confirma la denegación de la
nacionalidad española porque el interesado escribe y lee el castellano con dificultad; la
SAN de 27 de noviembre de 2014, en la que la propia Audiencia manifiesta que es
meramente anecdótico y que no debe denegarse la nacionalidad española a un extranjero
por el hecho de desconocer el nombre del campo de fútbol del FC Barcelona; la SAN de
20 de noviembre de 2014 (ROJ: SAN 4536/2014), por la que se deniega la concesión de
la nacionalidad española y en la que la autoridad jurisdiccional reflexiona sobre cómo
mejorar los cuestionarios para comprobar la integración cuando se trata de personas que
residen en Cataluña. Con respecto al requisito de la buena conducta cívica también
previsto en el artículo 22.4 C.c, encontramos la SAN de 6 de noviembre de 2014 (ROJ:
SAN 4289/2014). En la citada sentencia la AN estima un recurso contra una resolución
denegatoria de la nacionalidad por cumplir la recurrente el requisito de la buena
conducta cívica. Y, sobre el cómputo del período de residencia, la SAN de 27 de
noviembre de 2014 (ROJ: SAN 4654/2014), en la que la Audiencia concluye que el
cómputo del plazo de residencia legal exijo para que prospere la naturalización
residencia se inicia desde la solicitud del primer permiso de residencia; así como la
SAN de 18 de diciembre de 2014 (ROJ: SAN 4629/2014), también relativa a la
naturalización por residencia, al cómputo del plazo de la residencia legal y efectiva y a
la legalización de antecedentes penales y del certificado de nacimiento.
En materia de Derecho de asilo, encontramos dos sentencias de la Audiencia Nacional,
la SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 3 de julio de 2014 (ROJ:
SAN 2890/2014), por la que se declara improcedente el archivo de un procedimiento
administrativo de solicitud de protección internacional por caducidad, al desconocerse
el paradero del solicitante. En dicho asunto hubo falta de diligencia por parte de la
Administración ya que el solicitante tenía un lugar de residencia conocido durante la
tramitación del expediente, como demuestra la notificación, en el mismo mes que se
dicta la resolución impugnada, de la diligencia que le comunica la salida obligatoria de
España. El solicitante estaba localizable, por lo que se incumplió la norma reguladora de

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