Reparaciones a las víctimas de violaciones graves de los Derechos Humanos constitutivas de delitos de genocidio, lesa humanidad y/o crímenes de guerra

AuthorManuel Ollé Sesé
ProfessionProfesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos - España
Pages279-294
Reparaciones a las víctimas de violaciones graves
de los Derechos Humanos constitutivas de delitos de
genocidio, lesa humanidad y/o crímenes de guerra
Manuel Ollé Sesé*
I. LAS VÍCTIMAS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN POR EL DERECHO
PENAL INTERNACIONAL
La violación de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo
largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayoría de las
ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a sus familiares1, en otras tan-
tas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en sus tribunales domésticos.
Y, el Derecho Internacional, especialmente, el Derecho Internacional de los De-
rechos Humanos ha pasado inadvertido en un doble sentido. Ad intra porque los
diferentes Estados garantes de la protección de sus víctimas y del pleno recono-
cimiento de sus derechos no han incorporado a sus legislaciones los correspon-
dientes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, o por-
que aún haciéndolo han inaplicado sistemáticamente el Derecho Internacional,
bien ignorando deliberadamente su supremacía, bien dictando leyes internas de
impunidad favorecedoras de ésta, en detrimento de la tutela de las víctimas. Y ad
extra porque la comunidad internacional, a pesar de los esfuerzos signicativos
* Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos; Abogado; Vice-
presidente de la asociación Pro Derechos Humanos (APDHE), España.
1 En el contexto de este trabajo me referiré al concepto de víctima —ofrecido por Los Prin-
cipios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Maniestas de las Normas
Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humani-
tario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (aprobados por la Resolución 60/147 de
la AG, el 6 de diciembre de 2005, A/RES/60/147)— como “toda persona que haya sufri-
do daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación maniesta
de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho
internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho inter-
no, el término víctima también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo
de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar
asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”. Vid. infra, notas 39 y 40.
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de nales del siglo pasado —como fue la creación de tribunales supranacionales
o de otros instrumentos cuasi jurisdiccionales en ámbitos regionales y universa-
les— ha sido incapaz de garantizar los derechos de las víctimas de los más graves
crímenes internacionales con la efectividad deseada y proclamada, al menos, des-
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se constata que, en la di-
mensión judicial, las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos
han sido las grandes olvidadas.
La importante evolución del Derecho Internacional en su desarrollo teórico
no se ha correspondido con resultados prácticos. El progresivo reconocimiento
formal del individuo y su dignidad —que fue conquistando terreno a la añeja
preocupación del Derecho Internacional por los Estados, como sujeto exclusivo
de esta disciplina— en la praxis dista mucho de los nes y objetivos a alcanzar2.
La consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de
la sociedad internacional, que se convierte en un bien jurídico protegible en sí
mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condición o cir-
cunstancias en que se encuentre la persona objeto de protección, pasa a ser un
elemento fundamental del Derecho Internacional3.
Los derechos humanos y, en concreto, la dignidad humana, se convierten en
objeto de protección supranacional. Toda la comunidad internacional en su con-
junto, no sólo cada Estado individualmente considerado, está obligada a respetar
y garantizar los derechos humanos, como se ha puesto de maniesto de forma
constante y permanente en múltiples instrumentos internacionales universales y
regionales protectores de los derechos humanos, al reconocer su valor como úl-
timo fundamento del régimen jurídico internacional de los derechos humanos.
El deber de garantía, en el plano jurisdiccional, como se verá, está íntimamente
relacionado con la obligada previsión en las legislaciones domésticas de recursos
efectivos y ecaces a disposición de los ciudadanos, ante una eventual violación
de sus derechos humanos.
Es indudable que la defensa de los derechos humanos, con el individuo como
actor principal, pasa a ser, en consecuencia, una cuestión preferente de la comu-
nidad internacional. El denominado “núcleo duro” de los derechos humanos
fundamentales contiene bienes jurídicos denidos en el Derecho Internacional
y los graves atentados contra estos derechos se convierten, entonces, en la base
2 J. CARRILLO SALCEDO, Soberanía de los Estados y derechos humanos en derecho internacional
contemporáneo, Tecnos, Madrid, 1996, pp. 13-22, recordaba como “junto al clásico princi-
pio de la soberanía, ha aparecido otro principio constitucional del orden internacional
contemporáneo: el de los derechos humanos”.
3 DÍEZ DE VELASCO, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1999, p.
535.

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