Análisis del papel vulnerable de las mujeres en la legislación sobre el lavado de dinero

AuthorSofía Barraza Valenzuela - César Alonso Amador Meza
ProfessionDoctora en Derecho - Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa
Pages269-291

Sofí B V
C A A M
I
La delincuencia busca ingresar las ganancias de las actividades ilícitas a la
economía formal, dañando de este modo el sistema nanciero y creando gra-
ves desequilibrios económicos. Los Estados han desarrollado estrategias para
desalentar los delitos derivados de ese fenómeno, al sancionar el uso de estos
recursos.
El presente trabajo consistió en una investigación sobre la situación actual
de las mujeres y la forma en que se ven afectadas por los recientes cambios en
la legislación sobre el lavado de dinero en México.
Para este propósito, se hizo un análisis de la regulación internacional y na-
cional sobre el lavado de dinero, para determinar cómo han actuado los orga-
nismos internacionales y nuestro país frente a ese problema.
S      
En las sociedades modernas las mujeres ha incrementado su participación, en
el ámbito público, productivo y político, con un incipiente mayor ingreso eco-
nómico e intervención en las decisiones, sin embargo, a pesar de esa incorpo-
Doctora en Derecho, profesora de la Facultad de Derecho e integrante del Cuerpo Acadé-
mico en Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Sinaloa.
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, abogado, profesor de la Uni-
versidad de Occidente, Sinaloa.
X. Análisis del papel vulnerable de las mujeres
en la legislación sobre el lavado de dinero
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
ración a los espacios públicos, las mujeres tienen los mayores niveles de pobre-
za en el mundo, fenómeno identicado como la «feminización de la pobreza»,
siguen sufriendo discriminación en cualquier entorno en que se desenvuelvan,
ya sea familia, trabajo, política, etcétera.
Phumzile Mlambo-Ngcuka, Secretaria General Adjunta de las Naciones
Unidas y Directora Ejecutiva de la o Mujeres para el Día Internacional de
la Mujer , hizo una declaración el  de marzo del mismo año señalando
importantes desafíos como la pobreza, desigualdad, violencia contra las mu-
jeres y niñas e inseguridad; armó que «Erradicar la pobreza de las mujeres
conlleva una reducción signicativa y fundamental en la pobreza extrema en
todo el mundo».
En México se dio a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-
grafía que por nivel de instrucción en todos los niveles educativos, los hombres
ganan más que las mujeres.
Las dos referencias anteriores corroboran la precaria situación económica
de las mujeres en nuestro país y el mundo y el hecho de que la mejoría de las
mujeres en éste aspecto, implica también la del resto de la población.
En América Latina la sociedad impone a la mujer el rol tradicional en el espa-
cio privado, con el respectivo sometimiento al género masculino, lo que se reeja
en ámbitos diferentes de la vida social, como lo son sus relaciones en la familia,
amistades y trabajo. Lo anterior conlleva diversas formas de discriminación ha-
cia las mujeres que constituyen una violación a su derecho humano a la igualdad.
Para Fernández, los ámbitos público y privados se explican a partir del con-
trato, y mujeres y niños no son sujetos de éste, por lo que su posibilidad de
circulación se despliega en el mundo privado a través de la gura de la tutela,
en el caso de las mujeres, primero por el padre y luego por el marido y sus
sentimientos se expresarán en las guras de la esposa y madre. El fenómeno
de dominación de los hombres sobre las mujeres se conoce como patriarcado.
En tiempos recientes y como consecuencia de la lucha del feminismo, el
cual ha interpelado moralmente al patriarcado y ha desarrollado acciones po-
Igualdad para las mujeres: progreso para tod@s, Disponible en: www.unwomen.org/es/
news/stories///executive-director-message-for-iwd-.
Estadísticas a propósito del día internacional de la Mujer, Disponible en: www.inegi.org.mx/
inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas//mujer.O.pdf.
Fernández, Ana María. La mujer de la ilusión. Pactos y contratos entre hombres y mujeres.
Paidós, p. -.
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
líticas diversas con el objetivo de desactivar éste sólido sistema de dominación,
según explica Cobo; se ha logrado que las políticas públicas nacionales se fun-
damenten en el principio de respeto a los derechos humanos, que han reejado
la necesidad de generar condiciones de igualdad entre los sexos.
La igualdad es un derecho humano que se protege en éste país como una
garantía individual, y por ende, un derecho fundamental que debe de ser com-
prendido desde el punto de vista jurídico, ya que independientemente de la
obvia diferencia sexual entre mujer y hombre, la norma suprema establece que
cargas y provechos, derechos y obligaciones deben compartirse proporcional-
mente en el hogar, en el trabajo y en todos los ámbitos de la vida.
El Instituto Nacional de las Mujeres de México, expone que, techo de cristal
es: «la barrera invisible que resulta de un complejo entramado de estructuras
en las organizaciones gestionadas por los hombres, que impide veladamente a
las mujeres el acceso a puestos de responsabilidad. Hace referencia a las di-
cultades que a menudo encuentran las mujeres, por lo general en el mercado
laboral, para desarrollar plenamente sus capacidades, dicultades vinculadas a
estereotipos y prejuicios acerca de sus roles. Se reere a las formas de discrimi-
nación indirecta que obstaculizan la promoción de las mujeres.» En realidad,
dichas restricciones resultan invisibles y difíciles de detectar por no existir me-
canismo formal o informal al cual pudieran atribuirse.
