Resumen
A. Las invenciones, las marcas y la protección de la información no divulgada 1. Las normas sobre la protección de las invenciones a) El proyecto de la patente comunitaria b) Los derechos de obtentor comunitario de variedades vegetales c) La protección de las invenciones biotecnológicas d) El certificado complementario de protección de medicamentos 2. El agotamiento de las patentes y de las marcas a) El consentimiento b) Los límites territoriales c) Las marcas y el re-empaquetado de medicamentos 3. El "agotamiento" de la protección de la información no divulgada B. La puesta en el mercado de los medicamentos: las autorizaciones de comercialización 1. El procedimiento centralizado 2. El procedimiento descentralizado C. El comercio paralelo de medicamentos: aspectos controvertidos 1. El agotamiento de las patentes y de las marcas 2. Las autorizaciones nacionales de importación paralela 3. Las normas nacionales sobre la presentación 4. La reacción de la industria: perspectivas desde el derecho de la competencia a) Las prácticas restrictivas de la competencia b) El abuso de posición dominante 5. La venta directa de medicamentos a distancia D. La creación del mercado comunitario de medicamentos, los precios y la competitividad de la industria farmacéutica
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Extracto
El comercio intracomunitario de medicamentos
19. El régimen jurídico del comercio intracomunitario de medicamentos gira en torno a la consecución de la libre circulación de estos productos garantizando la protección de la salud pública y velando por la competitividad del sector farmacéutico. Sin embargo, las normas de los Estados miembros en materia de propiedad industrial (patentes, marcas e información no divulgada) y en materia de salud pública permiten, en principio, mantener el fraccionamiento territorial de los mercados nacionales contra el que han luchan las instituciones comunitarias. El comercio intracomunitario de medicamentos ha sido y es objeto de continuos debates derivados (1) de los derechos de exclusión territorial conferidos por las patentes de invención y por las marcas, (2) de las autorizaciones de comercialización requeridas para la puesta en el mercado de estos productos, (3) de la protección de la información que se requiere para obtenerlas y, en última instancia, (4) de la conexión de esta mercancía con la gestión nacional de la sanidad pública, particularmente su financiación. 20. Tanto en el caso de las patentes como en el de las marcas, el objetivo del establecimiento de una patente y de una marca comunita-rias no es sustituir los sistemas nacionales —en España la Ley 17/2001 de marcas 375 y la ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes 376—, sino ofrecer una alternativa unitaria para la protección de estos derechos en la Comunidad que evite el fraccionamiento del mercado y promueva la libre circulación de mercancías. Algo parecido ocurre con las autorizaciones comunitarias de comercialización de medicamentos. Respecto de los derechos y autorizaciones nacionales, la jurisprudencia comunitaria sobre las patentes, las marcas y la información no divulgada así como la relativa a las autorizaciones de comercialización, ha establecido límites al alcance de su protección territorial que facilitan el comercio paralelo de medicamentos. 21. El comercio paralelo consiste en operaciones comerciales por las que un revendedor introduce en el mercado productos que ya habían sido comercializados previamente en otro. En última instancia el comercio paralelo se explica por las diferencias de precios en los respectivos mercados nacionales. En menor escala, los consumidores también pueden realizar estas operaciones viajando a los países en los que los medicamentos son más baratos así como adquiriéndolos por correo o a través de internet. El comercio paralelo es bienvenido en tanto favorece la competencia de precios entre los distintos mercados nacionales permitiendo la creación de un verdadero mercado comunitario en beneficio de los consumidores. Sin embargo, las diferencias de precio que motivan el comercio paralelo de medicamentos no son el resultado de un mercado libre. Los Estados miembros cuentan con distintos sistemas para financiar la sanidad pública que interviene sobre los precios de los medicamentos, estimulando el comercio paralelo y generando una situación de desigualdad de cargas entre la industria farmacéutica y los revendedores. En la lucha de la industria contra esta situación, el análisis jurídico ha entrado en el terreno del Derecho de la competencia. 22. Para conocer el régimen del comercio intracomunitario de medicamentos es preciso, en primer lugar, analizar la normativa y la práctica comunitaria en materia de protección de invenciones, marcas e in-formación no divulgada. Mientras que respecto de la protección de las invenciones y de la información no divulgada se estudian detalladamente las disposiciones comunitarias vigentes, las referencias al derecho de marca se limitan a aquellos aspectos que, por sus peculiaridades, presentan interés. En segundo lugar, hay que atender a los procedimientos para la puesta el mercado de los medicamentos para, a continuación, detenerse en el polémico comercio paralelo de estos productos y las diferentes estrategias de las que se vale la industria farmacéutica para enfrentarse a este fenómeno. Por último, resulta adecuado introducir las reflexiones que se plantean en la creación del mercado comunitario de medicamentos de uso humano y la promoción de la competitividad del sector teniendo en cuenta la situación de intervención administrativa sobre los precios. En todo este proceso, no puede perderse de vista la reciente incorporación a la Unión de diez nuevos Estados miembros. A. LAS INVENCIONES, LAS MARCAS Y LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACI...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 85
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículo 3
- LEY 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.
- Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano.
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