Para una critica de la razon humanista: uso y abuso del humanismo en el derecho internacional.

AuthorAntonio Anzaldi, Pablo

Use and abuse of humanism in international law

En el análisis de las relaciones internacionales de nuestro tiempo el derecho internacional suele caracterizarse como un logro del idealismo sobre las realidades del poder (Hoffman, 1963:209; Celestino del Arenal, 1994: 428) (1). Para nuestro análisis, en cambio, la hipótesis verdadera es, al menos en parte, la inversa. Nos parece, en efecto, que las instituciones decisivas del derecho internacional reproducen las relaciones de poder internacional estratificadas no solo por sus contradicciones formales sino por lo que puede entenderse como una insuficiencia en el orden de la relación entre el deber ser y la realidad.

Distinguimos la razón humanista del derecho humanitario. Entendemos por razón humanista la ideología (universal abstracto) (2) que está en la base tanto de partes esenciales del derecho internacional público desde 1945 como en la justificación de decisiones de intervenciones militares de las potencias en países periféricos. Por cierto, ponemos entre paréntesis los convenios de Ginebra, es decir, el denominado derecho humanitario aplicable en la guerra (Barboza, 1999: 604-8). Allí donde se ha cumplido muestra su importancia y utilidad (3). Sin embargo, no podemos más que subrayar la irrealidad de los protocolos adicionales I y II que prohíben los ataques a la población civil, a los bienes de carácter civil, a la infraestructura, a los bienes culturales, etc., precisamente, a los primeros objetivos de las campañas militares realizadas por la OTAN, los Estados Unidos, Israel y Rusia, incluyendo la ex URSS (Zentner, 1980; Munkler, 2003: 131-183; Van Creveld, 2007: 17-57).

Para completar nuestro concepto, entendemos la razón humanista no en tanto empeño en un trato benigno a las personas fuera de combate sino como figura ideológica que atraviesa partes estructurales del derecho internacional público, del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. Esta se refleja particularmente en la Carta y la estructura de la Organización de las Naciones Unidas, así como en el Tratado de Roma y la Corte Penal Internacional (García Ghirelli, 2005; Fernández, 2008)

En una primera hipótesis, podemos señalar que la crítica de la razón humanista no se plantea solo como un análisis de los límites de una razón que lleva en sí la necesidad de expansión y universalización, sino fundamentalmente como un cuestionamiento del estatuto teórico de la relación entre deber ser y ser en que se funda. Es decir, por el tipo de relación entre una estructura interestatal asimétrica y una normatividad jurídica internacional homogénea. En ese sentido, podemos también adelantar una segunda hipótesis afirmando que el uso del derecho penal internacional prolonga el colonialismo histórico con nuevos medios jurídicos. Por lo tanto, la capacidad de evadirse del derecho penal internacional será directamente proporcional al quantum de poder de los Estados nacionales.

Por último, adelantamos una tercera hipótesis planteando que el avance real de los derechos subjetivos será un producto del desarrollo histórico de los pueblos y de la coordinación de un nuevo derecho internacional entre los Estados nacionales, principalmente emergentes. Decimos ex profeso Estados nacionales emergentes y no meramente economías emergentes porque se manifiesta la incorporación a la escena internacional de pueblos históricamente débiles.

Inscribimos nuestra reflexión considerando al derecho internacional público no como sustancia sino como sujeto, esto es, expuesto al dinamismo, el debate y el cambio en función del horizonte histórico. Se trata por tanto de una cuestión centralmente política, cuya elaboración y reelaboración está situada en la política mundial.

Cabe aclarar que, como puede entreverse, el análisis- por demás provisional-aquí bosquejados se inspira en la crítica de Hegel a Kant (D'Hont, 1971: 151) (4) y, en igual medida, en nuestra interpretación de ciertas diferencias entre ambos filósofos (Hegel, 1998: 343-392; 2004:332-335). Por cierto, se trata solo de un bosquejo, pues un análisis comparativo realmente completo excede lo requerido para examinar la cuestión. Mencionamos a Kant y Hegel porque ambos fueron extraordinarios filósofos y están en la base de oposiciones derivadas, jurídicamente significativas, como la teoría pura del derecho de Kelsen (2009), que se inspira en Kant, y el pensamiento de los órdenes concretos de Carl Schmitt (1979; 1996), inspirado hasta cierto punto en Hegel.

En todo caso hay una contraposición entre dos modos radicales de pensar la conexión entre la política, el derecho y la historia. Por cierto, el particular acento que otorgamos a la historia y la política como claves del derecho es de inspiración hegeliana, porque no implica una renuncia a la razón ni una claudicación ante el relativismo culturalista de signo romántico y perfil retrógrado (D'Hont, ídem; Evola, 1994).

