Como sentar las bases de una justicia universal: creacion de redes internacionales y ejercicio de la responsabilidad penal en el caso de violaciones de los derechos humanos en Chile y El Salvador.

AuthorCollins, Cath

Resumen

Para algunos, la detención en Londres del ex-dictador chileno Augusto Pinochet, en 1998, fue una demostración paradigmática de la posible eficacia de las así llamadas > para hacer efectiva la responsabilidad penal de ex Jefes de Estado por crímenes contra la humanidad. Sin embargo, el presente artículo cuestiona la eficacia de las acciones que pueden emprender elementos de la sociedad civil globalizada para desencadenar la persecución penal por violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en el pasado. A partir de un amplio trabajo sobre el terreno, el artículo sostiene que los factores internos, entre ellos la presión ejercida por actores nacionales y los cambios introducidos en las judicaturas pertinentes, han influido más que el derecho o que el activismo internacional como causa próxima del resurgimiento del tema de la responsabilidad penal por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado en el Cono Sur de América Latina. Por su parte, la experiencia de El Salvador revela que, no obstante el éxito de algunas iniciativas transnacionales, no se ha logrado influir de manera decisiva en la evolución del tema a nivel nacional después de la transición. Al parecer, la intervención transnacionl no es capaz de crear en forma independiente las condiciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad mencionada.

Palabras clave: Chile, El Salvador, responsabilidad penal, justicia transnacional, derechos humanos, sociedad civil transnacional.

Grounding global justice: international networks and domestic human rights accountability in Chile and El Salvador ***

Abstract:

The UK detention of former Chilean dictator Augusto Pinochet in 1998 was hailed at the time as an unprecedented demonstration of the possible efficacy of "global civil society' networks in holding former heads of state to account for crimes against humanity. This article nonetheless questions the concept, as well as the practical efficacy, of global civil society action or 'human rights lawyering' as a trigger for the prosecution of past human rights violations. Based on extensive field research, the article argues that domestic factors, including domestic actor pressure and national judicial change, have proved more significant than international law of international activism in recent re-irruptions of the human rights accountability issue in Latín America's Southern Cone. The case of El Salvador, meanwhile, shows that transnational initiatives, while occasionally successful in their own right, have not been able to interrupt or foreshorten domestic post-transitional trajectories to the extent of independently creating favourable accountability conditions.

Key words: Chile, El Salvador, accountability, transnational justice, human rights, transnational civil society.

INTRODUCCIÓN

No hay duda de que el intento de procesar a Pinochet en España en 1998 fue un hito importante en la historia de los esfuerzos por aplicar el derecho internacional de los derechos humanos para hacer efectiva la responsabilidad por violaciones de estos derechos ocurridas en el pasado. Al parecer, dicho intento llevó a los activistas convicción de que la persecución penal retroactiva en los tribunales de otro país podía ser un nuevo e importante mecanismo para hacer justicia mediante el enjuiciamiento civil o penal de los perpetradores de estos crímenes. Este artículo cuestiona las bases para sostenerlo. Analiza la evolución de la accountability en Chile y El Salvador.

A principios de la década de 1990, en ambos países tuvo lugar una transición política que pareció establecer o perpetuar la impunidad mediante la promulgación de leyes de amnistía de carácter amplio y al parecer invulnerables. A partir de entonces, y particularmente en el último tiempo, el proceso ha evolucionado de manera muy distinta en ambos países. En el primero se ha cuestionado ampliamente la impunidad, en circunstancias de que en el segundo parece haber sucedido lo contrario. Mientras en Chile se atribuye a la causa seguida contra Pinochet en España haber desencadenado o al menos servido de catalizador de los cambios en materia de accountability a partir de 1998, juicios recientes contra victimarios salvadoreños llevados a cabo en los Estados Unidos revelan que en El Salvador la situación no ha variado demasiado. La divergencia de los resultados debe llevamos a reflexionar detenidamente acerca de la acción recíproca entre los actores internos y los externos e internacionales en sus esfuerzos por reabrir la cuestión de hacer justicia en el caso de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado.

