La conclusión de los tratados en el derecho español

AuthorXavier Pons Rafols
ProfessionProfesor Titular de Derecho Internacional Público de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. La negociación, la adopción y la autenticación de los Tratados en el Derecho español.

    1. La representación internacional de España en materia de Tratados.

    2. La iniciativa y competencia exclusiva del Gobierno.

    3. Las Comunidades Autónomas y la negociación de los Tratados.

  2. El control parlamentario de los Tratados en el Derecho español.

    1. La autorización previa por mayoría absoluta y mediante Ley Orgánica.

    2. La autorización previa por mayoría simple.

    3. El deber de información sobre la conclusión de Tratados no sometidos a la previa autorización.

  3. El control de constitucionalidad de los Tratados en Derecho español.

    1. El control preventivo.

    2. Los controles reparadores.

  4. La manifestación del consentimiento en el Derecho español.

  5. La entrada en vigor de los Tratados en el Derecho español.

  6. El rango normativo de los Tratados en el Derecho español.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios Internacionales

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969 (BOE de 13 de junio de 1980): artículos 2, 7 a 16 y 24.

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, de 21 de marzo de 1986 (Documento A/CONF.129/15): artículos 2, 7 a 16 y 24.

    2. Legislación interna

    – Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: artículos 63.2, 74.2, 87.3, 93, 94, 95, 96, 97, 149.1.3 y 161.1 (BOE de 29 de diciembre de 1978).

    – Reglamento del Congreso de los Diputados aprobado el 10 de febrero de 1982: artículos 154 a 160 (BOE de 5 de marzo de 1982).

    – Reglamento del Senado aprobado el 26 de mayo de 1982: artículos 144 a 147 (BOE de 30 de junio de 1982).

    – Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979: artículo 78 (BOE de 5 de octubre de 1979).

    – Ley Orgánica 3/1979 Estatuto de Autonomía para el País Vasco de 18 de diciembre de 1979: artículos 6 y 20 (BOE de 22 de diciembre de 1979).

    – Ley Orgánica 411979 Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre de 1979: artículo 27 (BOE de 22 de diciembre de 1979).

    – Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado de 22 de abril de 1980: artículo 22.1 (BOE de 25 de abril de 1980).

    – Ley Orgánica 1/1981 Estatuto de Autonomía para Galicia de 6 de abril de 1981: artículos 7 y 35 (BOE de 28 de abril de 1981).

    – Ley Orgánica 6/1981 Estatuto de Autonomía para Andalucía de 30 de diciembre de 1981: artículos 23 y 72 (BOE de 11 de enero de 1982).

    – Ley Orgánica 7/1981 Estatuto de Autonomía para Asturias de 30 de diciembre de 1981: artículos 8 y 34 (BOE de 11 de enero de 1982).

    – Ley Orgánica 8/1981 Estatuto de Autonomía para Cantabria de 30 de diciembre de 1981: artículo 6 (BOE de 11 de enero de 1982).

    – Ley Orgánica 4/1982 Estatuto de Autonomía para la región de Murcia de 9 de junio de 1982: artículo 12 (BOE de 19 de junio de 1982).

    – Ley Orgánica 8/1982 Estatuto de Autonomía de Aragón de 10 de agosto de 1982: artículos 16 y 40 (BOE de 16 de agosto de 1982).

    – Ley Orgánica 9/1982 Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha de 10 de agosto de 1982: artículos 7 y 40 (BOE de 16 de agosto de 1982).

    – Ley Orgánica 10/1982 Estatuto de Autonomía de Canarias de 10 de agosto de 1982: artículos 37 y 45 (BOE de 16 de agosto de 1982).

    – Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra de 10 de agosto de 1982: artículo 68 (BOE de 16 y 26 de agosto de 1982).

    – Ley Orgánica 1/1983 Estatuto de Autonomía de Extremadura de 25 de febrero de 1983: artículo 3 (BOE de 26 de febrero de 1983).

    – Ley Orgánica 2/1983 Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares de 25 de febrero de 1983: artículo 8 (BOE de 1 de marzo de 1983).

    – Ley Orgánica 3/1983 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid de 25 de febrero de 1983: artículo 33 (BOE de 1 de marzo de 1983).

    – Ley Orgánica 4/ 1983 Estatuto de Autonomía de CastillaLeón de 25 de febrero de 1983: artículo 6 (BOE de 2 de marzo de 1983).

    – Decreto 801/1972 de 24 de marzo de 1972 de Ordenación de la actividad administrativa en materia de Tratados internacionales (BOE de 8 de abril de 1972).

    – Orden comunicada de fecha 17 de febrero de 1992 por la que se establecen normas para la tramitación de los Tratados internacionales por parte de los órganos de este Departamento (Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, núm. 592, febrero de 1992).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos, Madrid 1991, pp. 155161. Mangas Martin, A. en Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14ª edición, Editorial Tecnos, Madrid 2003, pp. 162-174.

    González Campos, J. D.; Sánchez Rodríguez, L. L; Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 3ª edición revisada, Editorial Thomson/Civitas, Madrid 2003, pp. 191-194, 198– 206 y 319-322.

    Mariño Menéndez, F., Derecho Internacional Público (Parte General), 3 ª edición, Editorial Trotta, Madrid 1999, pp. 286296 y 569583. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid 2003, pp. 98105.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho Internacional Público Tomo 11, Derecho de los Tratados, Editorial Tecnos, Madrid 1987, pp. 76143. Remiro Brotóns, A., Derecho Internacional, Ed. McGrawHill, Madrid 1997, pp. 223248 y pp. 358363.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5ª edición, Editorial Tecnos, Madrid 2004, pp. 186-190, 272-273 y 275-276.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Juste Ruiz, J., «El derecho internacional público en la Constitución». ADI, Vol. IV, 1979, pp. 1551.

    Mangas Martín, A., «Cuestiones de Derecho internacional público en la Constitución española de 1978». Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1980, n.° 61, pp. 143184. Paniagua Redondo, R., «La recepción, publicación y rango normativo de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español». Revista Jurídica de Catalunya, 1991.4, pp. 939.

    Pérez González, M., «La acción exterior del Estado y las autonomías: desarrollos en la práctica estatutaria». Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz, 1986, pp. 257362.

    Pons Rafols, X., «Constitución española y principios del Derecho Internacional», en Catella Andreu, J.M. (coord): La Constitución y el ordenamiento jurídico, ed. Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona, Atelier, Barcelona 2005, págs. 75-93.

    Remiro Brotóns, A., La acción exterior del Estado. Editorial Tecnos. Madrid, 1984.

    Remiro Brotóns, A., «La Constitución y el Derecho Internacional», en Alvarez Conde, E. (coord.): Administraciones públicas y Constitución: reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitución española de 1978, INAP, Madrid 1998.

    Sánchez Rodríguez, L. L, El proceso de celebración de los Tratados Internacionales y su eficacia interna en el sistema constitucional español, Madrid 1984.

    Ministerio de Asuntos Exteriores, La celebración de Tratados internacionales por España: problemas actuales. Secretaría General Técnica, Biblioteca Diplomática Española, Madrid 1990.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Las Comunidades Autónomas y la celebración de Tratados internacionales

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 137/1989 de 20 de julio

    Antecedentes: La sentencia, de la que fue ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, resolvió el conflicto positivo de competencia número 156/1985, promovido por el Gobierno, en relación con el denominado «Comunicado de Colaboración» suscrito el 2 de noviembre de 1984 entre el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Junta de Galicia y la Dirección del Medio Ambiente del Gobierno de Dinamarca. El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del Acuerdo de colaboración cuya existencia reflejaba el citado Comunicado.

    La conclusión de que en el Derecho español el treatymaking power pertenece al Estado y únicamente a él, no sólo se deduce, sin embargo, del artículo 149.1.3.° del Texto constitucional aisladamente considerado, sino que encuentra asimismo fundamento y confirmación en otros preceptos de la Constitución, en los antecedentes de la elaboración de ésta y en la interpretación efectuada al propósito por el legislador de los Estatutos de Autonomía.

    Así, en los artículos 93 y 94.1 de la Constitución se exige la intervención previa de las Cortes Generales autorizando la celebración de determinado tipo de Tratados, celebración que compete en exclusiva al ius contrahendi del Estado. Hay otra clase de Tratados para los que no se requiere autorización parlamentaria, sino la inmediata información a las Cámaras de su conclusión (art. 94.2). También compete al Estado la celebración de estos Tratados, ya que la ubicación contextual del artículo 94.2 permite apreciar sin dificultad que tal celebración corresponde al Gobierno de la Nación. Ello no supone que el título competencial del Estado en la celebración de Tratados se encuentre en los artículos 93 y 94 de la Constitución -los cuales regulan simplemente la intervención de las Cortes Generales y del Gobierno en el proceso decisorio correspondiente, sino en el artículo 149.1.3.°, cuyo debido alcance aquellos preceptos contribuyen a perfilar. Como lo hace asimismo el artículo 97, que encomienda al Gobierno la dirección de la política exterior, en este y en otros aspectos de las 'relaciones internacionales'.

    (BOE de 10 de agosto de 1989; BJC núm. 100/101, pp. 13801386).

    Aspectos a considerar:

    • La capacidad de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT