Las últimas reformas constitucionales latinoamericanas: hacia una ciudadanía inclusiva

AuthorAlbert Noguera Fernández
ProfessionProfesor contratado doctor de Derecho Constitucional. Universidad de Extremadura (España)
Pages207-212
Las últimas reformas constitucionales latinoamericanas: hacia
una ciudadanía inclusiva
Albert NOGUERA FERNÁNDEZ357
1. El encaje entre institucionalidad político-económica y los tipos antropológicos
existentes en la misma como base de la democracia
Cada institucionalidad socio-económica crea sus propios tipos antropológicos o
sujetos tendientes a justificar y legitimar sus orígenes, funcionamiento, organización y
objetivos. No sólo son los individuos los que crean un sistema socio-económico sino
que, en gran parte, es este último, a través del Derecho por ejemplo, quien crea a los
individuos.
Para entender esto, debemos partir del concepto de identidad jurídica. Este está
conformado por dos elementos: un primer elemento regulado por el Derecho Público y
un segundo regulado por el Derecho Privado.
El primero es un derecho originario, es decir, el derecho de todas las personas a
tener un nombre y una nacionalidad, a tener identidad, como acto jurídico derivado de
haber nacido en el territorio de un país determinado. Este primer elemento lo regula el
Derecho Público.
El segundo elemento, encontramos que de la identidad anterior, de la nacionalidad,
se desprende la posibilidad de la persona de realizar un conjunto de actos jurídico y
participar en un conjunto de relaciones sociales. Este segundo elemento lo regula el
Derecho Privado.
Partiendo de estos dos elementos, podemos afirmar que la identidad jurídica se
compone de dos sub-identidades: la identidad constitutiva (o la noción de “sujeto de
derecho”) y la identidad interpelativa (o la noción de “sujeto con derechos”).
Respecto a la primera, la identidad constitutiva (la noción de “sujeto de derecho”): la
noción de sujeto es la ficción fundante de todo sistema jurídico. La estructura del
derecho moderno se organiza y se sostiene en torno a la categoría de sujeto, el Derecho
siempre interpela a un “hombre”. Ahora bien, es mediante el discurso jurídico que se
explica cómo el Derecho interpela al sujeto que este hombre se constituye (identidad).
Es mediante la institución jurídica que los hombres toman conciencia de sí y se ven
siendo como lo que el Derecho les dice que son358. En consecuencia, los hombres no
inventan el Derecho después de estar constituidos como sujetos sino que es el Derecho
el que inventa el sujeto (en el discurso liberal sujeto como “ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones”), lo que significa que es desde el poder que se
constituye el “sujeto de derecho”, que se dota de identidad a todo aquel al que instituye
como tal.
Y, con respecto a la segunda, la identidad interpelativa (la noción de “sujeto con
derechos”): una vez el derecho constituye el “sujeto”, lo interpela. La Ley lo alude, le
habla, lo autoriza, lo interdicta, le prohíbe, le establece algún lugar en el campo de la
357 Profesor contratado doctor de Derecho Constitucional. Universidad de Extremadura (España).
358 A. Gil. “La categoría del sujeto de Derecho”. E. MARÍ, R. ENTELMAN, C.M. CÁRCOVA y A.
RUIZ. Materiales para una teoría crítica del Derecho. Abedelo-Perrot. Buenos Aires. 1991.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT