El caso de los detenidos de guantánamo ante el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos

AuthorPérez González/Rodríguez-Villasante y Prieto
PositionCat Der Int Púb/Director Centro Est Der Int Humanit de la Cruz Roja Española V
Pages11-40

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I Un inexcusable punto de partida: el respeto estricto de la legalidad internacional

Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos causaron una gran conmoción en la comunidad internacional y dieron lugar a una condena prácticamente unánime por parte de sus miembros. Entre las reacciones que esos hechos provocaron, es obvio que, desde una perspectiva jurídico-política inter- Page 12nacional, resalta la intervención armada llevada a cabo por los Estados Unidos -país víctima de los execrables actos terroristas-, con la colaboración del Reino Unido, en el territorio de Afganistán, país éste sobre cuyo gobierno de facto pesaba la acusación de dar cobijo y apoyo a la organización terrorista Al Qaeda, responsable de los atentados.

No es el propósito del presente estudio el analizar la legalidad o no de esa intervención desde el punto de vista de los principios y reglas del Derecho internacional relativos al control del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Es ésa una cuestión situada en el terreno del ius ad bellum 1. El objeto de nuestra indagación es más bien hacer una valoración de ciertos comportamientos del Estado víctima de la acción terrorista en el curso de su reacción -la intervención armada en territorio afgano contra el gobierno talibán y sus consortes de Al Qaeda- frente a aquélla, desde la perspectiva del ius in bello y del Derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, examinaremos desde dicha perspectiva la situación de los detenidos y puestos bajo custodia por parte de los Estados Unidos en el contexto del conflicto armado -adelantemos ya la calificación jurídica de la crisis- que ha venido desarrollándose y que todavía pervive en focos dispersos en Afganistán. Buena parte de esos detenidos han ido siendo trasladados a la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo (Cuba), suscitándose con respecto a ellos un encendido debate sobre las condiciones de su detención, traslado y confinamiento en dicha base, a la luz de los principios de la Constitución de los Estados Unidos y de los principios y reglas del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos.

Cualquier valoración que se haga de la actuación de los Estados Unidos a través de sus órganos, militares y civiles, en el curso del conflicto de Afganistán, debe partir del presupuesto de que dicha actuación -específicamente aquí la decisión de llevar ante la justicia a los responsables de los hechos que provocaron la reacción armada de los Estados Unidos- se ajuste estrictamente a aquellos principios y reglas.

II Los hechos

En réplica a los ataques terroristas del 11 de septiembre, los Estados Unidos prepararon y llevaron a cabo una acción militar en territorio afgano contra el régimen talibán y la organización Al Qaeda. El Congreso de los Estados Unidos autorizó dicha acción otorgando autoridad al Presidente Bush para utilizar toda la fuerza que sea necesaria y apropiada contra aquellas naciones, organizaciones o personas que él determinase que estuvieran implicadas en los ataques del 11 de septiembre, ayudaran a perpetrarlos o dieran resguardo a otros que estuvieran implicados en los ataques 2. Antes y durante el Page 13 curso de la acción militar, diversos altos dignatarios de los Estados Unidos, con el Presidente Bush y el Secretario de Defensa Rumsfeld a la cabeza, calificaron de «guerra» tanto los ataques terroristas como la campaña emprendida en reacción contra los mismos. La campaña comenzó el 7 de octubre de 2001 con ataques aéreos contra campos de Al Qaeda e instalaciones de los talibanes, y continuó con la entrada en acción, a partir de marzo de 2002, de fuerzas terrestres de los Estados Unidos y del Reino Unido. El 13 de noviembre de 2001 el Presidente Bush adoptó un acto («Military Order») en virtud del cual autorizaba al Secretario de Defensa para detener a cualquier persona que el propio Presidente determine que es o fue miembro de Al Qaeda, o que se haya comprometido en la realización de actos de terrorismo internacional o haya ayudado o inducido a cometerlos o conspirado para ello -incluyendo actos preparatorios susceptibles de causar daños o efectos adversos a los Estados Unidos, sus ciudadanos, la seguridad nacional, la política exterior o la economía-, o que, finalmente, haya dado conscientemente amparo o refugio a una tal persona 3. En virtud de esta misma orden, se establece que, en caso de que el individuo deba ser juzgado, lo será ante comisiones militares que actuarán con arreglo a ciertas reglas básicas enunciadas en la propia orden, que entre otras cosas permiten la imposición de la pena capital sin necesidad de contar con la unanimidad de los miembros de la comisión. También se dispone en la Orden que las personas detenidas o sometidas a juicio «shall not be privileged to seek any remedy or maintain any proceeding, directly or indirectly, or to have any such remedy or proceeding sought on the individual's behalf, in (i) any court of the United States, or any State thereof, (ii) any court of any foreign nation, or (iii) any international tribunal» 4.

