Oportunidad de una Convención sobre los Derechos del Niño en el marco universal de las Naciones Unidas

AuthorMaría del Rosario Carmona Luque
Pages35-148

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1. La convención de 1989: instrumento de codificación y de desarrollo progresivo de los Derechos del niño
A Breve referencia histórica
a) Precedentes

La Convención sobre los Derechos del Niño representa la culminación de un dilatado y diverso proceso de atención al niño y a sus derechos desde el marco de las Naciones Unidas y aún antes, desde la acción de la sociedad civil, la actuación de la Sociedad de Naciones y sectores específicos del Derecho Internacional2.

En el marco de la acción civil y como ocurriese en otros sectores del Derecho Internacional vinculados a la protección de las personas y sus derechos3, la obra de

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Eglantynne JEEB4pone de manifiesto la pionera y decisiva actuación de personas e instituciones civiles en relación a la atención internacional de los derechos del niño. En efecto, resulta obligada y de todos conocidas las referencias a la acción de Jebb y la organización por ella fundada, Save the Children Fund5, para encontrar el origen remoto de la Convención. Así, la Declaración de Derechos del Niño que esta activista inglesa de la acción social y humanitaria impulsara y cuya adopción inicial desde el ámbito civil -en 1923, por la Save the Children International Union (Unión Internacional de Socorro a la Infancia), haciéndose eco de un trabajo de 1922, de la Save the Children Fund6- terminara siendo recepcionada y proclamada en 1924 por la Asamblea de la Sociedad de Naciones, bajo el título de "Declaración de Ginebra"7, constituye el precedente obligado de la posterior Declaración de los

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Derechos del Niño, adoptada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, antesala de la ya definitiva Convención de 1989 que ahora nos ocupa8.

La Declaración de Ginebra consistía en un breve texto de cinco puntos que recogía la demanda de unos deberes básicos que "los hombres y mujeres de todas las naciones"9declaraban y aceptaban como un deber "más allá y sobre toda consideración de raza, nacionalidad o credo". La brevedad de su contenido nos permite reproducirla a continuación para su mejor conocimiento:

  1. Se debe dar a los niños los medios necesarios para su normal desarrollo, tanto material como espiritual.

  2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser cuidado; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño delincuente debe ser recuperado; y el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.

  3. El niño debe ser el primero en recibir ayuda en tiempo de peligro.

  4. El niño tiene que disponer de los medios que le capaciten para llegar a ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier tipo de explotación.

  5. El niño debe ser educado en la conciencia de que sus talentos deben ser dedicados al servicio de su prójimo"10.

Por otra parte y en esta misma línea de reflexión, queremos destacar una iniciativa contemporánea a la obra de Eglantyne JEEB aunque frustrada en sus propósitos y carente por ello de trascendencia jurídica, que resulta no obstante llamativa por el contexto histórico, político y social en el que se inserta11y por la progresista visión del niño como sujeto de derechos que presenta. Nos referimos a un proyecto de Declaración sobre Derechos del Niño adoptado en el marco de la revolución soviética y vinculado esencialmente a un propósito educacional, elaborado por la Asociación de libre educación12.

Este proyecto de Declaración, que fue rechazado e incluso considerado con recelo desde una postura marxista que advertía un contenido anti-colectivo en muchos de sus elementos, constaba de diecisiete principios, de los que queremos

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destacar ahora aquellas referencias expresas al niño como titular de derechos. En ese sentido se proclamaba la igualdad, en cuanto a los derechos se refiere, entre el niño -cualquiera que fuera su edad- y las personas adultas, si bien contemplando la posibilidad de negar ciertos derechos al niño en la medida en la que éste no tuviera la competencia física o mental requerida para ellos. Asimismo señalaba esta Declaración que el niño no era propiedad de sus padres, de la sociedad ni del Estado y que cada niño era único y tenía derecho a ser diferente. Incluso llegaba a establecer que el niño tenía derecho a tomar parte en el proceso de adopción de normas que afectasen a su vida; que no debía ser obligado a participar en prácticas o en la educación religiosas, ni ser acosado por razón de sus convicciones; que tenía el mismo derecho que las personas adultas a crear asociaciones u organizaciones, incluso de carácter político; y priorizaba un sistema de corrección educativo sobre el represivo. En definitiva, novedosas posturas, algunas incluso así consideradas desde el momento actual.