Finalmente, en el presente artículo nos concentramos en el análisis de las formas de pensamiento y de los conceptos fundamentales. Por ello, en el texto los conceptos no se acompañan de una validación empírica. En cierta medida ello es inevitable porque se trata de un análisis teórico político y no de una investigación de tipo positivo, como las reunidas en algunos de los materiales bibliográficos utilizados.

Así y todo, los derechos de la teoría insistirán que es mediante conceptos como puede prepararse y realmente organizarse la información empírica, con la salvedad de que este artículo es más un trabajo propedéutico que un informe concluyente.

II

En este trabajo denominamos razón humanista a la panoplia de argumentos que han usado las potencias dominantes que lideran la OTAN para justificar las intervenciones militares. Específicamente, nos referimos a los ataques a la ex Yugoslavia, Afganistán, Irak, Libia, el apoyo a los rebeldes sirios y las amenazas a Irán (Sohr, 2000; Grossi, 2000, Círculo Militar, 2004; Auel, 2009; Shaffer, 2010; Kaldor, 2010: 201; McKinney, 2012). En relación con Irán, las amenazas y presiones se centran en el temor al desarrollo nuclear, sin embargo este temor se apoya en aquella razón humanista, porque parte de la premisa de la imposibilidad dialógica de las autoridades iraníes (Bush, 2002).

Sin embargo hay que agregar que la razón humanista es la última manifestación de una ideología con capacidad de conquistar la hegemonía de la opinión pública internacional y de acorralar en una posición políticamente incorrecta a los actores individuales o colectivos que se opongan. Y tiene esa capacidad porque es un discurso centrado en la protección de las personas. En tanto tal, ha inspirado intervenciones militares, en países con riesgo de catástrofe humanitaria y en países políticamente disidentes respecto de la hegemonía de la OTAN sobre el sistema internacional.

En el caso de los países con catástrofes humanitarias a la vista se requiere un análisis caso por caso del resultado real de las intervenciones, con la salvedad de que en general las víctimas civiles solicitan la protección internacional (Kaldor, 2010:189-206).

Pero el problema que aquí nos ocupa no es la intervención humanitaria en general, sino la instrumentación del discurso humanitario para ensayar la justificación de agresiones e invasiones militares a países disidentes con la OTAN. Semejantes acciones--que se atribuyen el derecho de juzgar y condenar a los dirigentes de los países vencidos--son verdaderas causantes de catástrofes humanitarias. La comisión de esos actos posee una nueva forma de justificación que coadyuva a la reproducción de la jerarquía de poder internacional. Emplea al efecto un alegato en ocasiones convincente para la mentalidad de los sectores comprometidos con la condición humana. Se trata por cierto de la construcción de un discurso belicista, a veces apoyado en tratados e instituciones internacionales reconocidas por una enorme cantidad de países, cuya fuerza punitiva no afecta a los agresores estratégicos.

III

La crítica de la razón humanista que sostenemos no significa adherir a un relativismo de las culturas ni negar la expansión de los derechos subjetivos. Plantear una tesis distinta sería equivalente a querer retroceder el tiempo histórico al Antiguo Régimen. Precisamente, el avance del tiempo histórico no es reversible sino al riesgo de desatar una conmoción histórica porque identificar el derecho y la política se anilla en un estrato profundo y en esencia irreversible de la historia del mundo, concretamente manifestada como historia de las naciones.

En el análisis de la relación entre filosofía y relaciones internacionales, particularmente expresada en el problema de la aplicación de los derechos subjetivos en todos los Estados naciones, hay dos tipos de enfoques posibles, ambos de signo idealista.

Un primer idealismo podemos denominarlo de tipo kantiano. El ideal se construye por fuera del curso de la historia y luego se intenta introducirlo en la realidad concreta. De acuerdo con esta visión el ideal es externo a la realidad, su introducción en ella depende de la fuerza de imposición de los agentes externos y debe mucho a la arbitrariedad y el azar.

El otro idealismo es de origen hegeliano y sostiene que los ideales son realmente realizables cuando se encuentran al interior de los procesos históricoconcretos, es decir, en el interior de la vida histórica de las naciones. Lo ideal se refugia en lo real y la tarea históricoracional del político es ayudar a parirlo y desarrollarlo (Aron, 1963: 817-911; Weil, 1996:33).

En su obra Hacia La Paz perpetua Kant establece el fundamento del proyecto de una federación interestatal de alcance universal integrada por Estados pacificados y desarmados, orientada en la unidad en torno a los fines de la Ilustración como inspiración de un mecanismo de seguridad colectiva para el mantenimiento de la paz. En cambio, la Carta de las Naciones Unidas despliega una retórica idealista, pero no es estrictamente fiel al pensamiento...

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