La división sexual del trabajo establecida con base en las diferencias sexua-
les, es sin duda, un aspecto que ha contribuido a la subordinación de las mu-
jeres, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos reconoce la presencia
de ese fenómeno, pues la división genérica del trabajo signica que socialmen-
te al hombre se le ha dado el rol de «proveedor» de la familia y a la mujer el de
«reproductora», responsable del hogar y la crianza de los hijos.
La desigualdad respecto al género, se aprecia en factores económicos, po-
líticos, jurídicos, culturales y sociales, y es comprendida como la distancia y
asimetría entre mujeres y hombres. Las mujeres han sido relegadas a la esfera
privada y los hombres han pertenecido a la esfera pública, lo que ha derivado
Cobo, Rosa. () Hacia una nueva política sexual. Las mujeres ante la reacción patriarcal.
Madrid: Catarata, p. .
Instituto Nacional de las Mujeres. () Glosario de términos relacionados con la transver-
salidad de género. México:Talleres Grácos de México, p.. Disponible en: www.um.es/estruc-
tura/unidades/u-igualdad/…//glosario-terminos.pdf.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Glosario de términos. p.. Disponible en:
http://www.iidh.ed.cr/glosario.htm.
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
en que las mujeres tengan un limitado acceso a la riqueza, a los cargos de deci-
sión, a un empleo remunerado en igualdad con los hombres, y en general que
sean tratadas en forma discriminatoria.
Varg expone como una realidad que la mujer siempre ha trabajado, ya en
el espacio privado como en el público, pero también es cierto que sus aportes
permanecen ocultos o invisibles, aún con el hecho de que realice contribucio-
nes a la vida económica, política y social, se piensa que el trabajo feminizado
no genera riqueza, es invisible socialmente y carece de reconocimiento social,
por lo contrario, lo productivo está masculinizado, genera riqueza, es visible
socialmente, tiene reconocimiento y proporciona autonomía.
La mujer en un estado de indefensión, dada la inuencia de subordina-
ción de género, es víctima de la delincuencia, ya sea directa o indirectamen-
te, porque se espera que apoye las actividades delictivas de su pareja, familia,
etcétera, al servir de prestanombres, usuaria de bienes de procedencia ilícita,
encubridora, o cómplice. De esta manera se mantiene a la mujer oprimida y se
ejerce dominio sobre ella, esa es la expresión de las relaciones de poder entre
los géneros, los hombres subordinan a las mujeres.
Para Díaz «La desventaja para acceder a los recursos económicos y cultu-
rales disponibles en nuestra sociedad puede producir indefensión» y, de este
modo, «provocando apatía, indiferencia, derrotismo y depresión…» dene la
indefensión como «…uno de los más importantes mediadores psicológicos
que conduce a la perpetuación de la desigualdad de oportunidades…»
Las Naciones Unidas, han implementado esquemas que buscan la igual-
dad y protección jurídica de las mujeres, se han emitido diversos convenios
internacionales que buscan la ciudadanización plena de la mujer, y evitar su
vulnerabilidad. El  de diciembre de  se aprobó la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (cedaw),
que establece, en su artículo primero, la prohibición de discriminar a la mujer,
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos, inde-
pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad, de los derechos
Varg, María Silvia. () Las Mujeres y el Bicentenario. Salta:Mundo Gráco Salta Editorial,
pp. -, disponible en http://www.gobiernodelaciudad.gob.ar/wp-content/uploads///
libro_las_mujeres_y_el_bicentenario.pdfpage=.
 Díaz-Aguado, María José. () Prevención de la violencia y lucha contra la exclusión
desde la adolescencia. Madrid:INJUVE/Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pp. -.
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas,
sociales, culturales y civiles o en cualquier otra esfera.
reconocen la discriminación hacia las mujeres y contienen disposiciones es-
pecícas para su protección. México ha suscrito ambos documentos y además
ha llevado a cabo importantes reformas en su sistema jurídico para reconocer
y proteger los derechos humanos, ha prohibido la discriminación por varias
razones, entre estas el género, cuenta con la Ley de Igualdad, la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ha incorporado algunas
guras importantes en la Ley Federal del Trabajo, entre otras acciones y se
creó el Instituto Nacional de las Mujeres como la entidad estatal que ejecuta
las política de igualdad.
En las últimas cuatro décadas existen grandes avances, sin poder conseguir
todavía la igualdad efectiva plena de las mujeres, pues se sigue perpetuando la
discriminación hacia las mujeres, por lo que es necesario que el movimiento
feminista siga su lucha.
E       
Desde tiempos lejanos, han existido personas que realizan actividades ilícitas
y mediante éstas obtienen ingresos, que luego disfrazan como de origen le-
gal de diversas formas. De hecho, se presentan casos de ostentación de poder
económico evidentes, a la vista de todos se apreciaba el manejo de recursos,
la adquisición de bienes muebles o inmuebles, la ostentación de una vida de
lujos, etc., y a pesar de las pruebas contundentes, no se acredita delito alguno,
de ahí la impunidad de ciertos sujetos, y sus allegados, toda vez que no existían
mecanismos legales para exigir cuentas, por ello no se perseguía el derroche ni
se le castigaba. A éste proceso se le conoce como lavado o blanqueo de dinero,
fenómeno que los Estados buscan impedir y diversos estudiosos se han dedi-
cado a investigar.
