Convenio penal sobre la corrupción

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Convenio penal sobre la corrupción

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio,

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros;

Reconociendo la importancia de fortalecer la cooperación con los demás Estados signatarios del presente Convenio;

Convencidos de la necesidad de seguir, de modo prioritario, una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra la corrupción, incluso mediante la adopción de una legislación apropiada y de las medidas preventivas adecuadas;

Poniendo de relieve que la corrupción constituye una amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, que la misma socava los principios de una buena administración, de la equidad y de la justicia social, que falsea la competencia, obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad;

Convencidos de que la eficacia de la lucha contra la corrupción exige intensificar la cooperación internacional en materia penal dotándola de mayor rapidez y agilidad;

Congratulándose de los recientes avances que contribuyen a mejorar la toma de conciencia y la cooperación a nivel internacional en la lucha contra la corrupción, incluidas las acciones llevadas a cabo por las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio, la Organización de Estados Americanos, la OCDE y la Unión Europea;

Teniendo en cuenta el Programa de Acción contra la Corrupción, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en noviembre de 1996 siguiendo las recomendaciones de la 19.ª Conferencia de Ministros Europeos de Justicia (La Valetta, 1994);

Recordando a este respecto la importancia de la participación de Estados no miembros en las actividades del Consejo de Europa contra la corrupción y ...

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