La aplicación del concepto de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder por los tribunales penales internacionales: especial referencia a los casos 'al bashir', 'al-gaddafi' y 'al-senussi' ante la corte penal internacional

AuthorHéctor Olásolo Alonso
ProfessionPresidente del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH)
Pages297-327

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I Introducción

En 1963, Claus Roxin desarrolló el concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder en su libro Täterschaft und Tatherrschaf1.

Ese mismo año escribió un artículo aplicando dicho concepto al caso “Eichmann” en el que un miembro de las SS nazis (Adolf Eichmann), después de haber sido secuestrado por los servicios secretos israelís en Buenos Aires, fue acusado ante el Tribunal de Distrito de Jerusalén de ser uno de los principales responsables del Holocausto. El nuevo enfoque dado por Roxin al concepto de autoría mediata partía de las dificultades presentadas por las doctrinas tradicionales para considerar como autores a los líderes políticos y a los comandantes militares que dirigen estructuras organizadas de poder a través de las cuales se cometen los delitos2.

Para resolver estos problemas, Roxin desarrolló un concepto, según el cual, cuando las organizaciones a través de las cuales se cometían los delitos tenían ciertas características distintivas que garantizaban el cumplimiento automático de las órdenes de los superiores por sus subordinados, los primeros podían ser considerados como quienes, desde atrás, detentaban el dominio del hecho, en cuanto que decidían si los delitos eran cometidos y de qué manera serían llevados a cabo. De este modo, se podía considerar a dichos superiores como autores mediatos incluso en aquellos casos en los que los subordinados autores directos fueran plenamente responsables por los delitos cometidos. Según Roxin, la justificación de este concepto se encontraba en la particular manera en la que se estructuraban las organizaciones a través de las cuales se cometían los delitos3.

El concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder cuestionó seriamente los intentos de considerar como meros partícipes en los delitos cometidos durante la ejecución de la llamada Solución Final a los altos cargos políticos y militares del régimen nazi, y a sus mandos medios. Sin embargo, fue recibido inicialmente con escepticismo y rechazo tanto a nivel nacional como a nivel internacional debido a tres razones principales.

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En primer lugar, la ausencia de toda referencia a dicho concepto en la legislación nacional o internacional de la época. En segundo lugar, el entendimiento de que el ámbito de aplicación del concepto de autoría mediata se limitaba a situaciones en las que se utilizan instrumentos no responsables para la comisión de los delitos4. Finalmente, el hecho de que la aplicación del concepto de autoría mediata no tuviera necesariamente un impacto en la pena impuesta a los líderes políticos y militares incluso en aquellos sistemas pertenecientes a la tradición Romano-Germánica, como el español o los latino-americanos, en los que el principio de atenuación de la pena para los partícipes constituye una razón importante para distinguir entre autores y partícipes5.

Fue necesario el paso del tiempo para que los tribunales nacionales e internacionales fueran progresivamente afirmando que las doctrinas tradicionales no reflejaban adecuadamente la naturaleza de la contribución realizada por los superiores a la comisión del delito (planeamiento y control de los medios a través de los cuales se desarrolla la actividad criminal) puesto que los relegaba a un papel secundario que no se correspondía con la importancia de dicha contribución. Como resultado de esta constatación, tanto a nivel nacional como a nivel internacional se ha recurrido paulatinamente en la últimas dos décadas al concepto de autoría mediata a través de estructuras organizados de poder para reflejar de manera más precisa la responsabilidad penal de los líderes políticos y de los comandantes militares.

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Este fenómeno tuvo lugar por primera vez a nivel nacional con la sentencia de 9 de diciembre de 1985 de la Cámara Federal Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Buenos Aires, que condenó en primera instancia a los comandantes militares que integraron tres de las cuatro Juntas Militares argentinas que dirigieron el régimen militar que gobernó Argentina desde 1976 hasta 19836. A partir de entonces el concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder ha sido aplicado por tribunales nacionales, entre otros, en el caso del “Muro de Berlín” en Alemania, el caso contra el General Contreras en Chile, los casos contra el ex senador de la República “Álvaro Alfonso García Romero” y los líderes paramilitares Jorge Iván Laverde (alias “El Iguano”), Freddy Rendón Herrera (alias “El Alemán”) y Ramón Isaza en Colombia, los numerosos casos relativos al régimen de las Juntas Militares argentinas, o el caso contra el antiguo líder de Sendero Luminoso Abimael Guzmán y la sentencia en primera instancia contra el ex presidente Alberto Fujimori en Perú7.

