Decisión del Panel Administrativo nº D2016-0381 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 29, 2016 (case Consorzio Vini Mantovani, Consorzio per la Tutela dei Vini Reggiano e Colli di Scandiano e di Canossa y Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena v. Whois Privacy Service protects this Domain / DOMAINSLAND.COM DOMAINSLAND.COM)

Resolution DateApril 29, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Consorzio Vini Mantovani, Consorzio per la Tutela dei Vini Reggiano e Colli di Scandiano e di Canossa y Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena v. Whois Privacy Service protects this Domain / DOMAINSLAND.COM DOMAINSLAND.COM

Caso No. D2016-0381

1. Las Partes

Las Demandantes son Consorzio Vini Mantovani de Mantova, Italia, Consorzio per la Tutela dei Vini Reggiano e Colli di Scandiano e di Canossa de Reggio Emilia, Italia y Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena de Modena, Italia, representada por Jacobacci & Associati, Italia.

La Demandada es Whois Privacy Service protects this Domain de Islas Baleares, España / DOMAINSLAND.COM DOMAINSLAND.COM de Vigo, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [lambrusco.wine].

El Registrador del citado nombre de dominio es Soluciones Corporativas IP, LLC (el "Registrador").

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 25 de febrero de 2016. El 25 de febrero de 2016 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre de la demandada y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a las Demandantes en 1 de marzo de 2016 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a las Demandantes a realizar una enmienda a la Demanda. Las Demandantes presentaron una enmienda a la Demanda el 2 de marzo de 2016.

El 3 de marzo de 2016, el Centro notificó a las Partes que la Demanda (en inglés) había sido presentada en idioma diferente del idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio. El 3 de marzo de 2016 las Demandantes presentaron una solicitud que el inglés sea el idioma del procedimiento. La Demandada no ha presentado ningún comentario sobre el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 9 de marzo de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de marzo de 2016. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 30 de marzo de 2016.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 4 de abril de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Las Demandantes son tres consorcios domiciliados en Italia cuya finalidad es controlar el uso de la denominación de origen y marca colectiva LAMBRUSCO para vinos.

Las Demandantes son titulares en conjunto de la marca colectiva LAMBRUSCO registrada en Italia. Asimismo las Demandantes son titulares también en conjunto de la marca comunitaria LAMBRUSCO. La marca se encuentra registrada asimismo en numerosas jurisdicciones, incluyendo entre otras a la Argentina, Australia, Brasil, Chile, República de Corea, España y la India.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 26 de enero de 2016. A la fecha de la decisión, el nombre de dominio en disputa resuelve a una página cuyo contenido es el siguiente: como título figura la frase "LAMBRUCO WINE" (sin la letra S) y una explicación señalando que la...

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