El ciudadano ambiental, papel de las ONGs dentro de la sociedad civil en la protección del Medio Ambiente en Cuba

AuthorYanet Rodríguez Ramírez - Alcides Francisco Antúnez Sánchez
PositionA.A. FCSH. Carrera de Derecho. Universidad de Granma. República de Cuba - Profesor auxiliar. FCSH. Carrera de Derecho. Universidad de Granma. Cuba
Introducción

Las ONG han existido aproximadamente desde el siglo XIX. Una de las más antiguas es la Cruz Roja Internacional1, aunque propiamente no es una ONG por sus características particulares de sus estatutos al ser consecuencia de Convenios internacionales. Las ONGs tienen su origen debido a la invitación realizada por la ONU a algunas organizaciones sociales en la década de 1960, para asistir a las asambleas como invitadas.

El reconocimiento formal de las ONG es a partir del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas. Agrupan a personas privadas que buscan la satisfacción de intereses o de ideales comunes, más allá de las fronteras nacionales. Constituye un elemento de consulta tanto para la Organización de las Naciones Unidas cuanto para sus órganos especializados. El Consejo Económico y Social de las naciones Unidas podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos de competencia del consejo.

Además de participar del sistema de las Naciones Unidas, también lo hacen a nivel de los Estados nacionales que correspondan en calidad de observadores, consultores, ejecutantes de proyectos, como una forma de presión social ciudadana, etc. Desde entonces el Consejo Económico y Social ha pasado de 41 ONG reconocidas con el estatus de consultivas en 1946, a unas 2350 ONG en el 2003. Número mucho mayor si se incluyen solo a las que actúan a nivel local y regional. A nivel local pueden ser creadas para ayudar a los niños de las calles, alfabetización, superación de la pobreza, facilitar el acceso a la vivienda y bienes, realizar investigación social, educación popular, defensa del medio ambiente, defensa de los derechos de los consumidores, ayuda social, promoción cultural, integración social, entre muchas otras.

Las ONG instituidas para la defensa del ambiente constituyen poderosos grupos de presión que enfrentan al Estado y hasta las organizaciones internacionales. Son entidades muy diversas y numerosas que participan en la vida internacional como grupos de presión o fuerzas trasnacionales: iglesias, internacionales de partidos políticos, internacionales sindicales, etc. Suelen tener un estatuto jurídico de derecho interno, pero el Derecho Internacional contemporáneo les reconoce un cierto status jurídico; participan en algunas conferencias intergubernamentales, como las del PNUMA, CDI, PNUD, FAO, entre otras.2

A pesar de sus límites, las ONG tienen innegable relevancia en el Derecho Internacional contemporáneo tan esenciales para la construcción de la paz como para la promoción del desarrollo, la protección de la naturaleza y el medio ambiente, la protección de los Derechos Humanos y otros. En este artículo los autores pretenden demostrar el papel que juegan las ONG en el desarrollo de la conciencia jurídica ambiental en la sociedad civil actual. Y con ello visualizar el desempeño de las ONG en el desarrollo y formación de la conciencia ambiental. Para esto utilizamos como métodos: el histórico- jurídico, el dialectico, y el de análisis y síntesis.

El Derecho Ambiental Internacional Las ONGs ambientalistas dentro de la sociedad civil

Los principales instrumentos de la política y la gestión ambiental cubana tienen como base de su contenido fundamental conceptos jurídicos y principios del DAI derivados a su vez de instrumentos internacionales aprobados por Cuba. La Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, la Ley No. 81 del Medio Ambiente, y la gran mayoría de las otras disposiciones normativas nacionales que están relacionadas directamente e indirectamente con uno o más instrumentos jurídicos internacionales en la materia tratada. 3

El Preámbulo de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, en su párrafo 1, hace referencia a este asunto cuando expresa ¨1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, social y espiritualmente. El DIP responde a dos necesidades principales de la sociedad internacional: 1. regular la coexistencia de Estados soberanos y jurídicamente iguales; 2. satisfacer intereses y necesidades comunes de todos los Estados. El DIP constituye una garantía para la independencia de los Estados y un instrumento de cooperación entre estos. En las últimas décadas ha contribuido al desarrollo del Derecho Ambiental estatal en todos los países del globo terráqueo.

Por el contrario las ONG son sistemas sociales diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo. Están compuestas por subsistemas interrelacionados que cumplen funciones especializadas. También se definen como un convenio sistemático entre personas para lograr algún propósito especifico.4

Así como organización entendemos por el grupo social compuesto por personas, tareas y administración que forman una estructura sistémica de relaciones de interacción, tendientes a producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades una comunidad dentro de un entorno y así poder satisfacer su propósito distintivo que es su misión. Una Organización no Gubernamental tanto en singular como en plural ONG es una entidad de carácter público, con diferentes fines y objetivos humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales así como también los organismos internacionales. 5

Jurídicamente adopta diferentes estatus tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto de sector que integra a las ONG se les denomina de diferentes formas, tales como organizaciones de la sociedad civil, sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social, tercer sector y sector social. Su membresía está compuesta por voluntarios y trabajadores contratados. Internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente proviene de diferentes fuentes: personas particulares, Estados y otras Administraciones Publicas, organismos internacionales, empresas, otras ONG; etc. En fin será aquella institución derivada del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas que agrupa a personas privadas que buscan la satisfacción de intereses o de ideales comunes, más allá de las fronteras nacionales. Constituye un elemento de consulta tanto para la Organización de las Naciones Unidas cuanto para sus órganos especializados.

Principios y fuentes del Derecho Ambiental Internacional

La ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan. De ahí que, en la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, se adviertan lagunas legales (v.) que dejan al juzgador en la necesidad de acudir a otras fuentes para resolver el litigio sometido a su jurisdicción, ya que no cabe abstenerse de pronunciar un fallo a pretexto del silencio de la ley. A falta de un precepto expresamente aplicable, habrá que valerse de la analogía jurídica (v.) y, a falta de ésta, serán de aplicación los principios generales del Derecho. Podemos decir que los principios serán aquellas normas de carácter general, máximamente universales que servirán de apoyo a la rama del derecho a la pertenezcan los mismos, es así que para el Derecho Ambiental Internacional tenemos los siguientes:

1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece:

  1. El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de cooperar en la protección del medio.

2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque antes las dificultades encontradas en la práctica, se ha tendido a derivar hacia formas atenuadas de reparación, que fue bautizada por el profesor Riss con la denominación de Soft Responsibility.

4. Principio de evaluación de impacto ambiental: De los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de derecho interno, a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional.

5. Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia ambiental.

6. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente.

7. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Además tiene una clara conexión con los derechos humanos, en el tránsito hacia la conformación de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano...

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