La adopción de la Orden provocó reacciones críticas entre las que hay que destacar el escrito dirigido al Gobierno de los Estados Unidos el 16 de noviembre de 2001 por el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados de la CDH de las Naciones Unidas, en el que se expresaba la preocupación por la creación de tribunales castrenses para juzgar a las personas sujetas a la Orden, la falta de garantía del derecho a ser legalmente representado y asesorado durante la detención, la exclusión de la jurisdicción de otros tribunales nacionales o internacionales, etc. 5.

A renglón seguido de la adopción de la Orden presidencial, miles de personas fueron capturadas por las fuerzas de los Estados Unidos y de la Alianza del Norte en Afganistán. A partir del 11 de enero de 2002 se comenzó a trasladar a muchas de esas personas al Campo «Rayos X» en la base naval de Guantánamo. Cundió al respecto la noticia de que los prisioneros trasladados podrían enfrentarse a juicio ante uno de los órganos previstos en la Orden presidencial e incluso podrían encarar la pena capital.

Se produjeron, por otra parte, alegaciones de malos tratos inferidos a los prisioneros en tránsito hacia la base y en la propia base 6. Diversas instituciones internacio Page 14nales y algunos gobiernos extranjeros expresaron su preocupación por el trato de los detenidos, las condiciones de su confinamiento y la negativa del Gobierno de los Estados Unidos de otorgarles un estatuto de acuerdo con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 7. En una resolución aprobada el 7 de febrero de 2002, el Parlamento Europeo, aun confirmando su solidaridad con los Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo, no dejó de mostrar su inquietud por las condiciones de detención de los «prisioneros» de la base de Guantánamo trasladados desde Afganistán. En su opinión, dichos prisioneros no responden exactamente a las definiciones de los Convenios de Ginebra, de modo que las normas que en éstos se definen deberán revisarse con el fin de hacer frente a situaciones nuevas generadas por el desarrollo del terrorismo internacional; en consecuencia, el Parlamento invita a las Naciones Unidas y a su Consejo de Seguridad a adoptar una resolución con miras a la instauración de un tribunal competente para las cuestiones relacionadas con Afganistán y cuyo objetivo sea esclarecer el estatuto jurídico de los presos 8. Pocos días antes de la aprobación de esta resolución del Parlamento Europeo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se había pronunciado 9de la siguiente manera sobre las detenciones:

All persons detained in this context are entitled to the protection of international human rights law and humanitarian law, in particular the relevant provisions of the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR) and the Geneva Conventions of 1949.

The legal status of the detainees, and their entitlement to prisoner-of-war (POW) status, if disputed, must be determined by a competent tribunal, in accordance with the provisions of Article 5 of the Third Geneva Convention. All detainees must at all times be treated humanely, consistent with the provisions of the ICCPR and the Third Geneva Convention.

Any possible trials should be guided by the principles of fair trial, including the presumption of innocence, provided for in the ICCPR and the Third Geneva Convention.

Según la posición oficial del gobierno de los Estados Unidos, ninguno de los detenidos posee el estatuto de...

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