Actores no estatales y desafíos para el Derecho internacional humanitario

AuthorMarco Sassòli
PositionCatedrático de Derecho internacional público. Universidad de Ginebra
Pages313-320

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1. Introducción

El Derecho internacional público está principalmente diseñado por y para los Estados, y sus mecanismos de implementación son una prueba fehaciente de ello. Por el contrario, la responsabilidad internacional de los actores no estatales (ANE) permanece en territorio apenas explorado y, en la mayoría de casos, no existen foros en los cuales su responsabilidad pueda ser invocada a fin de obtener los remedios correspondientes.

La realidad, no obstante, es que ONGs, compañías transnacionales y grupos armados juegan un papel creciente en la escena internacional, así sean prácticamente inexistentes para el ordenamiento jurídico internacional. Si éste último vinculara directamente a los ANE, les estaría reconociendo una cierta capacidad jurídica (con la ventaja de poder exigirles el cumplimiento de determinados estándares internacionales); en caso contrario, los estaría ignorando al dejar su entera regulación al Derecho interno del Estado territorial en el cual actúan. La segunda alternativa queda descartada respecto de grupos armados puesto que, en un conflicto armado no internacional (CANI),

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estos se encuentran prácticamente fuera del alcance del sistema de aplicación de la ley del Estado.

2. Actores no estatales y DIH

Los ANE han jugado siempre un papel característico en el marco del Derecho internacional humanitario (DIH); y evidencia de ello es la iniciativa de su codificación en tratados multilaterales que, desde 1859, ha estado en manos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Cabe recalcar que, recién en el año 2015, por primera vez, dos resoluciones que impulsan un mayor desarrollo del DIH (la primera, para fortalecer la protección de personas detenidas en CANIs, y la segunda, sobre un mecanismo para incrementar su respeto) no hacen mención explícita al CICR1. De cualquier forma, las Convenciones de Ginebra de 19492, piedra angular del DIH, consagran derechos específicos para el CICR, organismos humanitarios imparciales y otros organismos de socorro3. Tradicionalmente, los insurgentes podían beneficiarse y a la vez estar sujetos a la totalidad de las normas del DIH aplicables a los conflictos armados internacionales mediante el reconocimiento de su beligerancia por el Gobierno4. El Protocolo Adicional I de 1977 otorga a determinados ANE —movimientos de liberación nacional— los mismos derechos y obligaciones que a los Estados, bajo el DIH de los conflictos armados internacionales (CAIs)5. Considerando que en la actualidad la mayoría de los conflictos armados son de carácter no internacional, los ANE que mayor relevancia práctica revisten en el marco del DIH y que a su vez representan un punto álgido para los Estados son los grupos armados no estatales que combaten contra el Estado (o entre ellos). Las víctimas dentro de este tipo de conflictos en teoría gozan, y en la práctica precisan, de la misma protección tanto frente a grupos armados como frente a los Gobiernos.

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3. ¿Cómo vincula el DIH a los grupos armados?

El art. 3 común a los Convenios de Ginebra deja absolutamente claro que ambos bandos en un CANI se encuentran sujetos a estas normas:

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones

(cursiva añadida).

En teoría, los grupos armados se encuentran vinculados por el DIH porque los Estados así lo decidieron; porque el Estado territorial en cuestión ha legislado al respecto; o porque así lo determina el Derecho consuetudinario6.

En la práctica, resulta más fácil obtener el respeto de las normas al invocar su aceptación por parte de los destinatarios y, por tanto, es preferible contar con el compromiso contraído por el grupo como tal. Así, representantes de un determinado grupo armado que han estado involucrados en las discusiones sobre su aceptación del DIH estarán más familiarizados con sus normas, percibirán el cumplimento de las mismas como un elemento importante para la credibilidad del grupo, e impulsarán a los posibles individuos recalcitrantes dentro del grupo a respetarlas.

Uno de los mecanismos para asegurar dicho compromiso se encuentra explícitamente previsto en el art. 3 común a los Convenios de Ginebra, a través del cual se alienta a las partes dentro de un CANI a «poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones» de los Convenios. Sin embargo, y a pesar de que esta disposición enfatiza que dichos acuerdos no afectan al estatuto jurídico del grupo armado7, la mayoría de Gobiernos no están dispuestos a concluir ningún tipo de acuerdo pues temen que esto sería legitimarlos.

En cuanto a la posibilidad de que un grupo armado se obligue unilateralmente a observar las normas humanitarias, el Llamamiento de Ginebra8 es la ONG pionera en este ámbito, al haber logrado comprometer a estos actores, mediante la firma de una Escritura de Compromiso, a observar normas que comprenden desde la prohibición del uso de las minas antipersonal hasta la protección de los niños frente a los efectos de los conflictos armados y la prohibición de la violencia sexual. De hecho, el secretario general de las Naciones Unidas mencionó a esta organización como un ejemplo de éxito en el ámbito del trabajo humanitario con actores armados no esta tales9.

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Otra forma de alcanzar estos compromisos consiste en asistir a los grupos armados a adoptar un código de conducta10. Esta regulación interna obliga a los líderes a traducir estas disposiciones legales en instrucciones comprensibles para sus miembros.

4. ¿Pueden los grupos armados contribuir al desarrollo del DIH?

Los grupos armados deberían estar implicados en todo el proceso de desarrollo del DIH de los CANIs. Si es necesaria una revisión de este cuerpo legal, resulta lógico discutir con las partes concernidas, lo cual, en un CANI, incluye a los grupos armados. Sería absurdo...

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