La conclusión de tratados internacionales y las reservas

AuthorAntoni Pigrau Solé
ProfessionCaterático de Derecho Internacional Público, Univ. Rovira i Virgili (Tarragona)

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Nociones previas.

  1. Concepto y clases de tratados.

  2. La capacidad para concluir tratados.

  3. La codificación del Derecho de los tratados.

    2. Las fases de la conclusión de los tratados internacionales.

  4. Negociación.

  5. Adopción del texto.

  6. Autentificación.

  7. Manifestación del consentimiento.

    3. Las reservas a los tratados internacionales.

  8. Concepto de reserva a un tratado.

  9. la formulación de reservas.

  10. Aceptación y objeción a las reservas.

  11. Efectos de las reservas.

    4. El depósito y el registro de los tratados. La entrada en vigor.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969. (BOE, de 13 de junio de 1980). En especial, artículos 1 a 23 y 76 a 80.

    – Convención de Viena sobre los Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986. (Naciones Unidas Doc. A/CONF. 129/15).

    2. Legislación interna

    – Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Artículos 63, 74, 87, 93 a 97, 149.

    – Decreto 801/72, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad dela administración del Estado en materia de tratados internacionales. (BOE, de 8 de abril de 1972).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 103-115.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 144-158. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L.I., Andrés Sáenz de Santamaría, M.P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 173-225. Gutiérrez Espada, C., Derecho Internacional Público, Editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 256-366.

    Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 243-298. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 86-111.

    Remiro Brotóns, A., Derecho Internacional Público. Tomo II. Derecho de los Tratados, Editorial Tecnos, Madrid, 1987, pp. 27-240. Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 181-221 y 257-269.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 179-195 y 204-206.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Bastid, S., Les traités dans la vie internationale. Conclusion et effets, París, 1985.

    Bonet, X., Las reservas a los tratados internacionales, Cuadernos de Cátedra, núm. 5, J. M. Bosch editor, S. A., Barcelona, 1996.

    Díaz Barrado, C., Reservas a la Convención sobre tratados entre Estados, Ed. Tecnos, Madrid, 1991.

    Comisión de Derecho Internacional: Texto de los proyectos de directriz sobre las reservas a los tratados aprobados provisionalmente por la Comisión; en: Naciones Unidas, Informe de la Comisión de Derecho Internacional, 55 período de sesiones (5 de mayo a 6 de junio y 7 de julio a 8 de agosto de 2003). Asamblea General, Documentos Oficiales, 58º período de sesiones, Suplemento Nº. 10 (A/58/10), pp. 127-146. Díez de Velasco, M., «El Séptimo Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia: las reservas a la Convención del Genocidio», REDI, 1951, n.º 3, pp. 1029-1089.

    Manin, Ph., «La Convention de Vienne sur le Droit des traités entre Etats et Organisations internationales ou entre Organisations internationales». AFDI, 1986, pp. 454-473.

    Martín Rodríguez, P. J., Flexibilidad y tratados internacionales, Editorial Tecnos, Madrid, 2003.

    Naciones Unidas, Informes de los relatores especiales en materia de reservas a los tratados internacionales: — Alain Pellet, Quinto informe sobre las reservas a los tratados, Doc. A/CN.4/508 de 29 de marzo de 2000. — Alain Pellet, Quinto informe sobre las reservas a los tratados. Adición, Doc. A/CN.4/508/ADD.1 de 1 de mayo de 2000. — Alain Pellet, Quinto informe sobre las reservas a los tratados. Adición, Anexo definiciones, Doc. A/CN.4/508/ADD.2 de 1 de mayo de 2000.

    — Alain Pellet, Séptimo informe sobre las reservas a los tratados, Doc. A/CN.4/526, 5 de abril de 2002. — Alain Pellet, Octavo informe sobre las reservas a los tratados, Doc. A/CN.4/535, 27 de mayo de 2003.

    Orihuela Calatayud, E., Los tratados internacionales y su aplicación en el tiempo, Editorial Dykinson, Madrid, 2004.

    Reuter, P., Introduction au Droit des Traités, 2.ª ed., París, 1985. Riquelme Cortado, R. M., Las reservas a los tratados, 1.ª edición, Colección de Estudios de Derecho, Universidad de Murcia, Murcia, 2003.

    Ruda, J.M., «Reservations to Treaties», Recueil des Cours, Vol. 146, 1975 (III), pp. 95-218.

    Vierdag, E.W., «Some remarks on the Relationship between the 1969 and the 1986 Conventions on the Law of Treaties», Archiv des Volkerrechts, Vol. 25, 1987, n.º 1, pp. 357-391.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. La manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El depósito y el registro de los tratados. La entrada en vigor

  12. TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE, HECHO EN WASHINGTON EL 4 DE ABRIL DE 1949

    Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.

    Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.

    Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.

    Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

    Hecho en Washington el 4 de abril de 1949

    (BOE, de 31 de mayo de 1982).

  13. PROTOCOLO DE INGRESO DE ESPAÑA EN EL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE. Bruselas, 10 de diciembre de 1981

    Las Partes del Tratado del Atlántico Norte, suscrito el 4 de abril de 1949 en Washington,

    En el convencimiento de que la seguridad en la zona del Atlántico Norte se verá reforzada con la accesión del Reino de España a dicho Tratado.

    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo 1.º A la entrada en vigor de este protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, enviará, en nombre de todas las partes, una invitación al Gobierno de España para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De acuerdo con el artículo 10 de dicho Tratado, el Reino de España se convertirá en Parte de este Tratado en la fecha en que deposite su instrumento de ingreso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Artículo 2.º El presente Protocolo entrará en vigor cuando cada una de las Partes del Tratado del Atlántico Norte haya notificado su conformidad al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes del Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

    Artículo 3.º El presente Protocolo, cuyos textos en inglés y en francés dan fe por igual, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno enviará copias debidamente certificadas a los gobiernos de las otras Partes del Tratado del Atlántico Norte.

    (Publicado por el Servicio de Información de la OTAN, La Alianza Atlántica, estructura, hechos y cifras, Bruselas, 1984, p. 303).

  14. ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL, Y ANEXO, HECHO EN JERUSALÉN EL 31 DE JULIO DE 1989

    Artículo XIX. Registro.

    El presente Acuerdo, inclusive cualquier enmienda al mismo, así como cualquier canje de notas diplomáticas, se registrará en la Organización de Aviación Civil Internacional.

    Artículo XX. Entrada en vigor y denuncia.

    El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente en la fecha de su firma y entrará en vigor con carácter definitivo en la fecha en que ambas Partes contratantes notifiquen por escrito a la otra, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales para su entrada en vigor definitiva.

    Cualquiera de las Partes contratantes podrá notificar a la otra, en cualquier momento, su decisión de denunciar el Acuerdo, aviso que se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. En este caso, la denuncia surtirá efecto a los doce meses de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte contratante, a menos que se retire la misma por acuerdo mutuo antes de que expire ese período. A falta de acuse de recibo por la otra Parte contratante, se considerará que la notificación h sido recibida catorce días después...

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