Otras iniciativas privadas pueden asimismo documentarse respecto al impulso de la atención a los niños y a sus necesidades, y su incidencia en el proceso de reconocimiento y proclamación de sus derechos13.

Ya en el marco institucional de la Sociedad de Naciones, nos situamos ante actuaciones a todas luces interesantes respecto al trabajo luego proseguido por la Organización de las Naciones Unidas y adaptado en cada caso a las necesidades de la época14. Así, la acogida de la Declaración de los Derechos del Niño promovida por Eglantyne JEBB por la Asamblea de la Sociedad de Naciones -siendo aprobada por unanimidad durante la sesión plenaria del 26 de septiembre de 1924- convierte a dicho texto en la primera declaración internacional universal sobre los derechos de los niños proclamada desde el ámbito intergubernamental, vinculando la cues-tión de los niños a los nobles y ambiciosos propósitos que guiaran la constitución de las organizaciones universales.

Bien es cierto que hasta ese momento, y aún después, la atención al niño y la referencia a sus derechos se harán desde una óptica fundamentalmente proteccionista en la que las necesidades básicas de supervivencia y desarrollo se impondrán notoriamente, si bien las circunstancias de la época, la aún precaria situación de la persona humana en el orden internacional15y la novedosa atención específica a los

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niños pueden explicar esta postura. Asimismo, como ya hemos señalado, la Declaración inspirada por JEBB y proclamada luego desde la Sociedad de Naciones no señalaba expresamente a los Estados como destinatarios de sus obligaciones sino que trasladaba esa responsabilidad a "los hombres y las mujeres de todas las naciones", reconociendo con carácter genérico el deber de "la humanidad" de dar a los niños lo mejor que pueda.

No obstante, el empleo de la fórmula "derechos de los niños"16enaltece ya, de manera indiscutible, a estos últimos como titulares de derechos y representa un primer y esencial paso en el fructífero camino que quedaría por recorrer y que probablemente en esos momentos fuese difícil imaginar, incluso para sus principales impulsores17. En este sentido, nos parece aplicable al caso la reflexión doctrinal que considera que los textos declaratorios traducen una ética internacional de futuro más que una constatación, una esperanza más que un hecho18. La Declaración de Ginebra de 1924 y la posterior Declaración de los Derechos del Niño de 1959 parecen en efecto acomodarse a esta reflexión19. Por todo ello y a pesar de las críticas que las limitaciones de la Declaración de Ginebra puedan generar, compartimos la opinión que destaca su adopción como el momento a partir del cual se hace recaer sobre la sociedad y el Estado la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores de edad20.

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Por otra parte, ya se sabe que la labor de la Sociedad de Naciones respecto al niño no terminaría con la proclamación de este texto de tanta relevancia simbólica y moral, aunque carente de valor jurídico vinculante. Así, entre sus aportaciones al proceso de humanización experimentado por el Derecho Internacional en el siglo XX -limitadas en parte por las posiciones con frecuencia reticentes de algunos Estados miembros para ello21- nos corresponde destacar algunas de aquellas que, persiguiendo la unidad para la paz mediante la cooperación en el ámbito económico, cultural y social, atendían a las necesidades del niño.

Nos referimos a la Organización Internacional del Trabajo; la Organización de la Salud; la Organización para los Refugiados; o el Comité sobre la Esclavitud, que de manera indirecta o dentro de un contexto de actuación más amplio dispensaban cierta atención...

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