A-2 La regulación del auditor: Brecha entre la práctica del auditor internacional y el auditor nacional

AuthorSamuel Alberto Mantilla Blanco
Pages503-520

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Este Apéndice enlaza varios capítulos y temas presentados en el libro.

Está relacionado de manera estrecha con:

· El Apéndice 1 ¿Se puede cambiar sin realmente cambiar? Hacia una revisoría fiscal basada-en-principios, principalmente en la explicación de las alternativas para una revisoría fiscal ajustada a los estándares internacionales.

· El Capítulo 9 Regulaciones internacionales y el Capítulo 10 Estándares de auditoría de la US-PCAOB dado que facilita un análisis comparativo de las regulaciones, los estándares y las prácticas en los Estados Unidos y en la Unión Europea, principal-mente, pero también de otros países del mundo.

Fue preparado con base en la presentación realizada en diciembre de 2015 en el "Foro de Revisoría Fiscal con aplicación de las NIAs" organizado por el Mincomercio. No constituye una transcripción de dicha presentación y de hecho hay diferencias con la misma aunque se hicieron todos los esfuerzos para mantener el mensaje original.

EL CONTEXTO

En la búsqueda de resolver problemas y encontrar soluciones efectivas para la regulación del auditor en Colombia, es importante antes que nada tener claro el contexto en que ello se da. Principalmente las diferencias entre el enfoque generalizante que todavía predomina en América Latina, en contraste con el enfoque especializado que caracteriza a los países anglosajones.

Los cambios necesarios implican abandonar las soluciones de carácter general que pretenden servir para todo y acoger soluciones focalizadas a la medida de los mercados, según las necesidades de los usuarios.

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En otras palabras, salir del predominio de lo legal/normativo (‘las normas’) y acoger el predominio de la calidad en el marco de la ley (‘los estándares’).

En América Latina son cuatro los componentes que caracterizan los sistemas imperantes: (1) formación universitaria generalizante, esto es, pregrados según disciplinas del conocimiento; (2) experiencia no siempre requerida; (3) licencia o habilitación legal ‘de por vida’; y (4) autorización (de funcionamiento) diferente de acreditación (de calidad).

En contraste, las prácticas anglosajonas están centradas en las certificaciones profesionales, cuyos nombres alternativos son acreditación, titulación, habilitación legal o licencia para ejercer. Tales certificaciones profesionales son la sumatoria de cuatro componentes: (1) educación; (2) experiencia; (3) examen; y (4) educación continuada.

Vale la pena resaltar que en las prácticas anglosajonas existe una cierta flexibilidad, la cual permite diferenciar aspectos que son negociables y aspectos que definitivamente no son negociables.

La educación es impartida ya sea en la Universidad, mediante auto-estudio, por Internet, o a través de las asociaciones profesionales. En el caso particular de la contaduría y la auditoría, habida cuenta que la profesión ha privilegiado más la experiencia que la educación, hay un interrogante central y es si la capacitación y el entrenamiento sustituyen la educación. Otras disciplinas se caracterizan porque dan más importancia a la educación que al entrenamiento y por eso de alguna manera son más científicas o más aplicadas (ingenierías).

Lo que en educación no es negociable son los contenidos, los cuales son los específicos de la disciplina, están previamente definidos y están respaldados por bibliografía de referencia. En contaduría y auditoría, como hay escases de educación, hacen falta los referentes teóricos, los cuales han sido llenados por la experiencia y por los cuerpos normativos. Por eso la práctica profesional ‘experimentada’ es altamente de cumplimiento legal y mira por detrás del hombro a los académicos.

Con relación a la experiencia, se considera que ésta puede oscilar entre uno y tres años. Definitivamente sin un año de experiencia el sistema educativo no está completo. Y se considera que tres años, de tiempo completo y dedicación exclusiva, son más que suficientes para que una persona pueda desempeñarse con las competencias requeridas. Las profesiones más teóricas no necesitan experiencia práctica. Y las profesiones prácticas usan ya sea los referentes teóricos de otras disciplinas o se basan solamente en la experiencia. Ésta puede ser obtenida ya sea mediante trabajo de campo, en el laboratorio, mediante práctica empresarial, o trabajando en una firma.

Los exámenes, también denominados pruebas o exámenes de suficiencia han sido el ‘coco’ porque no siempre ha sido óptimo encontrar la prueba que de manera objetiva valore el conocimiento o la competencia. Algunas disciplinas son más fuertes

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que otras porque sus exámenes de habilitación tienen objetividad más rigurosa. Y otras son más débiles porque prescinden de los exámenes o porque éstos son meramente formales o memorísticos. La administración de los exámenes normalmente es negociable, esto es, puede ser directa o por delegación. Para las habilitaciones profesionales lo que no es negociable es que tienen que ser ‘de Estado’ (no hay auto-exámenes), realizadas de manera independiente y con un alto contenido sicotécnico, esto es, lo que se busca medir es si se tiene el conocimiento teórico necesario y si se es capaz de aplicarlo en el mundo real o en el trabajo.

La educación continuada garantiza que tanto la educación como la experiencia permanezcan actualizadas y se renueven periódicamente. De alguna manera es el reemplazo a estar presentando exámenes de manera periódica. Hay bastante flexibilidad en la modalidad: mediante cursos cortos, seminarios-taller, diplomados, maestrías, doctorados, etc. Lo importante es avanzar (‘hacia adelante’) y estar al tanto de los últimos desarrollos en la disciplina. Por consiguiente, no es negociable la actualización (en los contenidos y en las prácticas) y la renovación (horas anuales). Las profesiones se diferencian porque tienen o no sistemas más objetivos de educación continuada y con exigencias rigurosas de estar mostrando avances en este sentido.

Además de lo anterior, en el mundo anglosajón cualquier certificación profesional (acreditación, titulación, habilitación legal o licencia para ejercer) implica dos elementos adicionales: (1) adherencia al Código de Ética específico de la disciplina; y (2) membrecía en la asociación profesional. Si estos elementos no es posible ejercer profesionalmente.

En Colombia, esto no se ha entendido de manera clara y completa y, por efecto del ‘boom’ de las NIIF y de las NIA, han aparecido una serie de ‘certificaciones’ que de manera casi mágica convierten a las personas en ‘expertos’ y generan percepciones de mercado que con el tiempo han ido deteriorando la imagen de la profesión. En el presente, la única habilitación válida para ejercer como contador público es la tarjeta profesional que otorga la Junta Central de Contadores previa la verificación de los estudios universitarios y de la experiencia requerida. Se dispone de un sistema generalizante (‘el de las normas’) y todavía no se están dando los pasos necesarios para acoger el enfoque especializado (‘el de los estándares’).

LA AUDITORÍA, EN CONCRETO

Para efectos del presente trabajo, entiéndese por auditoría la auditoría de estados financieros, también conocida como auditoría de cuentas consolidadas o auditoría de información financiera histórica. No incluye la auditoría interna ni las demás auditorías.

La auditoría puede ser ejercida de manera obligatoria o de manera voluntaria.

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La auditoría obligatoria implica dos elementos: (1) quién puede ejercer como auditor; y (2) bajo qué condiciones puede ejercer como auditor. Pare ello es requerida la certificación profesional o licencia o autorización o habilitación para ejercer como auditor de estados financieros.

En el mundo entero, el ejercicio de la auditoría obligatoria es privativo de los contadores públicos y cada país o jurisdicción tiene sus propios requerimientos, si bien se está avanzando bastante hacia la consolidación de prácticas globales.

Con relación a la auditoría voluntaria no hay condicionamientos específicos pero debe...

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