La costumbre internacional

AuthorJulio Añoveros Trías de Bes
ProfessionProfesor Titular de Derecho Internacional Público

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Concepto y clases de costumbre internacional.

2. Elementos de la costumbre internacional.

  1. Elemento material.

  2. Elemento espiritual o psicológico.

    3. La prueba de la costumbre internacional.

    4. Interacción entre la costumbre internacional y el tratado.

    5. Interacción entre la costumbre y las resoluciones de la Asamblea general.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    – Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.

    – Artículo 38 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (B.O.E. de 13 de junio de 1980).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 122-134.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Saenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 151-169.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 69-81.

    Remiro Brotóns, A., Derecho Internacional Público. Tomo II. Derecho de los Tratados, Editorial Tecnos, Madrid, 1987, pp. 390-403. Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 317-328.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 221-234.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Barberis, J. L., «Réflexions sur la coutume internationale», AFDI, 1980, pp. 9-46. Huesa Vinaixa, R., El nuevo alcance de la ‘opinio iuris’ en el Derecho Internacional contemporáneo, Valencia, 1991.

    Jiménez de Arechaga, E., «La costumbre como fuente del Derecho Internacional», en Homenaje al Prof. Miaja de la Muela, Madrid, 1979, T. I, pp. 375-402.

    Marek, K., «Le problème des sources de Droit Internacional dans l’arrêt sur le Plateau Continental de la mer du Nord», en Revue Belge de Droit International, 1970-71, pp. 44-78.

    Mendelson, M. H., «The formation of customary international law» en Recueildes Cours, 1998, T. 272, pp. 155-410.

    Millán Moro, L., La opinio iuris en el Derecho Internacional contemporáneo, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1990. Mónaco, R., «Fonti e pseudo Fonti del Diritto Internazionali», en Homenaje al Prof. Miaja de la Muela, Madrid, 1979, T. I, pp. 411-427. Roldán Barbero, J., «La Costumbre Internacional. La cláusula rebus sic stantibus y el Derecho Comunitario» en REDI, 1998, V II, pp. 9-34.

    Sur, S., La coutume internationale, París, 1990. Wolfke, K., Custom in present International Law, London, 1993.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Elementos de la costumbre

    ASUNTO DEL DERECHO DE ASILO (COLOMBIA/PERÚ)

    Antecedentes: Víctor Raúl Haya de la Torre fue el principal dirigente de una rebelión habida en el Perú en 1948; citado a comparecer ante el Juez, pidió asilo político en la Embajada de Colombia en Lima. Concedido el asilo político, con posterioridad Haya de la Torre fue declarado refugiado político. Perú negó a Colombia el derecho a hacer tal declaración.

    El gobierno de Colombia ha invocado finalmente «el Derecho Internacional americano en general»: junto a ciertas reglas convencionales, se ha fundado sobre la pretendida costumbre regional o local propia de los Estados de América Latina.

    «La parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que se ha constituido de tal manera que se ha hecho obligatoria para la otra parte. El gobierno de Colombia debe probar que la norma que invoca está de acuerdo con un uso constante y uniforme, practicado por los Estados en cuestión, y que dicho uso constituye la expresión de un derecho a favor del Estado que concede el asilo y una obligación que incumbe al Estado territorial. Ello resulta del artículo 38 del Estatuto del Tribunal, que hace referencia o mención de la costumbre internacional «como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho».

    ... Los hechos puestos en conocimiento del Tribunal revelan una tal incertidumbre y contradicción, tanta fluctuación y discrepancia en el ejercicio del asilo diplomático y en los criterios oficiales expuestos en diferentes ocasiones, se observa una tal falta de continuidad en la rápida sucesión de convenios sobre el asilo, ratificados por varios Estados y rechazados por otros, y la práctica ha sufrido en tal alto grado la influencia de consideraciones de oportunismo político en los varios casos que se han presentado, que no es posible discernir en todo ello un uso uniforme y constante. (Droit d’asile, arrêt CIJ Recueil 1950, pág. 276).

    Traducción de Casanovas La Rosa, O., Casos y textos de Derecho Internacional Público. Tecnos, 4.ª edición, 1988, Barcelona, pp. 26-27.

