El contrato de joint venture internacional

AuthorAlfonso Ortega Gimenez
I Introducción: la joint venture como forma de entrada en los mercados exteriores

1. La internacionalización empresarial exige, de alguna manera, tener ciertos conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que toda operación comercial internacional plantea. En este sentido, por regla general, cualquier operación comercial internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese contrato internacional planteará una serie de complejidades, que las partes deberían conocer y saber gestionar.

2. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de una de esas estrategias de internacionalización empresarial -y, modalidad contractual, muy utilizada, en el ámbito internacional, en estos momentos, por todo tipo de empresas, y en concreto por empresas españolas, para la difusión de sus productos en el mercado internacional-: el contrato de joint venture internacional. Teniendo en cuenta que nuestro público objetivo, en general, son aquellas empresas interesadas en los intercambios comerciales internacionales; y, en particular, aquellas personas que se ocupan directamente de la contratación de las operaciones comerciales internacionales, hemos abordado el estudio de esta figura contractual no sólo desde un punto de vista teórico, sino que también nos hemos centrado en los aspectos prácticos, apostando por la concreción y, por la utilización de un lenguaje claro y sencillo, con el fin de convertir este estudio en una primera aproximación al complejo mundo de la joint venture internacional.

3. La utilización de la joint venture -definida por la propia Comisión Europea como una empresa sujeta al control conjunto de dos o más empresas que son económicamente independientes la una de la otra -, en el comercio internacional, tiene su fundamento en la imposibilidad para un empresario individual de poner los medios necesarios para la creación de una empresa o la distribución de un producto en un mercado extranjero. Nos encontramos, pues, ante una modalidad contractual muy compleja y minuciosa, ya que no podemos hablar de un contrato específico con unas características comunes para todos los modelos del mismo, sino que debemos estar a cada caso concreto; con todo y con ello, en las líneas que a continuación se suceden, intentaremos arrojar algo de luz sobre el tema.

II Antecedentes históricos

4. El término joint venture proviene de la expresión inglesa international joint business venture, que podríamos traducir como proyecto en común empresarial internacional , y hace referencia a una modalidad de cooperación empresarial, basada en la asociación de empresas, radicadas en diferentes países. El origen del contrato de joint venture se sitúa en los EE.UU. a finales del siglo XIX.

5. A la hora de buscar los antecedentes históricos de esta modalidad contractual, nuestro punto de partida debe ser la societas romana; en este sentido, encontramos cierto paralelismo con la joint venture, ya que ésta no es más que un contrato basado en el consentimiento; por tanto, esa affectio societatis -propia del Derecho romano societario- es análoga a la joint venture; además de la existencia de ánimo de lucro, en ambas figuras contractuales, al igual que en la societas, el pacto realizado entre las partes quedaba restringido, y oculto frente a terceros, algo similar ocurre en el contrato de joint venture, donde respecto del acuerdo alcanzado interpartes, la nota de la confidencialidad es pieza clave.

Si avanzamos en la Historia, ciertas similitudes podemos encontrar entre la joint venture y la commenda medieval, en la que también se realizaban aportaciones por ambas partes, y la confianza entre los socios, era también algo fundamental para su correcto funcionamiento.

Ahora bien, quizás, el antecedente histórico que más se acerca a la actual configuración de esta modalidad contractual lo encontramos, en el siglo XVII, con las compañías coloniales -que se formaban buscando nuevos mercados-, como fórmula de expansión económica.

6. No obstante, la joint venture alcanza su consolidación, durante el siglo XIX, gracias a los EE.UU., al ser utilizada en los procesos de descolonización que se llevaron a cabo en Asia y África; y, de manera muy activa, tras la II Guerra Mundial, durante la reconstrucción europea posterior a la misma, donde la primacía de las empresas norteamericanas influyó para que el medio jurídico a desarrollar para las inversiones, fuera la joint venture; de esta forma, nació lo que hoy conocemos como joint venture internacional.

