El CIADI en el marco del Derecho Administrativo Global: una visión desde el Derecho Administrativo Latinoamericano

AuthorJaime Rodríguez-Arana Muñoz/José Ignacio Hernández G.
Pages197-256

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Introducción

En 1965 se promulgó el convenio que crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el cual entró en vigor en 1966, es decir, hace 50 años. En este entonces, el Convenio CIADI se inscribió dentro de un esfuerzo por sancionar un marco multilateral del arbitraje internacional de inversiones. Dentro de este propósito, el CIADI fue configurado como centro especializado para dirimir diferencias entre el Estado y el inversor, pero sin establecer reglas sustantivas de protección de inversiones ni establecer la obligación de someter a arbitraje o conciliación tales diferencias.

En los considerando del Convenio se reconoció que las diferencias entre el Estado y el inversor suelen ser resueltas por el Derecho Doméstico, aun cuando en ciertos casos se justifica someter esas diferencias al Derecho Internacional:

Reconociendo que aun cuando tales diferencias se someten corrientemente a sistemas procesales nacionales, en ciertos casos el empleo de métodos internacionales de arreglo puede ser apropiado para su solución

.

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Por ello, según el artículo 1.2 del Convenio, «el Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio». La jurisdicción del Centro —artículo 25.1— se «extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro».

El Centro permite la solución de controversias a través del arbitraje, para lo cual reconoce el derecho del inversor a formular directamente el correspondiente reclamo frente al Estado inversor, siempre y cuando el Estado y el inversor hayan manifestado su consentimiento. Con ello, el Convenio introdujo un cambio notable dentro del Derecho Internacional, al reconocer la existencia de procedimientos arbitrales entre el inversor y el Estado sede que podían ser iniciados directamente por el inversor, partiendo siempre del mutuo consentimiento.

La aplicación de la Convención CIADI cobraría fuerza en la década de los noventa del pasado siglo, cuando se generalizó el modelo de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) como tratados que establecen un conjunto de garantías jurídicas al inversor —conocidas como «estándares de protección»— cuya violación podía derivar en una solicitud de arbitraje, típicamente, administrada por el CIADI. Posteriormente, se han suscrito tratados multilaterales y otros tipos de tratados que incluyen también normas sobre protección de inversiones, conocidos como Acuerdos Internacionales de Inversiones (AII).

A través de los TBI y AII, las relaciones entre el Estado sede y el inversor, que suelen ser relaciones entre la Administración de ese Estado y el inversor, quedan sometidas al Derecho Internacional, a través de estándares de protección del inversor que limitan las medidas que podrá adoptar la Administración. La violación de los AII por la Administración permite al inversor incoar una solicitud de arbitraje, por lo general, ante el CIADI, cuyo Tribunal Arbitral decidirá esa controversia, para lo cual, típicamente, el inversor se vale de la oferta de arbitraje del Estado sede contenida en el correspondiente AII.

De esa manera, controversias usualmente sometidas al Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa, ahora quedan sometidas, también, al Derecho Internacional y al arbitraje internacional de inversiones. El arbitraje basado en tratados —a diferencia del arbitraje basado en contratos— tiene así un alcance amplio, pues abarca cualquier tipo de controversia que pueda plantearse con el Estado sede, incluso, por el ejercicio de potestades a cargo de la Administración.

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Ello permite explicar las razones por las cuales Latinoamérica ha mostrado un recelo a esta modalidad de arbitraje. Tal recelo, en realidad, se remonta al siglo xix, cuando países de Latinoamérica sufrieron las consecuencias de la diplomacia del buque de guerra. De allí vendría la Doctrina Calvo, que proclama el sometimiento de los extranjeros al Derecho Doméstico bajo el control de los tribunales domésticos.

Fue ese mismo recelo el que llevó a los países de Latinoamérica a oponerse al Convenio CIADI, considerando que ese tratado no garantizaba adecuadamente la defensa de la soberanía doméstica. Someter a arbitraje diferencias basadas en políticas públicas y, en especial, en decisiones de imperio de la Administración fue considerado como una solución contraria al principio según el cual esas diferencias deben quedar sometidas al Derecho Interno y, en especial, al Derecho Administrativo Doméstico.

En la década de los noventa, sin embargo, Latinoamérica pareció dar un giro al adherirse a la tendencia general de los TBI y al suscribir el Convenio CIADI. No queda claro, en todo caso, si ello respondió a una decisión consciente sobre los alcances del arbitraje o más bien se trató de una decisión impulsada por el entorno global del momento, ante la necesidad de crear condiciones atractivas a los inversores.

La crisis de Argentina, de comienzos del presente siglo, evidenció que ese giro, en todo caso, fue bastante precario. Así, las medidas adoptadas por el Estado argentino en el marco de la emergencia económica derivaron en reclamos ante el CIADI, algunos de los cuales fueron estimados en el marco de diversas críticas al sistema arbitral. Algunos años después, la ejecución de políticasde expropiación —como sucedió con Bolivia, Ecuador y Venezuela— derivó en un incremento de reclamos arbitrales contra esos países, nuevamente, en un entorno de elevado criticismo.

Así, en la estadística de los casos CIADI de 2016, Latinoamérica (agrupando América del Sur, Centroamérica y el Caribe) ocupa el primer lugar en cuanto a regiones con mayores casos arbitrales en contra1:

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Gráfico 5.1. Distribución por región geográfica de todos los casos registrados bajo el Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecánico complementario según el Estado Parte de que se trate:

Es decir, que de acuerdo a este reporte, el 30% de los casos registrados corresponden a Latinoamérica, sin incluir México. La tendencia es incluso mayor respecto de América del Sur, siendo destacable el...

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