    2. Interacción entre costumbre y tratado

  3. ASUNTO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE (REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA / DINAMARCA, REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA/PAÍSES BAJOS)

    Antecedentes: Los Estados ribereños del Mar del Norte suscribieron diversos tratados que establecían los límites de sus respectivas plataformas continentales. la República Federal Alemana firmó tratados con los Países Bajos (1964) y Dinamarca (1965) con ese objetivo, sin embargo sólo se alcanzó una regulación parcial.

    Más tarde a través de otros acuerdos internacionales los mencionados Estados sometieron al Tribunal Internacional de Justicia la decisión «sobre los principios y las normas de Derecho Internacional aplicables a la delimitación entre las partes de las zonas de la plataforma continental del Mar del Norte que pertenecieren a cada una de ellas...».

    La tesis de Dinamarca y los Países Bajos sostiene que debía aplicarse la norma llamada «equidistancia-circunstancias especiales» establecida en el artículo 6 párrafo 2 de la Convención de Ginebra de 1958. Esta norma dispone «Cuando una misma plataforma sea adyacente al territorio de los Estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo circunstancias especiales que justifiquen otra delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mida la extensión del mar territorial de cada Estado». La República Federal Alemana rechazó la aplicación de dicha norma y mantuvo que la delimitación debía efectuarse apoyada en el principio según el cual cada uno de los Estados ribereños tiene derecho a una parte justa y equitativa.

    Los argumentos expuestos ante el T.I.J. por los Gobiernos de Dinamarca y los Países Bajos, respecto de la existencia de una norma consuetudinaria de Derecho Internacional relativa a la delimitación de la plataforma continental sobre la base del principio de equidistancia –art. 6 del Convenio de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental–, son ilustrativos de los modos de la formación de la costumbre:

    21. El Tribunal va a ocuparse ahora de las tesis alegadas en nombre de Dinamarca y de los Países Bajos... para facilitar su examen se puede partir de la siguiente pregunta: ¿el principio de la equidistancia-circunstancias especiales constituye, en virtud de convenio o del Derecho Internacional consuetudinario, una norma obligatoria aplicable a cualquier delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte entre la República Federal y los Reinos de Dinamarca y de los Países Bajos respectivamente? Formulada la cuestión más sencilla y brevemente ¿la República Federal tiene jurídicamente la obligación de aceptar la aplicación del principio de la equidistancia-circunstancias especiales?...

    25. ...Conviene examinar en primer lugar si la Convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental obliga a todas las Partes en el presente asunto... Si así fuera, las disposiciones de la Convención regirían ciertamente las relaciones entre las Partes y prevalecerían sobre toda norma de carácter más general o que derivara de otra fuente...

    26. ...La Convención fue firmada por cuarenta y seis Estados y hasta la fecha ha recibido treinta y nueve ratificaciones o adhesiones. Entró en vigor el 10 de junio de 1964... Dinamarca y los Países Bajos firmaron y ratificaron la Convención y son partes desde el 10 de junio de 1964 y el 20 de marzo de 1966 respectivamente. La República Federal firmó la Convención pero nunca la ratificó y, por tanto, no es parte...

    37. Dinamarca y los Países Bajos sostienen que la República Federal, cualquiera que sea su situación respecto a la Convención de Ginebra, se halla obligada de todos modos a aceptar el método de la equidistancia-circunstancias especiales en materia de delimitación porque el empleo de este método no se impone únicamente a título convencional, sino que deriva –o debe actualmente considerarse que deriva– de una norma de Derecho Internacional general que, al igual que las demás normas de Derecho Internacional general o consuetudinario, obliga a la República Federal automáticamente y con independencia de cualquier consentimiento especial, directo o indirecto. Esta tesis presenta dos aspectos, uno de Derecho positivo y otro más esencialista.

    ... En su aspecto esencialista la tesis en cuestión deriva de lo que podría denominarse el derecho natural de la plataforma continental, en el sentido de que el principio de la equidistancia es entendido como una manifestación necesaria, en lo que se refiere a la delimitación, de la doctrina aceptada según la cual la plataforma continental pertenece exclusivamente al Estado ribereño situado junto a ella y tendría, por lo tanto, a priori un carácter, por decirlo así, inevitable en el plano jurídico...

    46. El Tribunal llega a la conclusión... que no es exacto considerar la noción de equidistancia como lógicamente necesaria, en el sentido de que estaría inevitablemente unida y a priori de la concepción esencial de la plataforma continental. Se ha dicho que no es posible sostener que una norma jurídica atribuya ciertas zonas a un Estado a título de un derecho inherente y original... sin...

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