Blanco expresa que, para hacer frente al origen delictivo del dinero, se han
diseñado estrategias político-criminales, especialmente en países como Esta-
dos Unidos y Reino Unido, que descansan en el principio crime does no pay, es
decir, que el delito no resulte benecioso.
Se ha adoptado la losofía en que la lucha contra el blanqueo de capitales
se basa en la idea expresada en inglés como follow to money, que consiste en
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
seguir el dinero de origen delictivo, y proceder a su decomiso, evitando así que
el delito sea una actividad lucrativa. Se persigue disuadir a los delincuentes de
cometer delitos que generen grandes benecios económicos.
Lo que se encuentra de manera común es la consideración del lavado de
dinero como un delito cuya regulación y sanción ha preocupado a los países,
extendiéndose principalmente al sector nanciero como medida tendiente ha-
cia su prevención.
Co
La denominación de esta conducta varía según el país, encontrando con mayor
frecuencia la de lavado de dinero en México, la cual utilizan teóricos como Ro-
mero; por su parte, Blanco lo identican como lavado de activos y Caranta
como blanqueo de capitales.
Para Tondini el lavado de dinero es conocido internacionalmente
como money laundering, blanchiment d´argent, reciclagio del denaro o
blanqueo de dinero, signica en otras palabras, lavado o blanqueo de
bienes y valores procedentes de crimen anterior. Para otros la expre-
sión «blanqueo de capitales» es más adecuada, ya que el blanqueo que se
realiza no solamente es de dinero sino también de otros bienes.
Es decir, el delito de lavado de dinero por una parte y por la otra,
la regulación de las operaciones que pueden resultar vulnerables para
realizar lavado de dinero, como son: nancieras, bancarias, comerciales,
mercado con valores, compra venta de inmuebles, etcétera.
 Blanco Cordero, Isidoro. () El delito de Blanqueo de Capitales. España:omson Reu-
ters-Editorial Aranzadi, pp.-.
 Romero Barranquero, Gladys. «Lavado de dinero». en Homenaje al Doctor Marino Barbero
Santos in memoriam, Ediciones de la Universidad Casilla-La Mancha, pp.-, disponible en
http://aidpespana.uclm.es/pdf/barbero/.pdf.
 Blanco, Hernán. () Lavado de activos, por sujetos obligados. Análisis desde la teoría de
los delitos de infracción de deber. Buenos Aires:AbeledoPerrot,.
 Caranta, Martín R. () Blanqueo de capitales, aspectos teóricos y prácticos acuerdo scal
ley .. ed. Buenos Aires, Osmar D. Buyatti-Librería Editorial.
 Tondini, Bruno M. Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos
operativos. p. . Disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads//blanqueo_
de_capitales_y_lavado_de_dinero.pdf.
 Blanco Cordero, Isidro. () El delito del blanqueo de capitales. Arazandi, p..
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
Así mismo se precisa, que para diversas personas, la denominación
de «lavado de dinero» es obsoleta debido a que no sólo se «limpia» dine-
ro proveniente de actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes,
tales como propiedades, acciones, vehículos; siendo más apropiado re-
ferirse a éste ilícito como «lavado de activos».
Como lo explica Meincke, la idea novedosa es la separación de la
conceptualización del delito en sí, y por separado el manejo de las ga-
nancias de procedencia ilícita, dándole un tratamiento diferente a cada
conducta.
Laje considera que el lavado de dinero es un hecho penal relativa-
mente contemporáneo, que viene a presentarse entre nosotros como
resultado de la persecución y castigo a quienes cometían los delitos pre-
cedentes, y que necesitaban aparentar, de ahí en más, un origen licito de
ganancias. El «lavador» es una pieza esencial en la cadena del tráco.
En cuanto a la caracterización de la conducta, el autor la cataloga
como un delito pluriofensivo que lesiona la seguridad común, la tran-
quilidad pública y la salud física y moral de la humanidad.
Con respecto al sujeto activo en el delito, al respecto no existe unani-
midad en el criterio legislativo y doctrinal sobre la autoría de éste delito,
pues encontramos posturas que incluyen como tal a quien haya tenido
participación en el delito previo que origina el lavado de dinero y otros
que lo excluyen.
Al respecto Laje opina que el lavador puede ser quien delinque para
obtener las ganancias requirentes de su lavado, haciendo una serie de
cuestionamientos a la legislación respectiva argentina por atribuir su
autoría únicamente a quien no hubiese participado en el delito previo.
Blanco indica que desde el esquema de prevención desarrollado a
partir de las recomendaciones del , consagrado hoy en todo el glo-
bo, gira en torno a la instauración de un conjunto de normas de con-
ducta, de carácter obligatorio, que alcanza a un número determinado de
 María José Meincke. «Blanqueo de Capitales. Desde la represión del Delito a la Preven-
ción», en Revista Prudentia Juris núm. . Disponible en: http://www.eldial.com/home/pruden-
tia/pru/.asp
 Laje Ros, Cristóbal. () Aspectos del encubrimiento y del lavado de dinero.
Córdova:Alveroni, p. .
 Ídem pp. -
 Ídem, pp. -.