Por consiguiente, se analiza la evolución del tema de la accountability en los países examinados, prestando especial atención a la frecuencia y profundidad de los contactos entre los organismos nacionales de defensa de los derechos humanos y las agrupaciones extranacionales para hacer efectiva la responsabilidad penal. Se plantea que el activismo jurídico interno y los cambios introducidos en el sistema judicial son elementos más adecuados para predecir los avances de la accountability en períodos posteriores a la transición que el interés o la falta de él por parte de los agentes externos. Últimamente, se ha sostenido que estos forman parte de

REDES TRANSNACIONALES Y ACCOUNTABILITY EN EL PLANO INTERNO

No cabe duda de que a partir de mediados o fines de los años 1990 han resurgido los intentos por someter a juicio a los culpables de crímenes > de derechos humanos cometidos en la época de la llamada > en Argentina, Chile y otros países de la región en las décadas de 1970 y 1980. En los últimos años, se han dado varios casos en que en los propios países afectados se han impugnado el principio y la práctica de amnistiar estas violaciones. Tal vez estos intentos alcanzaron su máxima expresión en Argentina, donde en 2003 ambas cámaras del Congreso se pronunciaron en favor de derogar disposiciones de facto sobre amnistía dictadas al comienzo de la transición. Posteriormente, esta derogación fue refrendada por la Corte Suprema de la nación. Incluso en Chile, pese a que no se ha derogado el Decreto Ley de amnistía de 1978, los abogados que se dedican a las causas de derechos humanos han procurado tenaz e ingeniosamente que una judicatura cada vez más abierta al tema esté más dispuesta a imponer la responsabilidad penal por los crímenes de derechos humanos. No obstante el fracaso de los intentos realizados en el exterior por extraditar y procesar a Pinochet y otros culpables de violaciones de los derechos humanos, actualmente en los tribunales nacionales se están tramitando casi 300 causas relacionadas con este tipo de crímenes (1). Más de 400 ex agentes del Estado han sido sometidos a juicio, y se ha dictado sentencia contra 19 de ellos (2). Mientras tanto, los problemas legales del propio Pinochet parecían haberse multiplicado tras su regreso casi triunfal desde el Reino Unido en marzo de 2000. El ex mandatario militar fue desaforado en varias oportunidades por la Corte Suprema, que en otros tiempos fue su más fiel aliada. A la fecha de su muerte, en diciembre del 2006, prácticamente abandonado por sus antiguos aliados políticos, estaba también sometido a juicio por fraude al Fisco y no pago de impuestos.

La impugnación de los fallos de amnistía también proviene de fuentes > o > al propio Estado que promulgó la ley pertinente y existe una creciente tendencia a aplicar normas y mecanismos externos para impugnar resoluciones judiciales adoptadas en la época de la transición política. Pese a la lenta puesta en marcha de la Corte Penal Internacional (CPI), su principio fundamental de la subsidiariedad implica que la acción internacional en favor de la accountability continúa ejerciéndose a través de los tribunales internos de los distintos Estados (3). Estos tribunales pueden ser los del país en que se cometieron los crímenes o bien los de otro país. De ahí las llamadas >, que Naomi Roht-Arriaza define como > (4). Para establecer la competencia del tribunal, en estos casos los querellantes suelen invocar el principio de la jurisdicción universal, basándose en normas internacionales que permiten --y de hecho obligan-- a todos los Estados a perseguir ciertos tipos de violaciones de los derechos humanos dondequiera que se hayan cometidos. A menudo se dice, y con razón, que el mejor ejemplo al respecto fue el intento por extraditar a Pinochet a fines de 1998 para procesarlo en España. Campañas iniciadas poco después por agrupaciones tales como Human Rights Watch culminaron en el procesamiento ante los tribunales belgas de Hissène Habré, ex dictador de Chad, por crímenes de tortura y lesa humanidad (6). Entre otras iniciativas transnacionales recientes, cabe mencionar los esfuerzos por enjuiciar en España el genocidio guatemalteco, mientras que en los Estados Unidos se ha realizado una serie de juicios civiles para establecer la responsabilidad civil de victimarios salvadoreños que actualmente residen en ese país (7).

En esta materia es posible distinguir dos tesis diferentes, a las que he denominado > y >. En lo que toca a la primera, se ha sostenido que las causas transnacionales son impulsadas principalmente por actores del país afectado que, frente a un escenario judicial desfavorable, tratan de obtener justicia en el extranjero cuando no logran obtenerla en su propio país. Así, Golob sostiene que hay grupos que intentan > (...) (8). En cambio, otros afirman que existen > de carácter más complejo, alianzas estratégicas entre activistas y organismos nacionales, externos e internacionales que se encargan de iniciar los juicios orientados a hacer efectiva la accountability simultáneamente, en diversos lugares y en distintos planos. El análisis de las redes transnacionales que realizan Keck y Sikkink en su obra Activists Beyond Borders, publicada en 1998, continúa siendo el referente obligatorio de estos comentaristas. El tema se profundiza en obras posteriores, tales...

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