Conferencia de la haya de derecho internacional privado: comisión especial para la preparación de un convenio en materia de alimentos (19-28 de junio de 2006)

AuthorAlegría Borrás/Carmen Parra
Pages600-605

Page 600

  1. La Comisión Especial sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia, de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, ha tenido lugar entre los días 19 a 28 de junio de 2006. El número de participantes fue elevado, habiendo sido invitados, no sólo Estados miembros de la Conferencia sino también Estados parte en el Convenio de Nueva York de 1956 y otros países cuya participación en la Comisión se consideró de interés. Es de destacar la presencia de un número importante de Estados latinoamericanos, representados en la mayoría de los casos por su personal diplomático destinado en Europa, ya que la larga distancia y la fuerza del euro, impide la presencia de un mayor número de expertos. No obstante agradecieron la traducción simultánea que la Conferencia ha otorgado para el uso del español. En este sentido se constata un avance de la lengua española que a pesar de no ser lengua oficial, cada vez cobra mayor importancia en los trabajos de la Conferencia. Parte de la documentación ha podido ser entregada, además de francés e inglés, en español.

    Se disculpó la presencia del Presidente de la Comisión Especial Prof. F. Pocar, por tener dificultades para participar debido a su condición de Presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, siendo sustituido en su cargo por la Vicepresidenta Sra. M. Kurucz (Hungría), quedando como Vicepresidentes la Sra. M. H. Carlson (Estados Unidos), y el Sr. Jin Sum (China). Sobre reuniones anteriores, vid. notas en R.E.D.I. de A. Borrás y C. González Beilfuss, 2003.1 y de A. Borrás y C. Parra, 2004.1, 2005.1.

    Todos los documentos que se mencionan pueden consultarse en http://www.hcch.net.

  2. El Secretario General de la Conferencia de La Haya, Sr. J. H. A. van Loon presentó el Documento preliminar núm. 21, preparado por la Oficina Permanente, y en el que se recogen las cuestiones que surgen en relación al borrador del Convenio, que se contiene en el Documento preliminar núm. 16 elaborado por el Comité de redacción en su reunión celebrada en La Haya del 5 al 9 de septiembre de 2005 y dio cuenta del esfuerzo realizado desde entonces Page 601 por los Grupos de Trabajo, que han generado, asimismo, los documentos que se han enviado a los delegados por correo electrónico, que son el documento preliminar núm. 22 sobre ley aplicable y el documento preliminar núm. 17 sobre cooperación administrativa, que ha contado con una subcomisión para elaboración de propuestas de formularios. Las relatoras, Prof. A. Borrás y la Sra J. Degeling, expusieron las líneas generales del borrador de Informe Explicativo, que se ha considerado no debe distribuirse a las delegaciones, teniendo en cuenta su provisionalidad.

  3. La Presidenta del Comité de redacción, Sra. J. M. Doogue, expuso las líneas generales del texto articulado elaborado como propuesta. El resultado de la primera lectura del texto fue plasmado por el Comité de redacción en el Documento de trabajo núm. 98, en sus dos versiones lingüísticas y apareciendo señaladas las modificaciones respecto al texto contenido en el Documento preliminar núm. 16. En la segunda parte de la reunión se realizó una segunda lectura, cuyos resultados se plasmarán en el texto por el Comité de redacción en la reunión a que se hace referencia más adelante. No se han examinado en esta ocasión todos los artículos, sino sólo algunos aspectos, haciéndose referencia a continuación a los más destacados.

  4. El ámbito de aplicación del Convenio sigue constituyendo uno de los aspectos más discutidos. En efecto, se pretende que el Convenio tenga vocación de ser aplicado a todos los parientes pero, por otra parte, hay clara conciencia de que no todos los Estados están dispuestos a aceptar tal posibilidad. De ahí que en la redacción con la que se inició el debate el ámbito de aplicación fuera amplio, con posibilidad de formular reservas. No obstante, en el curso de la discusión se fue creando otra posición, que consiste en establecer un núcleo mínimo y una posibilidad de realizar declaraciones que permitieran extender el ámbito a otros parientes. El núcleo mínimo estaría constituido por las obligaciones de alimentos respecto a los niños que no alcancen la edad de 21 años, con lo que se mantiene la coherencia con los actuales Convenios de La Haya y se supera la edad de 18 años, a la que muchos Estados eran favorables. Junto a ello, los alimentos entre cónyuges quedan sujetos al Convenio, con excepción de los capítulos II y III que se refieren a la cooperación administrativa, con lo que la aplicación del Convenio se limita, en realidad, al reconocimiento y ejecución. En relación a cualquier otro pariente, es necesaria una declaración. Se aclara que, en cualquier caso, el ámbito del Convenio se extiende a las instituciones públicas que prestan alimentos en lugar del deudor. Pero, con la intención de poner de manifiesto la vocación de aplicar el Convenio a todas las obligaciones alimenticias llevó a una redacción que se inicia diciendo que «This Convention may be applied to...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT