Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
Tratados Internacionales y Convenios Bilaterales
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Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo
PREÁMBULO
Los Estados Partes en el presente Convenio, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados, Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas contenida en la resolución 50/6 de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1995, Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestión, incluida la resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, y su anexo sobre la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, en la que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente que condenaban en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometiera, incluidos los que pusieran en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazaran la integridad territorial y la seguridad de los Estados, Observando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional se alentaba además a los Estados a que examinaran con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarcara todos los aspectos de la cuestión, Recordando la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a q...Ver el contenido completo de este documento
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