Por su parte, a nivel internacional, el concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder se aplicó por primera vez en la sentencia de 31 de julio de 2003 de la SPI II del TPIY en el caso contra Milomir Stakic – ex alcalde de la ciudad de Prijedor (Bosnia y Herzegovina) que se encuentra situada a pocos kilómetros del tristemente conocido centro de detención de Omarska8. Desde entonces, el concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder ha sido aplicado por varios tribunales internacionales, incluyendo los casos contra Milomir Stakic, Radoslav Brdanin, Momcilo Krajisnik, Milan Martic y Fatmir Limaj et al. en el TPIY, el caso contra Protais Zigiranyirazo en el TPIR.

Así mismo, ha sido también aplicado por la CPI en las órdenes de arresto o comparecencia dictadas el 4 de marzo de 20099, 7 de mayo de 200910,

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29 de agosto de 200911, 12 de julio de 201012, 27 de junio de 201113, y 23 de noviembre de 201114por la Sala de Cuestiones Preliminares (“SCP”) I en los casos contra el presidente en ejercicio de Sudán, Omar al Bashir, los ex- Jefes de Estado de Libia y Costa de Marfil, Muammar Gaddafi y Laurent Nbagbo, y los líderes de varios grupos armados de oposición operativos en Darfur (Abu Garda, Abhallah Banda y Saleh Mohammed Jerbo), así como en las órdenes de comparecencia15y las decisiones de confirmación de cargos16dictadas por la SCP II el 8 de marzo de 2011 y el 23 de enero de 2012 contra varios miembros del actual gobierno de Kenia incluido Uhuru Muigai Kenyatta (vice-primer ministro y ministro de Hacienda) y varios líderes del principal grupo de la oposición (Movimiento Democrático Naranja). En todas ellas se aplica la definición de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder esbozada por la SCP I en los casos “Lubanga”17y “Bemba”18, y desarrollada por la propia SCP I en el caso “Katanga y Ngudjolo”19.

Ahora bien, en la gran mayoría de estos casos, la aplicación de la autoría mediata se ha producido conjuntamente con la aplicación de la co-autoría basada en el co-dominio funcional del hecho. Según este último concepto, cuando una pluralidad de personas participan en la comisión de un delito conforme al principio de división de funciones en la ejecución de un plan común, aquellos que comparten el control sobre la ejecución de dicho plan

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común como resultado de las funciones esenciales que les han sido encomendadas (sin el desarrollo de las mismas el plan no podría llevarse a cabo) deben ser considerados como co-autores20. La aplicación conjunta de estos dos conceptos da lugar a la llamada co-autoría mediata21, que es aplicable en los siguientes dos tipos de situaciones: (i) cuando varios superiores que tienen un control compartido sobre una determinada organización lo utilizan de manera coordinada para asegurar la comisión del delito (esta sería la situación en los casos “Gaddafi”, “Gbagbo”, “Kenyatta” y los relativos a los líderes del Movimiento Democrático Naranja en Kenia22); y (ii) cuando varios superiores, que dirigen distintas organizaciones (o partes de las mismas), utilizan dichas organizaciones para ejecutar de manera coordinada un plan común (esta sería la situación en el caso “Katanga y Ngudjolo” y en la orden de arresto contra Jean-Pierre Bemba)23.

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Estos dos tipos de situaciones se han presentado en la gran mayoría de los casos de co-autoría mediata que hasta el momento han llegado a los tribunales internacionales. Sólo en el caso contra el actual presidente de Sudán Omar Al Bashir se ha aplicado el concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder por sí mismo, de manera autónoma24, y no como parte del más amplio concepto de co-autoría mediata.

A estos efectos, la SCP I de la CPI ha considerado que el concepto de autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder se fundamenta en el entendimiento de que dichas estructuras tienen vida por sí mismo con independencia de la identidad de sus miembros fungibles25. Por lo tanto, el...

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