La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las técnicas de reproducción humana asistida

AuthorOscar R. Puccinelli
ProfessionDoctor en Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires 'UBA'. Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional y Transnacional, UNR (Argentina). Coordinador de CEDDAL-Argentina («Comité para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina»)
Pages277-288
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
y las técnicas de reproducción humana asistida
Oscar R. PUCCINELLI450
1. Introducción
El 28/11/2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso
“Artavia Murillo y otros ('fecundación in vitro') vs. Costa Rica" (excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas),451 dictando un fallo de suma trascendencia
no solo por los alcances que le otorgó a varios derechos contemplados en el Pacto de
San José de Costa Rica, sino porque además de ser obligatorio para todos los países que
admitieron la competencia contenciosa de la CIDH,452 es final, definitivo, irrecurrible y
solo susceptible de una «demanda de interpretación» según lo dispone la propia
La cuestión se generó cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa
Rica, el 15/3/2000, declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 24.029-S que regulaba
la ejecución de las técnicas de fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y que
había permitido que entre 1995 y 2000 nacieran 15 costarricenses por esta vía.
Por consecuencia de esa sentencia tales técnicas fueron prohibidas,454 provocando
450 Doctor en Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires –UBA–. Profesor de Derecho
Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional y Transnacional, UNR (Argentina). Coordinador
de CEDDAL-Argentina («Comité para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina»).
451 http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
452 Las prescripciones emanadas de este fallo son directamente operativas y derogatorias de
cualquier criterio en contrario que puedan tener en el ámbito interno y en cualquier nivel que fuera, los
jueces y funcionarios que deben aplicar el derecho vigente, ya que la opinión de la Corte Interamericana
es de aplicación obligatoria en sede interna desde que corresponde a todo funcionario público la
adecuación de sus conductas a los precedentes del tribunal regional, en lo que se conoce como control
de convencionalidad oficioso, receptado expresamente por la CIDH desde 2006 primero respecto de
todos los jueces y luego extendido a todos los funcionarios (casos "Almonacid Arellano vs. Chile" y
"Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú", "Cabrera García y Montiel Flores vs. México", "Gelman
vs. Uruguay", "López Mendoza vs.Venezuela" y "AtalaRiffo y Niñas vs. Chile"), donde claramente se
ordenó que en el ámbito interno «las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías
judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal»
("AtalaRiffo y Niñas vs. Chile").
453 Estas reglas provienen de los siguientes artículos y sus interpretaciones por la CIDH:
Art. 67: «El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha
solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo».
Art. 68: «1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes.
»2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo
país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado».
Art. 69: «El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados
partes en la Convención».
454 Sostuvo la Sala Constitucional primeramente para motivar su decisión que se violaba el
principio de reserva legal, debido a que el decreto cuestionado regulaba el «derecho a la vida y a la
dignidad del ser humano» y ello debía hacerse «solamente mediante ley formal, emanada del Poder
Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible

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