En todo caso, debemos señalar que, ha sido durante el siglo XX cuando la joint venture ha alcanzado cotas impensables, consolidándose como una de las más importantes estrategias de internacionalización empresarial.

joint venture internacional = internacionalización empresarial

III Concepto de joint venture internacional

7. La idea que subyace con la joint venture -independientemente de la denominación que le demos, empresa mixta, sociedad mixta, empresa conjunta u otra-, es la de que varias empresas decidan aunar esfuerzos con el fin de complementarse, y, aun perdiendo cierta autonomía, conseguir objetivos que, de una forma individual, serían inalcanzables. La negociación de un joint venture ha de llevarse a cabo analizando hasta el más mínimo detalle, ya que una inadecuada gestión conducirá al fracaso; además, durante el curso de las negociaciones, las empresas interesadas deberán analizar, entre otros, la forma de obtener los mejores resultados, si el compromiso contractual será a largo o a corto plazo, o las consecuencias que conlleva tal operación.

8. Llegados a este punto se hace necesario construir un concepto de joint venture internacional, ante la ausencia de una definición legal al respecto; así, debemos entender por joint venture internacional aquella forma de cooperación entre empresas que gozan de autonomía, jurídica y económica, radicadas en países diferentes, bien mediante la constitución de una empresa común -con personalidad jurídica propia, y órganos de administración independientes de las empresas asociadas, pero controlada por las mismas-, o a través de la firma de un contrato, con el fin de llevar a cabo, de forma conjunta, una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, dotándola de apoyo técnico, financiero o comercial de sus propias empresas, a través de aportaciones de capital, tecnología y/o know-how, y/o mano de obra .

joint venture internacional = cooperación empresarial

IV Clases de Joint venture internacional

9. Las diferentes formas que puede adoptar la joint venture internacional se suelen reconducir a dos tipos principales: la joint venture societaria -también denominada, equity joint venture, joint venture corporation o incorporated joint venture-, y la joint venture contractual -o, non-equity joint venture, joint venture by contract o unincorporated joint venture-, que presentan las siguientes notas diferenciadoras:

1ª) Joint venture societaria o equity joint venture:

Se trata de una modalidad de joint venture internacional que implica la constitución de una empresa común, con personalidad jurídica propia, y órganos de administración independientes de las empresas asociadas, pero controlada por las mismas, para llevar a cabo una actividad determinada.

Supone, en definitiva, la suma de varios contratos de larga duración: a) un acuerdo de base o contrato de joint venture -en el que se prevé la constitución de la sociedad gestora, se define el objeto de la actividad a desarrollar, se fija la duración del compromiso empresarial, y, finalmente, se establece la forma de control de dicha sociedad conjunta; b) la constitución de la sociedad joint venture -fijándose su forma jurídica, régimen de participaciones, forma de control, y objeto social; y, finalmente, c) la firma de diferentes contratos satélites -esto es, acuerdos posteriores al acuerdo de base sobre los compromisos adquiridos por las empresas participantes, con el objeto de dar contenido a las actividades previstas en la joint venture (así, p. ej., entre otros, aportaciones de capital, adquisición y/o transferencia de tecnología y/o know-how -o secreto empresarial-, y/o mano de obra, o suministro de materias primas).

2ª) Joint venture contractual o non-equity joint venture:

Consiste en una modalidad de joint venture internacional que implica la firma de un contrato, con el fin de llevar a cabo una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, quedando sujetas las empresas firmantes a los pactos contractuales que establecen los derechos y obligaciones de las partes de cara a la ejecución conjunta de dicha actividad en favor de un tercero.

Supone que una de las empresas firmantes se encarga de la gestión de las operaciones, sin que ninguna de las dos deba realizar desplazamiento patrimonial alguno.

CLASES DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL

JOINT VENTURE SOCIETA...

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