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
actores relevantes del sector nanciero o de la economía en general, los
que son expresamente designados como «sujetos obligados» a prevenir
el lavado de activos en el seno de sus esferas de actuación, comprendien-
do tanto a instituciones estatales como individuos particulares (notarios
públicos).
Éste autor considera que debe incluirse al delito de lavado de activos
(cuando es cometido por un sujeto obligado) en la categoría de «deli-
tos de infracción de un deber» y, por ende, someter el análisis sobre la
posible responsabilidad penal de estos sujetos de conformidad con las
reglas y principios aplicables a esta clase de delitos. Justica esto a partir
de la delegación en particulares de los deberes estatales que se derivan
de la institución positiva «poder de policía estatal», más concretamente,
aquellos que tienen que ver con la política de prevención del lavado de
activos.
La idea radica que cuando el sujeto obligado haya concretado la ope-
ración (o permitido que ésta se lleve a cabo) en violación a los deberes
positivos que le impone la normativa antilavado (infracción del deber),
su conducta será ilícita. Cuando, por el contrario, el mismo sujeto haya
realizada la transacción acatando lealmente las obligaciones que surjan
de la legislación administrativa, su conducta será neutral y, por ende,
atípica.
R
En la segunda mitad del siglo , con la amenaza de modernas formas de ac-
tividad criminal transnacional, ha surgido la preocupación por la insuciencia
de legislaciones nacionales ecaces para combatir el crimen organizado y las
actividades tendientes a lavar el dinero proveniente de sus actividades ilícitas.
El narcotráco ha sido una de los delitos que se ha reproducido de manera
alarmante en el mundo y la persecución de las ganancias obtenidas se ha adop-
tado como estrategia para el combate de éste y otros delitos lucrativos.
 Blanco, Hernán, op. cit., nota , pp. -.
 , Organización de los Estados Americanos. () Manual de Apoyo para la tipica-
ción del delito del lavado de dinero. OEA.
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
En abril de , la Organización de los Estados Americanos (), en su
lucha contra el lavado de activos y la conscación de productos en la lucha
contra el tráco de drogas en América, crea la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas, , instrumento que especica lo que debe
entenderse por actividades delictivas graves, los bienes objeto de la misma,
personas que intervienen y productos que se generan.
En  los Estados miembros de la , adoptaron en Ixtapa, México, la
Declaración y el Programa de Ixtapa, en el que se estableció la «necesidad de
tipicar como delito toda actividad referente al lavado de activos relacionada
con el tráco ilícito de drogas y de facilitar la identicación, el rastreo, la apre-
hensión, el decomiso y la conscación de los activos procedentes de tal delito».
En  se emite el Reglamento Modelo de la  sobre Delitos Rela-
cionados con el tráco ilícito de drogas y Delitos Conexos (posteriormente
denominados graves), a partir de ello, la legislación y diversos doctrinologos
ofrecen una variedad de opiniones sobre el tema, así Lastra y Anzuela obser-
van que existe una ofensiva internacional contra el blanqueo de capitales
Callegari advierte que aunque los países adopten crecientes medidas de
prevención, siguen siendo insucientes, lo que permite que los blanqueadores
aprovechen las lagunas legales existentes.
Bauché dice que el desarrollo de las organizaciones criminales, por una
parte, y de los instrumentos monetarios electrónicos, por otra, cambió el pa-
norama de los instrumentos de lavado de dinero. El proceso de globalización
es aprovechado por la empresa criminal que mediante la diversidad de las téc-
nicas y de los profesionales involucrados pueden para disimular las maniobras
tendientes a blanquear activos.
Los tres comentarios anteriores dejan en claro la dicultad de controlar éste
delito y consideramos acertada la armación de Bauché, porque siempre se ha
observado la capacidad de adaptación de los criminales.
Blanco considera que los primeros tipos penales de lavado de activos apa-
recen desde hace cuatro décadas y la represión del blanqueo de capitales sigue
apareciendo como un acertijo sin solución para las autoridades policiales, ad-
 Lastra López, Daniela y Danilo Andueza Quezada. () El tratamiento del lavado del
dinero en Chile ante la normativa de la Ley .. Santiago de Chile:Metropolitana, p. .
 Callegari, André Luis. () Lavado de dinero blanqueo de capitales, una perspectiva entre
los derechos mexicano, español y brasileño. México:Flores, p. .
 Bauché, Eduardo Germán, op. cit., nota , p. .
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
ministrativas y judiciales de la gran mayoría de los países, y como una fuente
inagotable de controversias para la doctrina penal.
Arma también que la regulación ha cambiado y hace un estudio de la
legislación en España y Argentina, desde el reconocimiento del rol central que
ocupan los sujetos obligados (empresas o particulares a los que la ley asigna
deberes especiales de prevención del blanqueo en virtud del lugar que ocupan
en la economía) en la determinación de los criterios de imputación aplicables
a la represión del lavado de activos.
Blanco Cordero en Hernán Blanco indica que en el derecho comparado se
aprecia que las formas de describir los comportamientos constitutivos del de-
lito de lavado pueden clasicarse en tres categorías distintas: las que contem-
plan conductas de blanqueo como supuestos de receptación, las que la inclu-
yen como delitos de favorecimiento y las que las tipican al margen de dichas
guras. En el primer grupo se encuentran los tipos penales de Bélgica e Italia;
en el segundo, los vigentes en Suiza y Alemania; mientras que entre los países
que consideran el blanqueo de capitales como un delito independiente son de
interés los tipos penales de . y Portugal.
