Resumen
A. Las competencias y la acción comunitarias B. Las competencias y las normas españolas C. El concepto de medicamento
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Extracto
Las competencias y la acción comunitaria y española en el comercio internacional de medicamentos
1. El análisis del régimen comunitario del comercio internacional de medicamentos exige con carácter previo determinar el marco jurídico de las actuaciones respectivas de la Comunidad y de los Estados Miembros. Es necesario, por lo tanto, incidir en la distribución de competencias entre la Comunidad y los Estados miembros deteniéndose en los órganos de la administración española que, bien ejercen plenamente competencias soberanas, bien asumen la ejecución de las competencias cuyo ejercicio fue atribuido a la Comunidad como consecuencia de la adhesión de nuestro país a esta organización. Se hace aquí mención a las normas españolas básicas en la materia, que serán de nuevo referenciadas en sucesivos capítulos a medida que se aborden los diferentes temas que éstas regulan, con el fin de sintetizar y ofrecer una visión de conjunto. Además, por razones obvias debe clarificarse qué se entiende por medicamento en la Comunidad y en el Estado español. A. LAS COMPETENCIAS Y LA ACCIÓN COMUNITARIA 2. La Comunidad Europea persigue desde su nacimiento la creación de un mercado común, o lo que es lo mismo, de un sólo mercado que integre los respectivos mercados nacionales de los Estados miembros cuyo desarrollo llamamos mercado único. Ello implica la creación de una política comercial común frente a los Estados no Miembros; de ahí que al abordar el análisis del régimen jurídico del comercio internacional comunitario sea habitual distinguir entre el tráfico intracomunitario y el extracomunitario. En ambas dimensiones el régimen comunitario del comercio internacional de medicamentos se centra, al tratarse de un producto, en el tráfico de mercancías. La directa vinculación de esta mercancía con la protección y defensa de la salud pública así como con diferentes derechos de propiedad industrial, fuerza a tener en cuenta consideraciones particulares. En todo caso, la Comunidad está obligada a respetar los múltiples y variados compromisos internacionales que inciden en el comercio de medicamentos, que, más allá de los acuerdos de liberalización comercial firmados con terceros países, giran en torno a la OMC 307, la OMPI 308, la acción de la OMS 309 y el CDB 310. 3. El comercio intracomunitario de medicamentos se encuadra en la libre circulación de mercancías. Como es bien sabido, los arts. 28 y 29 (antiguos 30 y 34) TCE 311 establecen la regla general, prohibiendo las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente a las importaciones y las exportaciones, y el 30 (antiguo 36) TCE 312 sus excep-ciones, entre las que cabe destacar la protección de los derechos territoriales de propiedad intelectual conferidos por cada Estado Miembro y la protección de la salud pública. Las competencias de la Comunidad en estos ...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 43
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículo 100
- LEY 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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