Aportes de la Jurisprudencia Consultiva al Bloque de Constitucionalidad del Sistema Interamericano

AuthorAugusto Guevara Palacios
Pages201-282

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  1. Analizados los antecedentes del SIDH, la naturaleza jurídica de los dictámenes consultivos y el procedimiento para arribar a los mismos en el ámbito americano, pasaremos ahora a resaltar los aportes más relevantes que ha realizado la CorteIDH mediante el ejercicio de su competencia consultiva al bloque de constitucionalidad del sistema interamericano. Cabe aclarar que aludiremos a los aportes más importantes refiriéndonos exclusivamente a los dictámenes consultivos, es decir, en principio no se incluirá en el mismo doctrina o jurisprudencia contenciosa –ni de la CorteIDH ni de otros Tribunales internacionales– puesto que analizar cada principio o derecho concreto excedería el objeto del presente trabajo. Por tal razón nos avocaremos en cierta forma a desglosar los dictámenes para posteriormente aunar las diferentes materias a las cuales la CorteIDH se ha referido.

  2. Dada la heterogeneidad de temas tratados, y la complejidad de los mismos, los autores son dispares a la hora de lograr una clasificación de los aportes de los dictámenes consultivos al sistema normativo interamericano. Es clásica la obra de Ventura Robles y Zovatto sobre la función consultiva de la CorteIDH1en la cual estructuran y organizan los dictámenes consultivos emitidos desde 1982 hasta 1987, utilizando un método

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    de fragmentación y clasificación por materias similar al que utilizaremos en el presente Capítulo. Otros como Cançado Trindade al parecer prefieren referirse a los aportes consultivos analizando cada dictamen por separado2. Por su parte Fabián Salvioli clasifica en cinco grandes rubros la tarea realizada por la CorteIDH en uso de su función consultiva: a) Opiniones respecto al marco y requisitos de la aplicación de la Convención;
    b) Opiniones respecto de su propia competencia consultiva; c) Opiniones respecto a las restricciones a los derechos humanos según la Convención Americana; d) Opiniones respecto a las facultades de la ComisiónIDH; y e) Opiniones respecto a derechos contenidos en la Convención3. Cualquiera de estos métodos es válido y correcto aunque hemos optado por analizar los aportes consultivos según la materia tratada basándonos exclusivamente en los dictámenes.

  3. En primer lugar haremos referencia a las contribuciones consul-tivas respecto de la Convención Americana como tratado internacional, comprendiendo temáticas que van desde el objeto y fin de la CADH hasta la responsabilidad estatal por la sanción y ejecución de leyes contrarias a la misma. En segundo lugar analizaremos las bases y principios del SIDH, incluyendo materias tales como la personalidad jurídica internacional del individuo, los requisitos que una persona debe cumplir para acceder al sistema de protección y algunos principios que iluminan la aplicación de la CADH –y de otros tratados sobre derechos humanos– respecto de la persona humana. A posteriori pasaremos revista a los aportes consultivos respecto del contenido de la base normativa del sistema interamericano: por una parte haremos hincapié en el aspecto sustantivo y a las restricciones permitidas por el sistema americano, y por otra al aspecto institucional abarcando las facultades de la ComisiónIDH así como la misma competencia consultiva –en rigor los aportes a esta última fueron analizados durante el desarrollo del Capítulo segundo–.

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I Los aportes consultivos respecto de la convención americana como tratado internacional
  1. El título de este acápite intenta englobar cuestiones generales sobre la aplicación e interpretación de la CADH a las que la CorteIDH se ha referido. Estrictamente trataremos el objeto y fin de la CADH, los métodos utilizados para la interpretación de este instrumento, las reservas permitidas, las obligaciones generales que establece la misma a cargo de los Estados parte –y desde nuestra óptica, y en relación con la competencia consultiva, a cargo de todos los Estados miembros de la OEA– y la responsabilidad internacional de los Estados en caso de violación a una norma perteneciente a alguno de los instrumentos jurídicos internacionales que integran el bloque normativo del SIDH.

A Objeto, fin e interpretación de la convención americana
  1. Sobre el objeto y fin de la CADH, como sobre su interpretación, hemos hecho alusión en los Capítulos anteriores aunque siempre relacionado con la temática abordada y no de forma autónoma como en este caso4.

  2. La CorteIDH delimitaría el objeto y fin de la Convención Americana en su primer año de trabajo consultivo en el dictamen 2/82, estableciendo que el objeto y fin de la misma no son el intercambio recíproco de derechos entre un número limitado de Estados, sino la protección de los derechos de todos los seres humanos en América, independientemente de su nacionalidad5tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes, puesto que “al aprobar estos tratados… los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asu-

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    men varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”6. Con estos términos la CorteIDH dejó en claro la particular naturaleza de los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos7, los cuales generan obligaciones objetivas para los Estados –distintas de los derechos subjetivos y recíprocos propios del Derecho internacional clásico–, confiriendo al individuo la condición de titular de derechos que derivan directamente del ordenamiento jurídico internacional8. Esta particular visión se convertiría en la estrella que ha guiado al Tribunal americano en toda su labor jurídica.

  3. En relación directa con esta temática encontramos la relativa a los métodos de interpretación utilizados por la CorteIDH para interpretar la Convención Americana y otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos.

    La función principal del Tribunal es la interpretación y aplicación de la normativa internacional –sobre la que tiene competencia– para la protección, resguardo y reparación de las violaciones a los derechos humanos. En esta tarea la CorteIDH utiliza los mecanismos de interpretación consagrados en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados –a los que considera reglas de Derecho internacional general sobre el tema9– aplicando los criterios contemplados en el art. 31 ap. 1 –interpretación de buena fe, sentido corriente de los términos en su contexto y el objeto y fin de la CADH10–, y si no es suficiente –en razón de que resulte oscuro o ambiguo el sentido de los términos, o la interpretación lleve a un resultado manifiestamente absurdo o irracional– entonces acude a otros medios de interpretación complementa-

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    rios11. Sin embargo no son los únicos criterios que aplica la CorteIDH ya que la misma CADH establece unas normas de interpretación en su art. 2912las cuales responden claramente al principio pro homine13.

    Todos estos criterios no sólo son utilizados en la interpretación y aplicación de las normas de la CADH, sino además para determinar la admisibilidad o rechazo de un requerimiento consultivo14. Es práctica firme del Tribunal que en la aplicación de los criterios interpretativos siempre aboga por que el régimen de protección de los derechos humanos adquiera todo su efecto útil15y ello puesto que de lo que se trata es de velar por la protección de los derechos humanos de las personas independientemente de su nacionalidad.

    Finalmente cabe resaltar que la Corte Interamericana, al interpretar y aplicar la Convención Americana, recurre a los principios generales del Derecho16.

B Efectos de las reservas y entrada en vigor de la caDh
  1. El art. 75 de la CADH remite en materia de reservas a la CVDT la cual en su art. 2 ap. d) define a una reserva como “una declaración unilateral,

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    cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”. Según la misma Convención el efecto de una reserva es modificar, con respecto al Estado que la formula, las disposiciones del tratado a que se refiere en la medida determinada por la misma –art. 21.1 ap. a)–17.

    En el área del SIDH la temática cobró importancia respecto del momento temporal de la entrada en vigor de la CADH, situación que generó una consulta a la CorteIDH acerca de la interpretación que debía darse a los arts. 74...

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