Hernán Blanco encuentra que la mayoría de los tipos penales de lavado de
activos vigentes en el mundo contiene ya sea un catálogo amplio de conduc-
tas punibles, ya sea una fórmula en la que puede encuadrarse casi cualquier
acción realizable con dinero o bienes, o ambas soluciones combinadas. No
obstante lo anterior, también insiste en la inefectividad del tipo penal, como
en el caso de Argentina donde los casi ocho años de vigencia, arroja un saldo
de cero condenas.
Advierte Hernán Blanco que el accionar de los lavadores de dinero consiste,
básicamente, en establecer un vínculo entre los negocios habituales de los ope-
radores de la economía (en especial los bancos y otras grandes empresas) con
actividades delictivas (como el narcotráco) por ejemplo. Destaca que estos
mundos en apariencia tan disímiles han ido encontrando, especialmente en las
últimas dos o tres décadas, cada vez más puntos de contacto.
 Blanco, Hernán, op. cit., nota , pp.-.
 Blanco Cordero Isidoro, en Blanco, Hernán, op. cit., nota , pp.-.
 Blanco, Hernán, op. cit., nota , p. .
 Ídem.
 Ídem, p. .
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
Éste comentario permite entender por qué los Estados han optado por atri-
buir responsabilidades a otros sujetos en la prevención del lavado de dinero,
aclarando que no se han limitado al ámbito empresarial, sino que, se han atri-
buido también a personas físicas que desarrollan diversas actividades.
Al tratarse de un problema que preocupa a diversos países se advierte la
existencia de un marco jurídico internacional que al decir de Lastra y Anzuela,
se conforma por: a) La Recomendación del Consejo de Europa de ; b) La
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en ; c) Declaración de Basilea
de ; d) Convención del Consejo de Europa sobre el Blanqueo, Identi-
cación, Embargo y Decomiso de los Benecios Económicos Derivados del
Delito de  (Convención de Estrasburgo); e) Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas de ; f) Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Trasnacional Palermo g) Convención Internacio-
nal para la Represión de la Financiación del Terrorismo ; h) Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de .
Ambos autores identican a los siguientes organismos internacionales en
la materia: a) Organización de las Naciones Unidas; b) Organización Interna-
cional de Policía Criminal (Interpol); c) Grupo de Acción Financiera (
o ); d) Grupo de Acción Financiera de Sudamérica; e) Comisión Inte-
ramericana para el Control del Abuso de Drogas (/); f) Grupo de
Unidades de Inteligencia Financiera o FIUS (); g) Comité de Expertos
del Consejo de Europa sobre evaluación de medidas contra el lavado de dinero
(Pc-R-Ev-Committee); h) Comité de Basilea sobre Regulaciones Bancarias y
Prácticas de Supervisión; i) Banco Interamericano de Desarrollo (); j) Fe-
deración Latinoamericana de Bancos (); k) Grupo contra el lavado de
dinero de África Oriental y del Sur (); l) Grupo Asia Pacico contra el
lavado de activos (); m) Grupo de Acción Financiera del Caribe ().
La Convención de Palermo, se inspira en el principio de que si la delin-
cuencia organizada traspasa y saca ventaja de las fronteras abiertas, de los mer-
cados libres y de los avances tecnológicos. Debido a que los grupos delictivos
no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual
y de la tecnología sosticada que la acompaña, lo mismo debe hacer la ley en
su persecución y castigo.
 Lastra López, Daniela y Danilo Anzuela Quezada, op. cit., nota , p. -.
 Ídem, p. -.
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
Es decir, los avances tecnológicos han logrado llevar a cabo operaciones
monetarias instantáneas en línea, e incluso, con carácter anónimo, lo que oca-
siona la existencia de la necesidad de unidades cibernéticas de investigación en
contra de las operaciones sospechosas en línea.
Por su parte la Convención de Viena del  de diciembre de , establece
con respecto al delito de lavado de dinero que cada país tipicará los delitos
en su derecho interno y se debe considerar la conversión o la transferencia de
bienes, entre otros aspectos…
E     
Las actividades ilícitas que se implican bajo el término «lavado de dinero», se
encuentran reguladas desde diferentes ópticas legales, por ejemplo en el Códi-
go Fiscal de la Federación bajo el título de «defraudación scal»; en el Código
Penal Federal les denomina «Operaciones con recursos de procedencia ilíci-
ta»; mientras que la prevención y castigo de las «operaciones vulnerables», se
encuentran reguladas por Ley Federal para la Prevención e Identicación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; no sin antes precisar que de-
bido a la complejidad del delito de lavado de dinero, pudieran integrarse otros
tipos penales, como el encubrimiento por receptación, delincuencia organiza-
da, defraudación scal, etcétera.
Cada gura o delito en sí mismo es autónomo, la facultad de su ejercicio
puede ser arbitraria, ya que la autoridad hacendaria puede implementar las
acciones respectivas de manera conjunta o individual, atendiendo criterios
subjetivos y de estrategia en la planeación scal pública, lo que los empresarios
en México han llamado «terrorismo scal», al ejercerse de manera conjunta
acciones scales y penales en contra de industriales, artistas, banqueros, etcé-
tera, que a manera de «ejemplo» indirecto, sus casos constituyan un «aliciente»
al contribuyente común para que cumpla sus obligaciones scales.
 Convención de las Naciones Unidad contra el tráco ilícito de estupefa-
cientes y sustancias psicotrópicas , p. . Disponible en: www.undoc.org/pdf/
covention__es.pdf.
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
Conceptualización
En México, la expresión más común es la de lavado de dinero, que es conse-
cuencia y un tipo penal de naturaleza subsidiaria, ya que no castiga una con-
ducta especial a través de la cual se obtienen recursos, sino que reprende a las
conductas ilícitas con las que se pretende dar una apariencia de legal a recursos
que deben presumirse se obtuvieron de conductas ilícitas, al no expresarse en
los libros de contabilidad del contribuyente, es decir, el objeto de esta gura es
dar una apariencia lícita a recursos que no lo son.
Regulación
La realización de operaciones con dinero de procedencia ilícita se considerada
un atentado al sistema nanciero y tributario de los países. La legislación na-
cional, siguiendo los parámetros internacionales, considera que una gran can-
tidad de conductas se relacionan con el lavado de dinero, de ahí la complejidad
de su regulación y la necesidad de abordarla en éste estudio.
Ámbito Constitucional
La facultad scalizadora estatal y la legalidad tributaria se conjugan para que el
Estado pueda realizar determinaciones scales, a partir de ingresos y egresos
del contribuyente. El artículo  Constitucional establece entre otras, la facul-
tad de regular el comercio interior y exterior, el servicio público de la banca,
etc. Los artículos  al  de la Constitución establecen reglas a seguir por las
autoridades en la investigación de delitos e impartición de justicia penal.
Legislación ordinaria
a) Código de Comercio
De conformidad al artículo  del Código de Comercio, es obligación
del comerciante identicar las operaciones individuales y sus caracterís-
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
ticas, así como conectar dichas operaciones individuales con los docu-
mentos comprobatorios originales de las mismas, de manera que cada
compra, debe estar soportada con un superávit o pérdida nanciera. Por
lo que es de esa manera fácil determinar si un egreso u operación, es por
sí mismo sospechoso cuando no está debidamente soportado.
b) Código Fiscal
El artículo  del Código Fiscal de la Federación, actualiza el delito
de defraudación scal a quien con el uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita en forma total o parcial el pago de alguna contribución
u obtenga un benecio indebido con perjuicio del sco federal.
Cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones
de procedencia ilícita, habrá de presumirse el delito de defraudación s-
cal. Además el delito de lavado de dinero, previsto en el artículo  bis
del Código Penal Federal, y el de defraudación scal podrán perseguirse
simultáneamente.
Por su parte el artículo  del citado código scal, establece como
una conducta subsidiaria y serán sancionados como «delitos equipara-
bles a la defraudación scal», hechos como: declaraciones scales falsas,
es decir, que se consignen en la declaración scal ingresos menores a
los realmente obtenidos, el aprovecharse de forma ilícita de benecios
o estímulos scales, la simulación de actos o contratos en perjuicio del
sco, la omisión de las declaraciones scales, entre otros.
La defraudación scal se sanciona con penas privativas de libertad
desde tres meses hasta diez años, dependiendo del monto de lo defrau-
dado.
c) Código Penal Federal
El artículo  bis del Código Penal Federal, tipica el delito con el
nombre de operaciones con recursos de procedencia ilícita (cotidiana-
mente conocido como lavado de dinero), señalando que son producto
de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier na-
turaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la co-
misión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
El delito se congura cuando se «adquiera, enajene, administre, cus-
todie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transera
dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa,
recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento
de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con
alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encu-
brir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de
dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita».
También cometen éste delito los empleados y funcionarios de insti-
tuciones del sistema nanciero, que dolosamente presten ayuda o au-
xilien a otro para la comisión de las conductas señaladas en el párrafo
anterior.
Estas conductas se penalizan de  a  años de prisión y de   a
 días de multa, sanción que se aumenta en una mitad cuando se
cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, in-
vestigar o juzgar la comisión de delitos.
Debe destacarse que esta conducta es calicada como grave por el
artículo  del Código Penal Federal, por lo que no se concederá la li-
bertad preparatoria al presunto delincuente, situación que es de aten-
ción, ya que al no ser autónomo el delito, puede victimizarse al pretenso,
delincuente al estar recluido por ley durante el procedimiento, pues el
delito fácilmente puede ser concurrente con otros que pueden o no ser
graves.
d) Ley Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones con Recur-
sos de Procedencia Ilícita ()
México emitió la , cuya última reforma es del  de julio de
, dicho documento llamado ley anti-lavado, no es autónomo, sino
de carácter general o hermenéutica, ya que para el cumplimiento de sus
nes, se complementa con otras normas como son: el Código Fiscal Fe-
deral, el Código Penal Federal, la Ley de Extinción de Dominio, la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada, etc.
Además de ello, la normatividad anti-lavado, con el objeto de de-
tectar lo que se denomina «operaciones irregulares», regula a diversos
sujetos a quienes considera como auxiliares de la lucha en contra del la-
vado de dinero y están obligados a reportar a la Secretaría de Hacienda y
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
Crédito Público, las operaciones que se clasiquen como «vulnerables»,
de no hacerlo serán acreedores a sanciones administrativas y en su caso,
la denuncia por estos tipos penales.
