Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectCooperación judicial internacional

Estrasburgo, 21.III.1983

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente

Convenio,

Considerando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más íntima entre sus miembros;

Queriendo desarrollar más la cooperación internacional en materia penal;

Considerando que dicha cooperación debe servir a los intereses de una buena administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas condenadas;

Considerando que esos objetivos exigen que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen;

Considerando que el mejor medio para ello es trasladarlos a sus propios países;

Conviene en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

  1. “condena” designará cualquier pena o medida privativa de libertad dictada por un Juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal;

  2. “sentencia” designará una resolución judicial en la que se pronuncie una sentencia;

  3. “Estado de condena” designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya;

  4. “Estado de cumplimiento” designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS GENERALES
  1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Una persona condenada de una Parte podrá con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto.

    A tal fin, podrá expresar, bien al Estado de condena bien al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade en virtud del presente Convenio.

  3. La transferencia podrá solicitarse bien por el Estado de condena bien por el Estado de cumplimiento.

ARTÍCULO 3 CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA
  1. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:

    1. el condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento;

    2. la sentencia deberá ser firme;

    3. la duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún deberá ser al menos de seis meses el día de la recepción de la petición o indeterminada;

    4. el condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico mental uno de los dos Estados así lo estimare necesario, deberá consentir el traslado;

    5. los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituirán si se cometieran en su territorio; y

    6. el Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado.

  2. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena que el delincuente tenga aún que cumplir sea inferior a la prevista en el párrafo 1, c).

  3. Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá indicar, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que tiene la intención de excluir la aplicación de uno de los procedimientos previstos en el Artículo 9.1.a y b, en sus relaciones con otras Partes.

  4. Cualquier Estado, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá en cualquier momento definir, en lo que a él respecta, el término “nacional” a los efectos del presente Convenio.

ARTÍCULO 4 OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIONES
  1. Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Convenio deberá estar informado por el Estado de condena del tenor del presente Convenio.

  2. Si el condenado hubiere expresado al Estado de condena su deseo de ser trasladado en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informar de ello al Estado de cumplimiento con la mayor diligencia posible después de que la sentencia sea firme.

  3. Las informaciones comprenderán:

    1. el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del condenado;

    2. en su caso, su dirección en el Estado de cumplimiento;

    3. una exposición de los hechos que hayan originado la condena;

    4. la naturaleza, la duración y la fecha de comienzo de la condena.

  4. Si el condenado hubiere expresado al Estado de cumplimiento su deseo de ser trasladado en virtud del presente Convenio, el Estado de condena comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el párrafo 3 que antecede.

  5. Deberá informarse por escrito al condenado de cualquier gestión emprendida por el Estado de condena o el Estado de cumplimiento en aplicación de los párrafos precedentes, así como de cualquier decisión tomada por uno de los dos Estados con respecto a una petición de traslado.

ARTÍCULO 5 PETICIONES Y RESPUESTAS
  1. Las peticiones de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Dichas demandas se dirigirán por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se comunicarán por las mismas vías.

  3. Cualquier Parte, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá indicar que utilizará otras vías de comunicación.

  4. El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.

ARTÍCULO 6 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
  1. El Estado de cumplimiento, a petición del Estado de condena, facilitará a este último:

    1. un documento o una declaración que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT