El concepto de Responsabilidad. Ensayo de análisis semántico.

AuthorPaul Ricoeur
Pages37-64

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El estudio que propongo es limitado en sus ambiciones: lo he denominado "Ensayo de análisis semántico", pero sería más propio hablar de "semántica conceptual" en el sentido que R. Koselleck da a este término en el campo de la historia y del conocimiento histórico.1 El ensayo está inspirado por la perplejidad en que me ha sumido el examen de los empleos contextuales contemporáneos del término responsabilidad. Por una parte, el concepto parece bien fijado en su uso jurídico clásico: en derecho civil, la responsabilidad se define por la obligación de reparar el daño que hemos causado con nuestra falta y en ciertos casos está determinada por la ley; en derecho penal, por la obligación de soportar el castigo. Es manifiesto el lugar otorgado a la obligación: obligación de reparar o de sufrir la pena. Es responsable quien se somete a estas obligaciones. Esto parece bastante claro. Pero, por otra parte -o, mejor dicho, por otras partes-, el flujo impregna la escena conceptual. Ante todo, sorprende que un término de sentido tan firme en el plano jurídico sea de origen tan reciente, sin inscripción marcada en la tradición filoPage 38sófica. Luego, nos causa embarazo la proliferación y dispersión de empleos del término en su uso corriente, más allá de los límites asignados por el uso jurídico. El adjetivo responsable entraña a la vez una diversidad de complementos: somos responsables de las consecuencias de nuestros actos, pero también responsables por los demás, en la medida en que están a nuestro cargo o cuidado, y a veces más allá de esta medida. En el extremo, somos responsables de todo y de todos. En estos empleos difusos, la referencia a la obligación no desaparece, sino que alude al cumplimiento de ciertos deberes, a la asunción de ciertas cargas, al respeto de ciertos compromisos. En síntesis, es una obligación de hacer algo que desborda el marco de la reparación o la punición. Este desborde es tan insistente que el término se impone hoy día en la filosofía moral bajo esta significación, al punto de ocupar todo el terreno y convertirse en "principio" con Hans Jonas y, en gran medida, con Emmanuel Lévinas. El estallido se expande en todos los sentidos, al amparo de las asimilaciones azarosas que alienta la polisemia del verbo responder: no sólo responder por, sino responder a (una pregunta, una convocatoria, una exhortación, citación, etcétera). Pero eso no es todo. En el plano propiamente jurídico, más allá de las extensiones implícitas en la definición que citaremos más adelante, la cual incluye la responsabilidad por el otro o por la cosa cuidada -extensión del campo de aplicación más que del nivel de significación-, la idea jurídica de responsabilidad enfrenta la rivalidad de conceptos adversos, aún más jóvenes que el concepto que examinamos. Mireille Delmas-Marty hace un rápido balance de ello al principio de su obra Para un derecho común, trátese de peligrosidad, riesgo, solidaridad.2 Esta es pues la situación: por una parte, cerrazón de la definición jurídica desde principios del siglo XIX; por la otra, un nombre que carece de antepasados filosóficos acreditados, estallido y desplazamiento del centro de gravedad en el plano de la filosofía moral, impetuosa confluencia de nuevos candidatos a la función estructuradora ejercida hasta ahora por elPage 39 concepto de responsabilidad, tomado en su definición estricta de obligación de reparar y obligación de soportar la pena. Frente a esta situación, propongo la siguiente estrategia. En una primera parte examinaremos retrospectivamente el concepto jurídico clásico de responsabilidad, llegando hasta su ancestro, el concepto fundador que, como veremos, tiene su lugar marcado en la filosofía moral bajo otro nombre. Luego, en una segunda parte, buscaremos prospectivamente las filiaciones y derivaciones -mejor dicho, derivas- que han conducido a los desplazamientos mencionados en el uso corriente del término responsabilidad, así como los ataques sufridos en el plano propiamente jurídico por parte de los rivales más jóvenes. Se trata de saber hasta qué punto la historia contemporánea, aparentemente anárquica, del concepto de responsabilidad, se podrá volver inteligible por medio de la labor de filiación semántica realizada retrospectivamente en la primera parte.

Entre Imputación y retribución

La idea rectora de esta elucidación retrospectiva es la siguiente: debemos buscar el concepto fundador fuera del campo semántico del verbo responder, trátese de "responder por" o "responder a", a saber, en el campo semántico del verbo imputar. En la imputación reside una relación primaria con la obligación, por ende la obligación de reparar o de soportar la pena sólo constituye un corolario o complemento que podemos situar bajo el término genérico de retribución (o, en el vocabulario de la teoría de los actos de discurso, en la categoría de los "veredictivos"). El término imputación está muy difundido en una época en que el término responsabilidad no es de empleo reconocido fuera de la teoría política, donde se habla de responsabilidad del soberano ante el parlamento británico. Es verdad que la referencia a este empleo extrajurídico no carece de interés, puesto que aparece la idea de rendir cuentas, idea cuyo lugar en la estructura conceptual de la imputación ya hemos visto. Este empleo adyacente del término responsabilidad ha podidoPage 40 incidir en la evolución que llevó a identificar el concepto de responsabilidad, en su sentido jurídico, con el sentido moral de imputación. Pero no estamos allí. Ante todo debemos cernir el concepto de imputación en su estructura propia antes de interpretar las idas y venidas entre imputación y retribución.

Imputar, dicen nuestros mejores diccionarios, es atribuir a alguien un acto culpable, una falta, y por ende un acto reñido de antemano con una obligación o una prohibición que dicho acto enfrenta.*Esta definición deja claro que, a partir de la obligación o la prohibición de hacer, y por la mediación de la infracción y de la reprobación, el juicio de imputación conduce al de retribución en cuanto obligación de reparar o de sufrir la pena. Pero este movimiento que orienta el juicio de imputación hacia el de retribución no nos debe hacer olvidar el movimiento inverso que va de la retribución a la atribución del acto a su autor. Allí reside el núcleo de la imputación. El diccionario Robert cita en este sentido un importante texto de 1771 (Dictionnaire de Trévaux), definiendo imputar:

Imputer une action á quelqu´un, c´est la lui attribuer comme á son véritable auteur, la mettre pour ainsi parler sur son compte et l´en rendre responsable.

"Imputar un acto a alguien consiste en atribuírselo como su verdadero autor, ponerlo en su cuenta, por así decirlo, y responsabilizarlo por él."

La definición es notable porque manifiesta claramente la derivación que conduce de atribuir a retribuir. Insistamos en ello:Page 41 atribuir el acto a alguien como su verdadero autor. Es preciso no perder de vista esta referencia al agente, pero no es lo único notable. La metáfora de la cuenta -"ponerlo en su cuenta, por así decirlo"- es sumamente interesante.3 No es exterior al juicio de imputación, pues el verbo latino putare implica cálculo, cómputo, sugiriendo la idea de una extraña compatibilidad moral de los méritos y los deméritos, como en un libro contable de dos columnas: ingresos y egresos, debe y haber, en vista de una suerte de balance positivo o negativo (el último retoño de la metáfora sería el carné con puntaje, bien físico y bien legible, del automovilista francés). A su vez, esta compatibilidad particular sugiere la idea de una suerte de expediente moral, de registro o record, como diríamos en inglés, de compilación para un recuento de deudas y de méritos (nuestro registro de antecedentes penales sería lo más parecido a la idea de este extraño expediente). Así nos remitiríamos a las figuras semimíticas del gran libro de las deudas: libro de vida y de muerte. Esta metáfora de un registro-balance parece subyacer a la idea aparentemente trivial de "rendir cuenta" y también a otra, aparentemente aún más trivial, la de "dar cuenta", en el sentido de informar, referir, comunicar, al cabo de una suerte de lectura de este extraño expediente-balance. 4

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Debemos buscar los intentos de fijación conceptual de la imputación en el trasfondo de estos matices del lenguaje común, todavía rico con la metáfora de la cuenta. La contribución de la teología de la Reforma es esclarecedora: la idea rectora no es la imputación de una falta, o bien de un mérito, al autor de la acción, sino la imputación por la gracia de los méritos de Cristo, méritos adquiridos en la Cruz, al pecador que deposite su fe en este sacrificio. El término imputación -asociado con el griego evangélico logizesthai, por medio del latín imputare- es así absorbido en el espacio de gravitación de la doctrina de la justificación por la fe. El fundamento radical de esta doctrina consiste en la justitia aliena del Cristo, al margen de los méritos propios del pecador. A decir verdad, habría que remontarse, más allá de Lutero, al nominalismo de Ockham y su doctrina de la acceptio divina de Duns Scoto y, más aún, retomar la interpretación que hace san Pablo de la fe de Abraham (Gén.: 15.6): "Abraham creyó en Dios y se le tuvo en cuenta como justicia" (Romanos, 3:28; 4:3; 9:22; Gálatas, 3:6). Durante esta prolongada prehistoria del concepto de imputación, el acento recae sobre el modo en que Dios "acepta" al pecador en nombre de su "justicia soberana". De este modo el concepto de imputación se proyecta al escenario conceptual en ocasión de los conflictos teológicos del siglo XVI; la Contrarreforma católica rechaza la...

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