Dicha obligación se ja dependiendo del monto de las operaciones
en que intervienen pues podrán apreciar operaciones sustancialmente
particulares, ya sea en la determinación del Impuesto al Valor Agregado
o de la Renta.
La Ley Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, establece tipos penales especiales y
la facultad de sancionar administrativamente a quien dejan de observar
las obligaciones descritas por la ley para evitar operaciones nancieras
ilícitas.
Esta ley, precisa el artículo  las actividades vulnerables según el
monto por el que se realice, como lo son entre otras las operaciones que
resulten signicativas en valor monetario como lo serían entre otras: las
vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, operaciones de mutuo o
de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, intermediación
habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o
relojes, comercialización o distribución habitual profesional de vehícu-
los, nuevos o usados, servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles, etcétera.
En cada caso que se especica, la prestación de servicios, por parte
de comerciantes, notarios, corredores públicos, tienen obligación de dar
aviso a la Secretaría de la realización de la actividad.
e) Ley Federal de Extinción de Dominio
Es una ley con el objeto de regular la extinción de dominio de bienes
a favor del Estado, en el lavado de dinero se aplica cuando los particu-
lares no pueden acreditar la procedencia lícita de los bienes y en conse-
cuencia pasan a ser propiedad del Estado.
Gluyas, precisa que la Ley de Extinción de Dominio, es un instru-
mento en contra del patrimonio de origen delictivo, que cuya base es la
 Gluyas Millán, Ricardo. La extinción de dominio como instrumento legal contra el pa-
trimonio de origen delictivo. México:Instituto Nacional de Ciencias Penales. Disponible en:
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
llamada Convención de Palermo, o Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional ().
Los bienes sujetos a esta ley, serán de cualquier tipo, inmuebles, mue-
bles, activos, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos
legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
El producto del delito, son los bienes directa o indirectamente ob-
tenidos por la comisión del delito, la cual como lo exponen Gamboa y
Valdés la extinción del dominio «implica despojar, decomisar, todo lo
obtenido ilícitamente, con el propósito de que el Estado pueda reutili-
zarlo con un n de carácter social».
El artículo  constitucional reformado, establece: «No se considerará con-
scación la aplicación de bienes de una persona cuando… la decrete una auto-
ridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de
un delito», procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la
salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
La Ley Reglamentaria del citado artículo  constitucional, Ley Federal de
Extinción de Dominio, enfatiza aspectos como lo son la naturaleza de la extin-
ción de dominio, y el destino de los bienes afectos.
En efecto, hasta antes de esta ley, el destino y disposición de lo decomisado,
era incierto, los bienes con el transcurso del tiempo se depreciaban, eran obje-
to de rapiña, y tras años de litigio, no eran resarcidos a quien tuviera derecho
legalmente a ellos, incluso las víctimas del delito.
Al día de hoy, la nueva legislación dene la extinción de dominio como la
pérdida de los derechos sobre los bienes provenientes de actividades ilícitas,
sin que exista retribución para el dueño o poseedor.
http://www.inacipe.gob.mx/stories/investigacion/descargas/CAPCDTULO
ExtinciCBndedominio.pdf.
 Gamboa Montejano Claudia y Valdés Robledo, Sandra. () «Extinción de dominio», en
Estudio teórico conceptual, marco legal, e iniciativas presentadas en la LXI legislatura (Primera
parte), México:Cámara de Diputados, p. .
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
L         
En México las mujeres se encuentran en riesgo de ser sometidas a un proceso
penal por lavado de dinero, debido a la subordinación en que se encuentran
frente a los hombres, analizada en el segundo apartado de éste artículo.
Al analizar las legislaciones sobre lavado de dinero en éste artículo, observa-
mos que tanto; las relativas al ámbito internacional, como las de nuestro país se
han redactado omitiendo por completo la perspectiva de género; es decir, para
nada se ha considerado la situación particular de las mujeres frente a la variedad
de conductas reguladas en esas leyes, que constituye una grave omisión legisla-
tiva que va en contra de los tratados internacionales suscritos por México, en
los que se compromete a la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Callegari considera que cualquier persona puede ser sujeto activo del de-
lito de blanqueo de bienes, pues el legislador no ha hecho restricción a nadie
expresamente.
En el caso del lavado de dinero, algunas mujeres se ven obligadas a acep-
tar participar en un proceso de ocultamiento del origen ilícito del dinero por
temor hacia su pareja o familiar que participa en esas actividades, o en otras
ocasiones, se ven involucradas sin siquiera saberlo; en ambos casos lo más pro-
bable es que no entiendan los alcances y consecuencias jurídicas que implica.
El derecho internacional público de los derechos humanos, ha generado cam-
bios en el sistema jurídico mexicano, así por ejemplo, la Constitución fue objeto
de una trascendente reforma el  de junio de , con la cual el artículo  incor-
pora la protección a los derechos humanos, incluyendo los que se contienen en
tratados internacionales y prohibió expresamente la discriminación por razón
de sexo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación () emitió el Protocolo
para Juzgar con Perspectiva de Género en el año , el cual se debe aplicar en
todos los juicios en que se deba impartir justicia a las mujeres en cualquier área
del derecho, incluyendo la penal, en consecuencia también resulta aplicable
para considerar la particular situación de las mujeres frente al lavado de dinero.
Ante la omisión de las leyes mexicanas de incorporar perspectiva de género
y frente a la creación del protocolo, corresponde al Poder Judicial analizar toda
 Op. cit., nota , p. .
 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, Haciendo Realidad el Derecho a la Igual-
dad. México:Suprema Corte de Justicia de la Nación, , p. . Disponible en: http://archivos.
diputados.gob.mx/Comisiones_LXII/Igualdad_Genero/PROTOCOLO.pdf
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
clase de situaciones descritas en las normas analizas en éste trabajo, y al carecer
objetivamente de una visión de la perspectiva de género, los casos concretos
deben ser tratados con base al nuevo protocolo para juzgar bajo esta perspecti-
va, considerando en cuenta el papel vulnerable de la mujer debido a la posición
de subordinación en que se encuentra frente a los hombres.
El protocolo precisa que en la labor jurisdiccional debe ponderarse desde el
punto de vista del género como: los impactos diferenciados de las normas; la
interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre
el comportamiento de hombres y mujeres; exclusiones jurídicas producidas
por la construcción binaria de la identidad de sexo y género; la distribución
inequitativa de recursos, poder y legitimidad del establecimiento de tratos di-
ferenciados en las normas, resoluciones sentencias etcétera.
De presentarse las conductas estudiadas en que se atribuya responsabilidad
a alguna mujer, las autoridades judiciales deben ociosamente realizar un es-
tudio con perspectiva de género, es decir, analizar la situación particular de esa
mujer, lo que se deben apreciar y reejar en el resultado de la sentencia para
cumplir con la obligación de impartir justicia atendido a la particular realidad
de la vida de esa mujer. Lo anterior permite a quienes juzgan una resolución
más justa.
Las prácticas de nuestra sociedad, en donde es común que los varones ad-
ministren el patrimonio y registren bienes a nombre de la esposa, pareja, no-
via, madre, hijas, hermanas y demás parientes, incluso de otras personas con
quienes le unen vínculos de amistad que les permiten ejercer poder sobre ellas,
permite que aun cuando las mujeres no tengan ningún tipo de participación
en la comisión de los delitos o no lo realicen a plenitud de conciencia, por
obediencia e incluso temor, son llevadas ante fedatarios públicos, instituciones
bancarias, comercios, etcétera, y rman lo que les pongan enfrente sin atrever-
se a cuestionar de que se trata, ignorando en consecuencia que están realizan-
do verdaderos actos jurídicos y menos aún pueden comprender los alcances
jurídicos de los mismos.
La actual legislación contra el lavado de dinero se ha endurecido y aho-
ra utiliza la estrategia de ncar responsabilidad a diversos actores sociales a
n de que coadyuven en la función vigilante del Estado, al imponerles varias
obligaciones, entre otras, la de dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público sobre operaciones consideradas como vulnerables.
 Ídem, p. .
 Sofía Barraza Valenzuela / César Alonso Amador Meza
Consideramos que el hecho de que la leyes antilavado imponga responsabi-
lidades a las entidades nancieras, fedatarios públicos, servidores profesiona-
les, comerciantes, entre otros, realmente no contribuye a que se deje de utilizar
a las mujeres para esconder recursos provenientes del lavado de dinero, pues
bien es sabido que en la práctica no se explica a las personas los alcances, res-
ponsabilidades y consecuencias que generan los actos jurídicos que celebran.
En las entidades nancieras se observa a la clientela rmando sin leer el
documento, ante la prisa que los funcionarios tienen por concluir el trámite
respectivo, para atender a otras personas. En las notarías y corredurías públi-
cas los asistentes son quienes atienden a la gente, recopilan rmas y sus titu-
lares no atienden personalmente, en consecuencia, no dan las explicaciones
debidas.
Co
Debido a las relaciones de poder derivadas del patriarcado, la mujer que se en-
cuentra subordinada frente al hombre, constantemente sufre discriminación,
vulnerando su derecho a la igualdad, situación que ha hecho necesaria la in-
tervención de Estados y Organismos Internacionales mediante la creación de
instrumentos protectores de los derechos humanos de las mujeres y políticas
públicas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres dependencias para
la aplicación de las mismas y atención de las necesidades especícas de las
mujeres.
Los tipos penales que establecen varias conductas antijurídicas, relaciona-
das con los recursos procedentes de actividades ilícitas, no hacen distinción
de la intervención de sujetos, por lo que no se contempla la desventaja de las
mujeres en las relaciones sociales, lo que las coloca en una posición vulnerable
frente a esas normas.
La desigualdad que sufren las mujeres hace necesario que sean juzgadas
con perspectiva de género para lo cual se han creado instrumentos internacio-
nales, que al ser aplicados por los organismos de justicia internacional como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han impuesto a los Estados la
obligación de juzgar con perspectiva de género.
Debido a que las leyes sobre lavado de dinero carecen de perspectiva de
género, cuando alguna mujer sea procesada en México por alguna de las mu-
chas conductas penalizadas por esas leyes, le queda como estrategia de defensa
ANÁLISIS DEL PAPEL VULNERABLE DE LAS MUJERES EN LA LEGISLACIÓN...
solicitar la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos
de las mujeres y la del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género por
el Poder Judicial, solo así podrá individualizar de manera efectiva la debida
impartición de justicia a que tiene derecho.
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